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Peinado acusa a Begoña Gómez de quedarse con dinero de los patrocinios sin hallar una sola prueba en dos años

La esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, durante su visita oficial a China el 13 de abril de 2026

Elena Herrera

13 de abril de 2026 22:15 h

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Dos años después de abrir una investigación tras recibir una denuncia del pseudosindicato ultra Manos Limpias, el juez Juan Carlos Peinado cierra la causa y propone enviar a Begoña Gómez ante un tribunal formado por ciudadanos. En un extenso auto, el magistrado ahonda en la tesis de que Begoña Gómez utilizó conscientemente su estatus como esposa del presidente del Gobierno para proyectar su carrera profesional, conseguir fondos privados y obtener favores en el ámbito académico y empresarial. Pero va más allá y llega a acusar a la mujer de Pedro Sánchez de apropiarse para su “patrimonio personal” de los fondos privados que captaba para la cátedra que codirigió en la Universidad Complutense. 

El magistrado realiza esta acusación a pesar de que en dos años de investigación no ha aparecido ni un solo indicio de que Begoña Gómez se apropiara de ese dinero. El juez Peinado ordenó el rastreo de sus cuentas y la fiscalización de sus ingresos. E incluso puso a la Guardia Civil a investigar un escrito de un abogado difusor de bulos que la vinculaba sin pruebas con una fortuna oculta en cuentas y depósitos situados en bancos de República Dominicana y Turquía. 

En realidad, lo que se ha acreditado es que Begoña Gómez disponía de un saldo total de 21.000 euros distribuidos en siete cuentas del BBVA. Y que sus retribuciones en la Complutense fueron más bien modestas. Al no ser funcionaria, solo podía cobrar un máximo de 15.000 euros al año por los dos másteres que impartía en ese centro. Es un hecho que, según su defensa, pone en entredicho el mantra de los “negocios privados” al que aluden de forma insistente las acusaciones que han sustentado la causa. 

La esposa de Sánchez empezó a trabajar en la Complutense en 2012, seis años antes de la llegada de su marido al Palacio de la Moncloa. Primero, como codirectora de un curso de Técnico de Fundraising [captación de fondos] durante los cursos 2012/13 y 2013/14. Y, después, como codirectora de dos másteres, uno de Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro (2014-2023) y otro de Transformación Social Competitiva (2020-2022). Cobró 40.000 euros en todo ese tiempo, de los que 8.123 los percibió antes de 2018. 

Por otro lado, Begoña Gómez fue nombrada en 2020 codirectora de la Cátedra para la Transformación Social Competitiva (TSC), que es la actividad de la que derivan parte de las sospechas del juez Peinado. Nunca cobró por la codirección de esa cátedra. No podía hacerlo por no ser funcionaria de la Universidad, tal y como han acreditado diferentes testigos. Pese a ello, el juez dice en su último auto que esa cátedra “sirvió como un medio de desarrollo profesional privado para la investigada” y que “recibió una remuneración por dicha actividad”. 



La Fiscalía, que ha reclamado reiteradamente el archivo de la causa, ha defendido que a pesar de la exhaustiva investigación patrimonial puesta en marcha por el juez no se han hallado “pagos sospechosos”. Además, tanto el Ministerio Público como la defensa han defendido que todas las donaciones de empresas patrocinadoras ingresaron íntegramente en las cuentas de la Universidad Complutense y nunca en las de Begoña Gómez. 

La financiación inicial de la cátedra contó con el patrocinio de Reale Seguros, que hizo una aportación única de 60.000 euros; y la Fundación la Caixa, que se comprometió a una aportación anual de 15.000 euros. Además, el software fue sufragado con fondos de Indra (128.442 euros), Google (110.000 euros) y Telefónica (50.000 euros).

El magistrado también cita como indicio que Begoña Gómez crease en 2023 una sociedad con el mismo nombre de la cátedra. De hecho, es uno de sus principales argumentos para sostener la acusación por apropiación indebida del citado software vinculado a la cátedra. Sin embargo, la Fiscalía ha constatado que la sociedad “no tuvo efectiva actividad”. Nunca llegó a depositar cuentas anuales, ni registró dominios, derechos o bienes de ningún tipo a su nombre. La defensa de Begoña Gómez también ha reiterado que la sociedad “no estuvo operativa nunca”.

Además, tampoco se ha acreditado que Begoña Gómez se apropiase del programa informático. Entre finales de 2022 y principios de 2023, inició contactos con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Complutense para registrar el programa informático y la plataforma, pero el procedimiento nunca se materializó. La tesis de Peinado es que la esposa de Sánchez desistió después de que la OTRI enviara un contrato que establecía que la titularidad del desarrollo debía corresponder a la Universidad. 

Las donaciones, una “fachada”

La presunta apropiación para su “patrimonio personal” no es la única inferencia que hace el magistrado en el auto en el que cierra dos años de investigación. El juez considera que existe un delito de corrupción en los negocios en los patrocinios de la cátedra y la financiación de una herramienta informática vinculada a esa cátedra. Ese software gratuito para los usuarios era una aplicación tecnológica diseñada para ayudar a las empresas a cumplir con los criterios de sostenibilidad, facilitando así su acceso a ayudas públicas. 

En su último auto, el juez sostiene que esa captación de fondos privados no respondía a una dinámica ordinaria de patrocinio universitario, sino que podría ser la “fachada” de una “retribución encubierta” por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas que estarían “relacionadas” con las adjudicaciones públicas a las que se presentan estas compañías. Al menos hasta la fecha, las acusaciones no han podido probar que las empresas financiadoras hayan conseguido trato preferente alguno en sus relaciones con la Complutense u otros lugares de la Administración en relación con estos patrocinios.

Tras lanzar esta grave acusación, el juez considera, sin embargo, que la “prueba indiciaria” más evidente de esta “reciprocidad” es la carta de apoyo firmada por Begoña Gómez a favor de la UTE (Unión Temporal de Empresas) vinculada al empresario Juan Carlos Barrabés, un conocido emprendedor del sector de Internet al que Peinado también propone sentar en el banquillo.

En realidad, esa carta era una “declaración de interés y apoyo” en la que acreditaba que el máster que ella dirigía iba a colaborar con el programa de formación al que optaba Barrabés. Era una carta tipo: idéntica a la que firmaron 32 personas más. Entre otras, la directora de la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid. 

El juez sostiene que Barrabés participó activamente en este supuesto esquema de “ventajas no justificadas”. Su tesis es que el empresario prestó a Begoña Gómez “asesoramiento”, “apoyo estratégico” y conexiones para que ella pudiera desarrollar su proyecto académico y tecnológico. Y que, a cambio, obtuvo “apoyo, visibilidad y respaldo en expedientes de adjudicación” y acceso a un entorno “institucionalmente privilegiado”. 

El juez Peinado hace alusión a estas cartas a pesar de que los hechos relativos a estas licitaciones concretas de las que resultó beneficiario Barrabés dejaron de ser investigados en su juzgado. Esas cartas firmadas en julio de 2020 por Begoña Gómez a favor de la UTE de Barrabés fueron presentadas en dos procesos de licitación de la empresa pública Red.es que estaban financiados con fondos de la Unión Europea, por lo que la Fiscalía Europea asumió su investigación. 

Como parte de las pesquisas, la Fiscalía Europea encargó un informe pericial a la Unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que determinó que Red.es había beneficiado “injusta e ilegalmente” al empresario Barrabés. No obstante, Begoña Gómez no tiene la condición de investigada en esa causa, en la que ha sido llamada a declarar únicamente en calidad de testigo

Este último auto del juez es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid, que todavía tiene pendiente resolver otros recursos presentados por las partes. Entre ellos, los escritos de las defensas contra la decisión del juez de llevar el caso ante un jurado popular tras fracasar un primer intento por falta de motivación. Pero esos recursos no suspenden el procedimiento, que puede seguir adelante. Por lo pronto, el magistrado ha dado cinco días a las partes para que presenten sus escritos de calificación a pesar de que ha acordado la práctica de una nueva diligencia, lo que contraviene la Ley del Jurado.

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