Pagó 8.809 euros como anticipo por una finca, pero el dueño incumplió; tras siete años solo ha podido recuperar 210
Carlos sigue esperando más de siete años después por la ejecución de una sentencia firme para recuperar los cerca de 9.000 euros que pagó como anticipo para adquirir una finca en la localidad de Visvique, en el municipio grancanario de Arucas. Esa operación de compra nunca se llegó a materializar por un incumplimiento del vendedor sobre el precio pactado.
Desde septiembre de 2018 el abogado de Carlos ha presentado 18 escritos de impulso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 Arucas para reclamar el embargo efectivo de bienes del vendedor, V.J.C.L., un profesor de artes marciales del municipio que cumple una pena de once años y medio de prisión (ahora en régimen de tercer grado) por abusar sexualmente de un alumno que tenía 9 años en el momento de los hechos.
El letrado de Carlos también ha pedido en al menos ocho ocasiones citas con los sucesivos jueces que han pasado por ese órgano judicial, pero hasta la fecha ninguno lo ha recibido. En todo este tiempo, el demandante tan solo ha podido recuperar 210 euros. Hace ya cuatro años cobró un primer embargo de 30 euros. Y este verano, el segundo, de 180.
El conflicto se originó en 2017. Carlos conocía al propietario de la finca. Desde hacía más de diez años era el profesor de taekwondo de su hija en un conocido gimnasio de Arucas, el Hodori. Lo llamaba maestro. Ambos pactaron en 30.000 euros la compraventa de esa parcela de unos 1.400 metros cuadrados en suelo rústico. Para formalizar el trato, firmaron un contrato de arras con dos testigos, uno por cada parte: la entonces pareja de Carlos y un alumno del gimnasio. En ese trámite, el comprador pagó 8.809 euros como anticipo.
Sin embargo, unos días después el propietario se descolgó pidiendo 35.000 euros por la finca, 5.000 más de los acordados. En aquel momento, una entidad financiera había concedido ya a Carlos un préstamo de 22.000 euros para completar la compra de la finca.
Ante el incumplimiento del pacto por el precio, el afectado remitió un burofax al propietario de la finca para recuperar los 8.809 euros, pero este se negó a recogerlo.
El caso acabó en los tribunales. Carlos demandó y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Arucas le dio la razón. Una sentencia dictada el 15 de marzo de 2018 condenó al dueño de la parcela a devolver el anticipo y pagar los intereses y las costas.
La sentencia
La resolución judicial habla de una “conducta maliciosa” por parte de V.J.C.L. y describe, “sin ser exhaustivo”, la actuación del propietario. Así, recuerda que intentó aumentar el precio pactado en un inicio (de los 30.000 a los 35.000 euros) y que se negó “incomprensiblemente” a que la entrega de un dinero en efectivo se hiciese “con todas las garantías” ante un notario, como pedía Carlos. El dueño pedía que ese trámite se realizara en privado, tal y como revelan los mensajes de WhatsApp que se aportaron a la causa.
El juez también incide en que el vendedor no recogió el burofax que Carlos le había enviado con la solicitud de devolución del anticipo. Incluso negó que se lo hubiera remitido, pese a que los mensajes de WhatsApp acreditan que sabía del envío de ese documento.
Ya en la vista, y según recoge la sentencia, el demandado manifestó que si Carlos quería “le devolvía los 8.000 euros”. Sin embargo, inmediatamente después respondió al abogado del afectado que no lo había hecho “porque (el propio Carlos) no ha firmado”.
El propio V.J.C.L. admitió durante la vista que fue él quien redactó el contrato de arras. Un contrato que fijaba una sanción en caso de incumplimiento del comprador (el doble del anticipo), pero que no contemplaba ninguna para él mismo, para el vendedor.
“La conducta maliciosa del demandado ha creado unos gastos al actor, directamente relacionados con el negocio frustrado, de los que debe ser resarcido, como son los burofax, gastos de notaría, así como bancarios”, recoge la sentencia de marzo de 2018.
La ejecución
Después de que la resolución judicial adquiriera firmeza, el proceso de ejecución de sentencia se inició en julio de ese mismo año con el auto de embargo. A través de una “orden general”, el juez obligaba a retener o inmovilizar los bienes o activos de V.J.C.L. (que ya había vendido la parcela a un tercero) con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la deuda. Sin embargo, más de siete años después, sus efectos han sido prácticamente nulos.
El abogado de Carlos ha solicitado de manera reiterada al juzgado (en al menos 18 ocasiones en estos siete años) un impulso para que su cliente pueda recuperar lo que pagó como anticipo, pero hasta la fecha tan solo se han producido dos embargos. Uno de 30 euros y otro, reciente, de 180.
En esos escritos, el letrado insta al juzgado a recabar información en el punto neutro judicial, la red de servicios que facilita el acceso a los datos necesarios en la tramitación judicial, para poder embargar las propiedades a nombre del ejecutado, así como sus cuentas corrientes, las devoluciones de la renta, las nóminas, las prestaciones por desempleo o cualquier abono realizado por parte de organismos oficiales.
Los escritos se tramitan, pero no hay respuesta. El abogado de Carlos ve lógica una demora de “dos o tres años, como mucho” en la ejecución de la sentencia, dependiendo de la carga de trabajo del órgano judicial, pero no entiende cómo este caso se ha retrasado más de siete años sin que su cliente “haya podido conseguir justicia”. “Desde el minuto 1 se ha pedido el embargo del local comercial” que V.J.C.L. tiene en Arucas, el gimnasio que abrió hace cuatro décadas. “Se podría proceder al embargo parcial de la propiedad (local y vivienda anexa) y subastarla, pero en todo este tiempo no se ha hecho nada”, señala.
El hermetismo y la demora del juzgado exasperan a Carlos, que durante estos siete años ha atravesado “baches económicos” y no ha podido devolver aún un dinero que le prestó una familiar sabiendo que cerca de 9.000 euros (más intereses y costas) “están en la calle”.
Condena por abusos sexuales
En octubre de 2018, apenas tres meses después de esa orden de embargo, el dueño de Hodori ingresó en prisión preventiva, acusado de abusar sexualmente de un alumno de nueve años. Había sido detenido a raíz de la denuncia presentada por la madre del menor. El profesor fue juzgado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que lo condenó a once años y medio de cárcel al considerar probado que abusó de forma repetida del niño. En una acampada, en el gimnasio, en su domicilio y en viajes de competición.
Como penas accesorias, la Audiencia de Las Palmas le impuso quince años de alejamiento de la víctima y el pago de una indemnización de 40.000 euros. La sentencia también incluía una inhabilitación de catorce años y medio para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto “regular y directo” con menores de edad.
En mayo de 2021, el TSJC ratificó la condena, aunque la decisión no fue unánime. Como ha ocurrido en decenas de ocasiones en los últimos años, uno de los magistrados de la Sala de lo Penal, Antonio Doreste, expresidente del alto tribunal canario, firmó un voto particular en el que se mostraba partidario de absolver al acusado al considerar que el testimonio de la víctima era insuficiente y no había sido corroborado por elementos periféricos.
En ese voto particular, y para tratar de sustentar su tesis absolutoria y disidente con la de los otros dos magistrados de la Sala, Doreste hablaba de una “situación de despecho” de la madre, que había mantenido relaciones esporádicas con el profesor antes de que el menor le contara los abusos. Este juez también consideraba “revelador” el “apoyo masivo” que antiguos alumnos y padres habían mostrado a V.J.C.L., incluso con una concentración pública que se celebró en el municipio tan solo un mes después de que fuera detenido.
A ese voto particular se agarró la defensa para recurrir al Supremo. Sin embargo, el alto tribunal confirmó la condena. En una sentencia dictada en diciembre de 2021, la Sala de lo Penal recuerda que, hasta que se produjeron los hechos, la madre del menor mantenía una buena relación con el entrenador, hasta el punto de que permitía que su hijo pernoctara en su casa e, incluso, que se quedara en su cama. “Si el menor se negó en un momento determinado a ir a la casa del recurrente antes de un torneo o campeonato fue precisamente porque se quejó de lo que ocurría en esas ocasiones”, recoge la sentencia.
El alto tribunal consideró que los testimonios de la madre y una tía del menor eran elementos corroboradores del relato del niño. Contaron que, en vísperas de un viaje a Tenerife para un campeonato, la víctima comenzó a llorar y a negarse a ir a dormir de nuevo a la casa de su profesor de artes marciales. El Supremo remarca, además, que es habitual que la declaración de la víctima sea la única prueba directa de cargo en supuestos de abusos o agresiones sexuales, porque suelen producirse “en absoluta clandestinidad”.
V.J.C.L. no ha cumplido aún en su integridad la pena de cárcel, pero ya disfruta del tercer grado penitenciario, un régimen de semilibertad. Sus apariciones en redes sociales así lo demuestran. El gimnasio continúa abierto, ofreciendo, entre otras actividades, clases de taekwondo para niños. En la entrada se advierte de que sólo se admiten pagos en efectivo. Según los datos que obran en el registro mercantil, el profesor condenado era administrador desde 1996 de una empresa dedicada “al desarrollo de la actividad propia y característica de los gimnasios y escuelas de todo tipo de artes marciales”. En 2022 se cerró la hoja registral de esta sociedad por revocación del NIF (Número de Identificación Fiscal), una de las medidas más severas que puede adoptar Hacienda contra empresas que llevan tiempo sin cumplir sus obligaciones.
Este periódico ha intentado conocer si el profesor condenado ha pagado la indemnización a la familia de la víctima de los abusos, pero hasta el momento no ha obtenido respuesta.
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