Abanderados de Occidente
La paliza de muerte que unos bravos soldados españoles inflingen a un prisionero irakí en su celda en un destacamento de Irak fue gravada en video por sus autores y/o instigadores. Esta grabación, celosamente disfrutada hasta ahora solo por iniciados, ha visto la luz, finalmente, este fin de semana gracias a su difusión por EL PAÍS. La cinta no solo es repugnante sino que es un acto criminal que debe ser perseguido penalmente y pronto, antes de que prescriba.
En algo más de 48 horas han circulado –aparte de una sorprende batalla de egos, donde los difusores del video parecen los criminales- múltiples explicaciones a cual más ofensiva para la inteligencia de cualquier persona con dos dedos de frente. Desde las del ínclito Bono hasta las de que, según un pasmarote en funciones de jerifalte, no era conveniente divulgar el video para perjudicar en no se sabe qué al Ejército tras la retirada de Irak. La zafiedad y la estulticia son compañeras inseparables de nuestra baja calidad democrática, hija predilecta de la cara dura y desvergüenza que supone tomar a los ciudadanos por mentecatos irredentos. Casi diez años ha tardado este infame video en poder hacerse público y ver la luz; ello es algo que clama al cielo y demuestra, una vez más, que no nos merecemos, pese a haber sido elegidos, los gobernantes que hacen ver que nos gobiernan y a sus animosos lacayos, eventuales, de carrera o mediopensionistas.
Dicho esto, deshago necesario, para poder exponer un somero análisis jurídico de la situación, entremos en harina. En mi opinión, se han cometido dos órdenes de delitos, por lo menos. Uno el que perpetran esos valientes infantes ante el preso que debían proteger y custodiar, esto es el art. 609 CP. Por otro lado, en la actualidad, tras una de las últimas reformas del texto penal, se ha introducido una serie de delitos contra la tolerancia, complicidad y lenidad en el mando que, lamentablemente, por la época en que tuvo lugar el criminal acto que nos ocupa, no pueden ser aplicados. De todos formas, los superiores no pueden irse de rositas, pues les son aplicables las normas generales sobre coautoría y cooperaciones en diversas formas, junto con el quebrantamiento del deber de observar conductas no atentatorios contra la dignidad humana.
Veamos. En primer lugar, el art. 609,2 CP establece una pena de 4 a 8 años para aquel, que militar o no, “con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos”. La acción visionada en el video –que, a lo mejor, las defensas, como pasó con el obtenido en una comisaría catalana, nos harán ver al revés- está clara: malos tratos, vejaciones, torturas. Esa cuestión no plantea, a mi modo de ver, problemas.
Podrá plantear alguno si el tal prisionero es un prisionero de guerra y, por tanto, es un persona protegida. Se trataría en fin de acreditar, si el apalizado en Irak por los héroes uniformados hispanos era persona protegida o no. Ahí se planteará con toda su crudeza el tema de la guerra de Irak: su legalidad, la calidad y naturaleza jurídicas de las tropas aliadas, y la calidad y naturaleza de las fuerzas regulares irakíes supérstites, así como la de las bandas insurgentes. La logomaquia esta servida y las defensas, que a no dudar serán pagadas con cargo al erario público, nos intentaran hacer ver que, sea cual sea el régimen jurídico de la intervención militar española en Irak, a los efectos de los solados que tan generosamente pusieron su vida en peligro pateando al irakí preso, el susodicho irakí, de prisionero de guerra nada, sino que sería, todo lo más, un insurgente o, incluso, un terrorista. Curiosamente, me permito puntualizar, todo por defender la independencia e integridad de su nación, invadida sin razón y sin autorización, con mentiras en directo, eso sí.
Sin embargo, y valga la expresión, no han de ir por ahí los tiros. Una cosa es que los integrantes de las fuerzas expedicionarias queden cubiertos por la obediencia debida en cuanto a su puesta en pie de guerra en Mesopotamia –zona hortofrutícola según el ahora embajador español ante la Corte de San Jaime- y otra muy distinta que el régimen de los prisioneros de guerra quede al albur de estos sujetos.
Cierto que sus mandos, desde los políticos –poco, como se vio en el caso, no menos vergonzoso, del Yak 42- hasta los más directos sobre el terreno, son responsables de la formación de los miembros operativos de las Fuerzas Armadas. Ahora, con la regulación penal vigente desde 2010 serían objeto por sus omisiones de una pena, en no pocos supuestos, igual que la de los autores de tan mezquina actuación. No hay que olvidar que en la milicia el mando supone –salvo para los cobardes que se esconden tras sus galones y despachos- un plus de responsabilidad y no un minus; al menos en retórica teórica. Sea como fuere, la falta de formación podría suponer un atenuante, si fuera un atenuante. Pero, ¿cómo admitir que sea un atenuante desconocer que un prisionero ha de ser tratado con un mínimo de dignidad lo que excluye el maltrato torturador por parte de cualquier persona que vista el uniforme militar de cualquier país civilizado?
Dicho esto, dejando al margen cháchara interesada, el preso pateado hasta casi –en voz de uno de los asistentes (otro valiente)- no poder salir del trance, es una persona protegida y, por tanto, es la víctima que contempla el delito del art. 609.2 CP.
¿Qué pasa con los mandos de toda índole? Dejando de lado que es muy instructivo recordar del filme Algunos hombres buenos (1992) el interrogatorio que el teniente defensor Daniel Kaffee (Tom Cruise) le hace al coronel de marines Nathan R. Jessup, Comandante en Jefe de la base de Guantánamo (Jack Nicholson), es bueno rememorar que para un buen Jefe, en la unidad o recinto bajo su mando, nada se mueve, hace o deja de hacerSE sin que ÉL lo sepa. Si no es así, no es dingo de ejercer ni de cabo-cuartel. Por lo tanto, los superiores de los pateadores o admiten que sabían lo que pasaba, que lo supieron al momento o que, de modo abiertamente incompetente, se enteraron pasado el tiempo. Esta segunda alternativa, dada la calidad de las unidades enviadas a Irak –se supone que la élite castrense operativa española- me resulta inimaginable.
Por lo tanto, he de seguir la primera alternativa: tolerancia o indiferencia. Obsérvese que descarto lo que ocurrió en Irak fuera lo que ocurrió al fusilero Santiago en la mencionada película: que los ejecutores de su muerte recibieron la orden de darle un escarmiento. Me resulta sincera y literalmente inconcebible que tal orden pudiera darse en un acuertelamiento español por más que Madrid y Bagdad estén separados 5.789 km. No olvidemos que estamos hablando de un ejército profesional, no de reemplazo y de unidades punteras. Pero no me parece imposible, tras una celada –día sí y día también, olvidando que la guerra no es un videojuego-, que la lenidad pudiera aparecer y se apartara la vista de donde nunca debió apartarse. Será interesante en el juicio –que deseo se vea pronto en la Audiencia Nacional, pues se trata de un proceso civil, no militar- ver qué dicen los partes médicos de la enfermería del acuartelamiento de Diwaniya. Será interesante.
Para ir finalizando. ¿Qué pasa con los mandos que pudieron mirar para otro lado? Eso cubre desde no prestar suficiente atención a la instrucción en situación explosivas como a hacerse el tonto pensando que la responsabilidad es de otros. Pues bien: es de aplicación, de nuevo, el Código penal común, en concreto el art. 176: se impondrán las penas prisión de dos a cuatro años si el atentado a la dignidad fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es; se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años respectivamente. Estas son las penas correspondientes a aquella autoridad o funcionario (los militares lo son a efectos penales) que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otros ejecuten los hechos previstos como atentados a la dignidad de las personas, es decir, torturas. Vista la que pena es menor –ahora no lo sería- que la que corresponde a los pateadores rasos, pudiera pensarse que el delito de los superiores está prescrito. Craso error. En efecto, al tratarse de delitos conexos, el delito más grave, el de los ejemplares soldados, arrastra los de menor gravedad que hubieren podido cometer sus superiores civiles o militares.
En fin, hasta aquí mi análisis de la situación. Espero que la Justicia entre a entender de este asunto cuanto antes. Bárcenas, Gürtel y los demás (presuntos) corruptos y que encima se niegan a dimitir, son temas de relieve, pero este no le va a la zaga. Una democracia sin derechos humanos, más cuando dice que va a extenderlos, sin que nadie le haya convocado a ello, urbi et orbe, corre con unos riesgos que han de pagar quienes ordenan y ejecutan ese aventurerismo político. Y máxime cuando, ejemplarmente, los ciudadanos siempre les dieron la espalda.