Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La Justicia avala la ampliación de las zonas restringidas en Madrid desde el día 28

La Justicia avala la ampliación de las zonas restringidas en Madrid desde el día 28
Madrid —

0

Madrid, 2 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las restricciones de la movilidad en ocho zonas de la región que entraron en vigor el pasado lunes, día 28, y que se sumaron a las puestas en marcha una semana antes en otras 37 áreas sanitarias, que también tuvieron el visto bueno de la justicia.

Según ha informado este viernes el TSJM, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso ha avalado esas restricciones que entraron en vigor el 28 de septiembre para frenar la expansión del coronavirus en el área de Panaderas en Fuenlabrada; en Miguel Servet y Doctor Trueta en Alcorcón; García Noblejas en el distrito madrileño de Ciudad Lineal; Vicálvaro Artilleros en el distrito de Vicálvaro; Orcasitas en el distrito de Usera, y Campo de la Paloma y Rafael Alberti en el distrito de Puente de Vallecas.

Esas zonas se sumaron a las 37 donde hay restricciones desde el pasado día 19, sobre las que el TSJM dirimió que se trata de medidas “necesarias e idóneas” para atajar la propagación del coronavirus.

Lo hizo entonces en dos autos que contaron con sendos votos particulares de las magistradas María Pilar García y María Dolores Galindo: La primera sostuvo que se tendría que haber recurrido al estado de alarma y ambas cuestionan la limitación de aforo de los lugares de culto.

Ahora, como en la ocasión anterior, la Sala avala las medidas analizadas tras el criterio favorable de la Fiscalía, con dos votos discrepantes de las mismas magistradas en el mismo sentido.

La Sala Octava de lo Contencioso incide en que la medida de restricción de la movilidad es “necesaria e idónea” para el objetivo de “evitar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa”.

Se reafirma en que “la limitación de los derechos fundamentales por la autoridad autonómica, sin acudir a la declaración de estado de alarma que prevé la LO 4/1981, es perfectamente posible siempre que su previsión se contenga en una ley Orgánica, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional”.

El TSJ vuelve a indicar a la Comunidad Autónoma de Madrid que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de dichas medidas si fuese acordada por la Administración Sanitaria.

Por el contrario, en su voto particular la magistrada María del Pilar García Ruiz sostiene que “el ordenamiento vigente prevé que la solución a una crisis sanitaria que no es local, provocada por un virus que no conoce de fronteras (...) se busque con medidas que tampoco lo sean; menos aún con las que restringen derechos fundamentales, ampliándolas no en cuanto a su contenido sino para afectar a nuevos grupos poblacionales cada cinco o seis días”.

Añade que esto se hace “mediante disposiciones generales que no sólo se integran en el ordenamiento jurídico sino que lo saturan con evidente afectación del principio de seguridad jurídica”.

Y, como la vez anterior, rechaza a validar las medias de la Comunidad de Madrid porque suponen “la implantación, de facto, por la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid, de un estado de alarma parcial, restringido a determinadas zonas de su territorio, sin tener competencia para ello” y la limitación del derecho fundamental a circular por el territorio nacional “sin motivación suficiente”.

Se opone también a la limitación a un tercio del aforo en lugares de culto “sin motivación suficiente y faltando al criterio de proporcionalidad”.

Sobre este último asunto, la magistrada María Dolores Galindo Gil reitera su criterio discrepante con la Sala y afirma que la limitación del aforo en lugares de culto a un tercio está “huérfana de motivación” y “no respeta el principio de proporcionalidad que obliga a la Comunidad de Madrid”.

Precisamente, este viernes la Comunidad de Madrid publicará en el Boletín Oficial, a lo largo de la jornada, la resolución del Ministerio de Sanidad que impone medidas restrictivas a la capital y a nueve localidades más, y que entrarán en vigor esta misma noche, como muy tarde a las 22.48 horas, según han informado a Efe fuentes del Gobierno regional.

Etiquetas
stats