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Claves de la regularización: cómo pedirla, cuáles son los requisitos definitivos y qué pasa con los antecedentes

Imagen de archivo de una manifestación de colectivos migrantes del movimiento Regularización Ya

Gabriela Sánchez

14 de abril de 2026 09:50 h

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El Gobierno aprobará este martes la esperada regularización extraordinaria que concederá los papeles a cerca de medio millón de personas, según sus estimaciones. Cientos de miles de migrantes esperaban desde hace meses el momento para empezar a presentar las peticiones, lo que de facto suspenderá sus procedimientos de expulsión. Ya tenemos fecha de entrada en vigor: este 16 de abril, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación, respondemos con detalle una serie de preguntas y respuestas claves para quienes estén interesados en acogerse a la regularización extraordiaria. Las respuestas se basan en el último borrador del texto de la medida, el mismo que será aprobado este martes en el Consejo de Ministros, según aseguran a elDiario.es fuentes gubernamentales.

¿Quiénes pueden optar a la regularización extraordinaria?

Hay dos grandes grupos de beneficiados, con un procedimiento específico para cada uno de ellos. En primer lugar, las personas en situación irregular que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y que prueben su permanencia continuada durante al menos cinco meses. 

El otro colectivo afectado son los demandantes de asilo que hayan registrado su demanda de protección internacional antes de dicha fecha

Si soy solicitante de asilo, ¿qué requisitos tengo que cumplir? 

Los solicitantes deben acreditar haber llegado al país antes del 1 de enero de 2026, a través de cualquier medio de prueba válido. También hay que presentar un documento identificativo, sin importar que esté caducado o en vigor. 

Como solicitante de asilo, ¿debo renunciar al procedimiento de protección antes de pedir la regularización?

No es necesario renunciar antes de registrar la petición, pero sí después de recibir una respuesta positiva. Los solicitantes de asilo que aún no hayan recibido una respuesta a su petición o a su recurso no tienen la obligación de renunciar al procedimiento de la protección internacional antes de solicitar la regularización extraordinaria. 

Si la respuesta a esta última petición es positiva, entonces sí debe desistir al asilo antes de pedir la tarjeta de identificación de extranjero ligada al permiso de residencia extraordinario, según la última versión del texto normativo. 

Y si estoy en situación irregular, ¿cuáles son los requisitos?

En función del supuesto en que se encuentre, hay requisitos generales y particulares. En general, debe presentar documentos que acrediten tanto haber entrado antes del 1 de enero de 2026, haber vivido en España de manera continuada al menos cinco meses y carecer de antecedentes penales. 

Para acreditar los plazos de entrada y permanencia en España, será posible presentar “cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad”. Es decir, en este aspecto hay flexibilidad y las posibilidades van mucho más allá del habitual certificado de empadronamiento: documentos de identidad o pasaportes -en vigor o caducados-, facturas de la luz, partes médicos, diplomas de formaciones, papeles de servicios sociales o actividades municipales en las que se haya participado…

Esta regularización se puede pedir por tres motivos distintos: laboral, familiar o situación de vulnerabilidad. En función del supuesto en que se encuentra, se añaden otros requisitos más específicos. 

¿Cuáles son las exigencias en función de esos supuestos?

  • Laboral. Las personas sin papeles que tengan opciones de empezar a trabajar por cuenta ajena o propia, presentarán una oferta de contrato de trabajo o una declaración responsable sobre el negocio que se pretende impulsar. 
  • Familiar: demostrar, con cualquier medio de prueba válido, que vive en España en una unidad familiar, con hijos menores a cargo o personas dependientes. 
  • Situación de “vulnerabilidad”: La normativa entiende que la propia situación de irregularidad administrativa implica vulnerabilidad. Sin embargo, es necesario acreditarlo a través de un informe social que acredite tal condición. 

¿Qué es eso del informe de vulnerabilidad? ¿Dónde se puede pedir y quiénes lo deben presentar?

Es un informe nuevo, distinto a los habituales “informes de integración” de los servicios sociales, que deberá realizarse “a través de un modelo específico”, elaborado por el Ministerio de Inclusión. Se trata de un documento que acreditará la vulnerabilidad que sufren los migrantes por el hecho de vivir sin papeles: mayores dificultades para acceder a un trabajo estable, a la vivienda, etc. Además de las entidades competentes en materia de asistencia social de las comunidades autónomas, el Ejecutivo ha habilitado un registro de ONG especializadas en extranjería que también tendrán capacidad de emitirlos. 

Se trata de las entidades del Tercer Sector inscritas en el nuevo “Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería”, regulado mediante una orden interna el pasado 2 de marzo, de la que el Gobierno dará más información en las próximas horas. 

¿Cómo acredito que no tengo antecedentes penales?

  • Para acreditar que no tiene delitos en territorio español, no necesita presentar ningún documento físico. La Administración recabará de oficio su historial directamente del Registro Central de Penados, así como los “informes policiales pertinentes”. 
  • En el país de origen. Es obligatorio el certificado oficial de antecedentes penales o un documento equivalente que haya sido expedido directamente por las autoridades del país de origen. 
  • Antecedentes cancelables: “No se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España”, zanja el último borrador. Pero, si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación, la persona afectada debe solicitar por su cuenta al Ministerio de Justicia la cancelación, “antes de la notificación de la resolución del procedimiento”. 

Las autoridades de mi país suelen tardar muchísimo en enviar este tipo de certificados de antecedentes y temo que no me llegue a tiempo. Si he pedido el certificado a las autoridades de mi país, no me responden y se acerca la finalización del plazo de la regularización. ¿Qué puedo hacer?

La norma abre una vía excepcional para dar un poco más de margen a estos casos, porque es muy habitual que las autoridades de determinados países tarden meses en enviar este tipo de documentos. 

Si acredita que ha pedido el certificado y ha transcurrido un mes sin recibir respuesta, puede solicitar que el Gobierno español intente recabarlo por vía diplomática. Para activar esta vía, debes adjuntar a tu solicitud de residencia el justificante de haber solicitado el certificado a las autoridades de tu país, una declaración responsable (en un modelo específico) donde manifieste formalmente que ha pasado un mes y aún no ha recibido respuesta; y, por último, una autorización para que las autoridades españolas puedan pedir sus antecedentes en su nombre. Este documento tiene que presentarse en español y también en el idioma del país que deba emitir el certificado.

Tras ello, el trámite quedará suspendido por un “plazo máximo de tres meses”, mientras España intenta conseguir dicha información por la vía diplomática. Pero si transcurren esos tres meses y el Gobierno español tampoco consigue por su cuenta el certificado, se le notificará y, como última oportunidad, se exigirá al solicitante que aporte el certificado oficial en un último plazo de 15 días. Si no se entrega entonces, la solicitud de regularización será suspendida aunque no sea su responsabilidad, sino de la inoperancia de la administración correspondiente. 

¿Dónde puedo registrar la solicitud de regularización extraordinaria?

Las solicitudes se podrán presentar desde la entrada en vigor de la normativa hasta el 30 de junio de 2026, de manera presencial o telemática, ya sea de manera personal o mediante un representante. Las personas sin papeles, al no tener documento electrónico, no pueden acceder por su propia cuenta a la vía telemática, por eso será tan importante que funcionen bien los puntos físicos habilitados, así como la posibilidad de hacerlo a través de intermediarios. 

El Gobierno va a habilitar nuevas oficinas públicas en distintos puntos de España, que incluirán “las oficinas de Correos, las oficinas de la Seguridad Social y determinadas oficinas de extranjería”. Estos puntos presenciales buscan evitar que unas personas tengan más difícil que otras el acceso a la regularización en función de dónde vivan, ya que Correos cuenta con oficinas de Correos en todo el territorio español, según el texto normativo. 

¿Cómo puede pedir la regularización en mi nombre otra persona?

Es posible autorizar a una tercera persona o profesional para que presente la solicitud telemática en su nombre. Esto incluye, además de los abogados, a las ONG inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, las cuales están legitimadas para la presentación electrónica de trámites, lo que supone una vía segura, especialmente para personas vulnerables que pueden ser objeto de abusos. 

Por lo tanto, no necesita hacerlo usted mismo desde un ordenador si carece de firma electrónica. Bastará con reunir la documentación obligatoria rellenando el modelo específico (que estará disponible en las webs de los ministerios implicados) y acudir presencialmente a una de estas oficinas públicas u organizaciones colaboradoras, donde se encargarán de realizar el envío telemático por usted. 

Veo algún anuncio de abogados de extranjería que urgen a pagar mucho dinero y meten miedo diciendo que es imprescindible hacer el trámite a través de un profesional. ¿Es normal?

Ojo. Solicitar los servicios de un abogado colegiado a cambio de dinero siempre es una opción si se quiere reducir tiempo o se trata de casos muy complejos, pero no es imprescindible. Este proceso de regularización cuenta con distintas posibilidades para presentar la solicitud sin desembolsar grandes cantidades de dinero, sea a través de las oficinas públicas o con el apoyo de las ONG habilitadas para este fin. El Movimiento Regularización Ya está realizando también distintas charlas o talleres para informar sobre los trámites a seguir. 

En todo caso, si alguien le dice que pagar un servicio jurídico es un requisito fundamental para presentar su regularización, huya. Le está engañando. 

¿Qué pasa con los hijos menores que están acompañados por sus familias?

Los padres, madres o tutores que soliciten la regularización extraordinaria deberán presentar “de forma simultánea” la solicitud de autorización de residencia para sus hijos menores, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, que se encuentren en España. Ambas solicitudes se resolverán al mismo tiempo y, en caso de obtener una respuesta positiva, los niños y adolescentes obtendrán un permiso de cinco años de duración, en vez de la autorización de un año recibida por los adultos. 

Estos casos se resolverán a través de la vía general de menores acompañados, pero flexibilizando mucho sus requisitos. Para los menores nacidos en España, se exime de la exigencia de presentar esta petición a los seis meses posteriores a su nacimiento. Para los nacidos en el extranjero, solo se pide acreditar por cualquier medio que el menor “ha permanecido en España de forma ininterrumpida” durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud (se evita así demostrar los habituales dos años de permanencia previa, así como de disponer de los medios económicos y del alojamiento adecuado que habitualmente se exigen para la reagrupación familiar).

¿Qué tipo de permiso concede la regularización extraordinaria?

La autorización inicial es temporal y tiene una vigencia de un año. Este permiso permitirá residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español y en cualquier ocupación o sector. 

¿Qué pasará cuando pase el año? ¿Se puede prorrogar?

Sí, se podrá modificar la autorización extraordinaria a un permiso por la vía ordinaria, si se cumplen con los requisitos, que incluye encontrarse trabajando en España o haberlo hecho durante un tiempo determinado. 

Si no se cumple con este requisito, el permiso podrá ser prorrogado por año extra por la vía extraordinaria siempre que el solicitante esté en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, o haya aportado un “informe favorable de esfuerzo de integración” emitido por la comunidad autónoma que corresponda.  

Creo que tengo todo preparado… ¿pero qué pasa si falta algún papel y no me he dado cuenta?

Si presenta la solicitud y falta alguna documentación o está incompleta, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería le enviará un requerimiento formal para que subsane los problemas detectados, según la norma. Se le indicará qué es lo que falta y se le dará un plazo específico para añadirlo, que no podrá ser superior a 15 días. Si sobrepasado el tiempo establecido no envía la documentación solicitada, la petición quedará archivada. 

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