La Junta Electoral y la Diada: ¿es sólo cuestión de tiempo?
A las circunstancias sin duda peculiares bajo las que se está desarrollando el proceso electoral en Cataluña se ha venido a sumar otro factor, ya habitual en todas las elecciones, el debate sobre la programación de los medios de comunicación. En concreto, a raíz del acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado jueves acerca de la retransmisión en directo por los medios de comunicación de titularidad pública autonómicos de los actos organizados con ocasión de la Diada Nacional de Catalunya, acuerdo sobre el que se han realizado críticas no en todos los casos bien justificadas ni tampoco acertadamente dirigidas.
En realidad, nada hay en ese acuerdo que se aparte de resoluciones anteriores de la Junta, en las que ha aplicado el singular sistema de control sobre medios de comunicación públicos que rige en periodo electoral, conforme al cual corresponde a las juntas electorales asegurar que cumplen con los principios de igualdad, pluralismo, neutralidad y, desde 2011, también el de proporcionalidad, que se proyectan sobre toda su programación (no estamos hablando de los espacios de propaganda que se les ceden gratuitamente, sino de las emisiones de esos medios, no sólo sus programas informativos). Fruto de una desconfianza para la que han dado sobradas razones (aunque resulta curioso que los mismos partidos que los instrumentalizan hayan acordado este sistema de control para el periodo electoral), atiende básicamente por tanto al tiempo que se dedica a cada opción política y no a otros criterios que también deberían marcar las tareas periodísticas.
En ese marco, la inexistencia de una ley electoral catalana resulta indiferente: la Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración electoral en todo tipo de procesos, por lo que habría podido revisar una resolución de la junta electoral autonómica (en realidad, este acuerdo resuelve un recurso contra el pronunciamiento de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que a estos efectos cumple una función similar); tampoco podría haber establecido un régimen diferente de control de los medios públicos en periodo electoral, pues estas normas son de aplicación en todos los procesos electorales, incluidos los autonómicos.
En cuanto al contenido del acuerdo, la Junta no limita el derecho de manifestación (en realidad, su ejercicio sólo ha sido polémico en la llamada jornada de reflexión, el día que transcurre entre el fin de la campaña electoral y la jornada de votación, en particular la de las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2011), porque obviamente no había ninguna restricción para celebrar la Diada derivada del hecho de estar en campaña electoral. Aunque en este punto la Junta parezca incurrir en alguna contradicción, tampoco se pronuncia sobre su condición de actos de campaña, que depende no sólo del tiempo en que se realizan, sobre lo que no habría duda, sino también de quién los organiza (sólo formaciones que concurren a las elecciones) y con qué finalidad (recabar el voto de los electores).
Su objeto por tanto se ciñe a la actuación de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, no tanto por el tratamiento que iba a dar al acto, cuya “relevancia” justifica que cualquier medio “se haga eco, informe en directo o lo retransmita”, como por lo demás, sigue diciendo la Junta, se ha hecho en otros años, sino a la repercusión que tiene sobre el proceso electoral convocado para el 27 de septiembre (que era, esto ya no lo dice la Junta, algo deliberadamente buscado al elegir esa fecha). De forma algo confusa, se puede concluir que la Junta aprecia, con independencia de quién lo organizara, una identificación del mensaje que pretende transmitir con el difundido por algunas formaciones políticas que concurren a esas elecciones, que se han de ver por tanto “notablemente” favorecidas con esa retransmisión en perjuicio las candidaturas que mantienen posiciones diferentes.
Como resultaría absurdo y contrario a la libertad de información prohibir la retransmisión (esto tampoco lo dice la Junta: en realidad, sus resoluciones suelen ser muy breves, apenas algunos párrafos en los que se da cuenta muy sucintamente del acuerdo adoptado, con una fundamentación mínima, cosa lógica por otra parte dada la extrema brevedad de tiempo con el que cuenta para pronunciarse si se quiere que tengan alguna eficacia práctica), se ordena que, para compensar esa desventaja, ha de ofrecer espacios informativos a las demás candidaturas “que no se han adherido o que no participan en esta convocatoria”. Como ya se ha apuntado, esta cuestión subjetiva es la parte más débil de la resolución, pero de alguna manera han de identificarse cuáles son las formaciones perjudicadas (otra cosa es que se acentúe la división en bloques propia del carácter implícitamente plebiscitario con el que se han convocado estas elecciones).
Finalmente, sobre esta técnica de compensación, tan arraigada en la doctrina electoral como de difícil cumplimiento, advierte la Junta que se habrá de concretar emitiendo esos espacios en día festivo (sólo queda ya uno, el próximo domingo), en la misma franja horaria, con la misma duración y en términos de proporcionalidad (esto es, la duración total de los espacios ha de ser igual a la de la retransmisión del viernes y ese tiempo se distribuirá entre esas formaciones políticas de acuerdo con los votos obtenidos en las anteriores elecciones al Parlamento de Cataluña). Más allá de estas precisiones formales, quedan abiertas muchas dudas: ¿han de dedicarse a retransmitir en directo actos convocados por esas formaciones políticas? Algunas formaciones han rechazado ya la oferta de entrevistar a algunos de sus miembros; en ese caso, ¿sólo se compensa si la retransmisión se hace con el mismo despliegue de medios materiales y humanos, los mismos recursos periodísticos, la misma publicidad previa…?
Pero los acuerdos que probablemente se dicten estos días, más que poner de manifiesto las insuficiencias del control electoral (que las hay, sin duda), revelan que seguimos sin creer que los medios de comunicación públicos son realmente independientes, lo que es mucho más grave.