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Sobre este blog

Amnistía Internacional es un movimiento global de más de 7 millones de socios, socias, activistas y simpatizantes que se toman la lucha contra las injusticias como algo personal. Combatimos los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación y el activismo.

Estamos presentes en casi todos los países del mundo, y somos independientes de todo Gobierno, ideología política, interés económico o credo religioso.

Ecuador: lecciones ya aprendidas de la militarización

Operaciones de control de las fuerzas armadas en la prisión de Guayas

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Los hechos son de película. En primer lugar, el domingo 7 de enero, uno de los cabecillas de la delincuencia organizada más poderosos del país, Adolfo “Fito” Macías, se escapó de la cárcel. La fuga de Macías, que es el líder del cártel de narcotráfico Los Choneros, desencandenó una serie de incidentes violentos en todo Ecuador, que incluyó coches bomba, violencia armada y la toma como rehenes de decenas de guardias penitenciarios en prisiones de distintos puntos del país.

El nuevo presidente Daniel Noboa, casi recién llegado al poder, decretó el estado de excepción durante 60 días. En este tema, Noboa sigue la línea del anterior presidente Guillermo Laso, quien durante su mandato publicó decenas de decretos que suspendían diversos derechos —incluido el derecho a la libertad de reunión pacífica— y ampliaban las facultades, tanto de la policía como de las fuerzas armadas, para entrar en domicilios y locales con el fin de efectuar registros, confiscar bienes y acceder a la correspondencia.

El 9 de enero, el día siguiente de haberse declarado el estado de excepción, varios hombres armados irrumpieron en un informativo de televisión en directo, desatando el pánico en el país. Las redes sociales estallan y la noticia salta rápidamente a las portadas de la prensa internacional, haciendo muy visible la situación de inseguridad en Ecuador.

En respuesta, el presidente Noboa publica una ampliación del decreto original en el que se toman medidas sin precedentes y se declara un conflicto armado interno en el país, invocando el derecho internacional humanitario en virtud de los Convenios de Ginebra. Además, se hace hincapié en el concepto de terrorismo y se declara a más de 22 bandas y cárteles del narcotráfico no sólo como “actores no estatales beligerantes”, sino también como organizaciones terroristas. Lo que hace Noboa es recuperar un decreto previo del expresidente Lasso (no revocado), que había permitido el despliegue de fuerzas armadas en todo el territorio nacional “para reprimir la amenaza terrorista” sin límites temporales.

Amnistía Internacional considera que este decreto contraviene las normas internacionales sobre el despliegue de fuerzas armadas para labores de seguridad pública, que exigen que tales decisiones sean extraordinarias, con plazos específicos, limitadas geográficamente y restringidas a lo estrictamente necesario en las circunstancias específicas. También es preocupante que ordene a las fuerzas armadas “neutralizar” a los 22 grupos declarados como organizaciones terroristas, lo que podría dar luz verde a un uso ilegítimo de la fuerza letal.

Las autoridades de Ecuador deben hacer frente a la situación de incertidumbre que atraviesa el país. El estado es garante de la seguridad de su ciudadanía, pero cumpliendo las normas internacionales. El personal militar está entrenado para combatir a un enemigo, no para proteger a la población civil, de lo que se deriva un riesgo para los derechos humanos. Amnistía Internacional ha observado en varios países —por ejemplo en México— que desplegar a las fuerzas militares para combatir la delincuencia organizada, lejos de frenar una amenaza, ha supuesto una amplia gama de riesgos para los derechos humanos que afectan de forma desproporcionada a los sectores más pobres y marginados de la sociedad, lo que ha tenido efectos en cadena sobre la seguridad pública en general y ha comportado violaciones graves de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura.

Esta opinión es muy impopular, porque el discurso actualmente vigente y “fácil” es: mano dura contra la delincuencia. Sin embargo, Amnistía Internacional no es la única en señalar esto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que, “cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser: a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.”

El derecho internacional exige a los Estados que garanticen que el mantenimiento del orden público se reserva principalmente a fuerzas policiales civiles, que deben estar debidamente formadas y equipadas para hacer un uso diferenciado de la fuerza de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados sólo deben recurrir a las fuerzas armadas de forma extraordinaria, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.

En tales circunstancias excepcionales, la participación de las fuerzas armadas debe ser subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles y estar regulada y fiscalizada por órganos civiles. Cuando el personal de las fuerzas armadas desempeñe funciones que normalmente corresponderían a las corporaciones civiles, deberá someterse en todos los aspectos a los mismos procedimientos y normas que los establecidos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En resumen, no se debe encomendar a las fuerzas militares tareas de cumplimiento de la ley si las autoridades no pueden garantizar que, al desempeñarlas, respetarán en todo momento el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.

Por otro lado, el ex presidente Lasso ya anunció durante su mandato estados de excepción hasta en siete ocasiones, aduciendo diversos motivos, entre ellos el riesgo para la seguridad que suponían los grupos del crimen organizado, pero también supuesta violencia en el contexto de las huelgas nacionales, que no han dado resultados positivos en la reducción de la violencia en el país.

Esto no quiere decir que en Amnistía Internacional opinemos que el estado debe dejar que los grupos delincuentes, muy bien armados, organizados y poderosos, campen a sus anchas aterrorizando a la población. Las vías de solución son complejas y difíciles, como lo es el problema. El gobierno podría, por ejemplo, reforzar el Estado de derecho y mejorar la capacidad de administrar justicia con el fin de reducir el poder de la delincuencia organizada y sus consecuencias en todas las formas de corrupción. Esto requiere dedicar suficientes recursos a fortalecer el Estado de derecho y a adoptar medidas efectivas contra la corrupción para prevenir, investigar y enjuiciar de manera efectiva los abusos contra los derechos humanos cometidos por el crimen organizado o perpetrados con la autorización, la ayuda o la anuencia de agentes del Estado, que son facilitados por la infiltración del crimen organizado en las instituciones del Estado y por el enorme poder corruptor de los mercados de drogas ilícitas.

El gobierno ecuatoriano también podría entrenar y equipar a sus fuerzas civiles con diversos tipos de armas y municiones para poder hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad. El uso de las fuerzas armadas para mantener el orden público debe ser restringido y sólo permitirse como medida temporal, en circunstancias excepcionalmente graves en las que sea imposible contar sólo con las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley. En tales circunstancias excepcionales, su participación debe ser subordinada y complementaria a las labores de las fuerzas policiales civiles y estar regulada y fiscalizada por órganos civiles.

Las autoridades deberían hacer todo lo posible para detener la circulación ilegal de armas de fuego, mediante, por ejemplo, planes de regulación y reducción de armas de fuego, iniciativas de desarme, programas para combatir la violencia de las armas de fuego e inversión en programas a largo plazo de reducción de la violencia.

Hay que recordar que existen derechos cuya suspensión no está autorizada en ningún caso según lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como son el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o el principio de legalidad, es decir, la exigencia de que tanto la responsabilidad penal como la condena se ciñan a disposiciones legales claras y precisas, entre otros.

Ahora que parece que Ecuador ha retomado el control de todas las cárceles del país y los ánimos parecen apaciguarse es cuando tendremos que seguir más pendientes que nunca de que los derechos humanos no queden en el olvido entre todas las medidas.

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