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Verde que te quiero verde: derecho al aborto e hitos constitucionales en el septiembre verde mexicano
El mes que despedimos, septiembre del 2021, pasará a la historia de México como el septiembre verde mexicano, en reconocimiento a los hitos constitucionales logrados a impulso del movimiento de Marea Verde, ese movimiento que el martes pasado, en una marcha con ocasión del Día de acción global por un aborto legal y seguro ya, seguía reclamando con fuerza el pleno acceso al aborto de todas las mujeres del país. Hasta el septiembre verde, solo cuatro estados (de 32) habían despenalizado el aborto en el primer trimestre: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021) y Veracruz (2021). En el resto del país, el aborto era un delito, salvo en circunstancias puntuales, como la violación o la amenaza a la vida de la mujer embarazada.
Las marchas del martes estaban sin duda aún henchidas del espaldarazo que ha recibido el movimiento gracias a tres sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México dictadas en las últimas semanas. La más notoria fue la que declaró inconstitucional la penalización (con hasta 3 años de cárcel) del aborto en el estado de Coahuila, en una sentencia que, sin invalidar directamente las leyes estatales restrictivas que aún perviven en el resto del país, sienta un precedente histórico vinculante, y por ello un inexorable horizonte de graduales reformas, en el que los tribunales llevarán el protagonismo en todos aquellos casos en los que el legislador se haga el remolón.
La sentencia fue un hito, como reconocieron públicamente algunos de los magistrados de la Corte que falló unánimemente después de dos días de discusión en los que el cambio de la narrativa hegemónica se hizo manifiesto. Se habló de la importancia de relacionar el aborto con la justicia sexual y reproductiva; de entenderlo como un servicio de salud del que no solo las mujeres sino todas las personas con capacidad para quedarse embarazadas debían disfrutar y de abordar, sin tapujos, las consecuencias legales, sociales y también culturales de la criminalización. Como dijera el magistrado Luis María Aguilar, ponente de la sentencia, “Nunca más una mujer o persona con capacidad de quedar embarazada será juzgada por aborto. Hoy se desvanece la amenaza de prisión y el estigma que pesaba sobre quienes decidieron interrumpir sus embarazos”.
La objeción de conciencia se ha convertido en uno de los principales campos de batalla en toda la región, y no solo en México, precisamente por su potencial para vaciar los derechos reproductivos conquistados, haciéndolos prácticamente inoperantes.
Aunque la más conocida, no fue la única sentencia en la materia. Otras dos coronaron el septiembre verde mexicano. Una relativa al alcance de la cláusula de la “protección de la vida desde la concepción” en la Constitución del estado de Sinaloa, un tipo de cláusula que varios estados mexicanos insertaron en sus constituciones estatales para frenar el avance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres desde que en el Distrito Federal se diera el primer paso en la senda de la despenalización. La otra sentencia se refiere al alcance de la objeción de conciencia, que se ha convertido en uno de los principales campos de batalla en toda la región, y no solo en México, precisamente por su potencial para vaciar fácticamente los derechos reproductivos conquistados, haciéndolos prácticamente inoperantes.
En respuesta, la Corte determinó que el feto no puede ser considerado titular del derecho a la vida en sentido estricto, al no tener condición de persona, y que aunque se reconozcan bases constitucionales para defender la protección de la vida prenatal como valor, la protección de este bien constitucional no debe representar un obstáculo para el acceso a los servicios de aborto, afirmación que también han hecho otros tribunales constitucionales, como el portugués, aludiendo al hecho cierto de la existencia de medidas de tipo preventivo o asistencial que el Estado puede adoptar para desincentivar o disminuir el número de abortos, sin llegar nunca a imponer una maternidad no deseada sobre la mujer embarazada. En cuanto a la regulación de la objeción de conciencia que a fecha de hoy figura en la Ley General de Salud de México, la Corte entendió que dicha regulación es deficiente y que debe ser reemplazada por una que establezca límites claros de forma que el ejercicio de la objeción de conciencia no se convierta en un obstáculo para garantizar un aborto seguro y rápido.
Las mujeres mexicanas siguen gritando en la calle y tienen buenas razones para hacerlo, pues, a pesar de estos hitos constitucionales, queda aún mucho recorrido para que el aborto se convierta en una posibilidad real, segura y libre de estigma para el conjunto de la ciudadanía mexicana. Pero septiembre del 2021 será recordado como el septiembre verde mexicano. Y eso ya nadie lo puede cambiar. “Verde que te quiero verde: verde viento, verdes ramas”. El viento del progreso y de la libertad. Las ramas que permiten saltar de una conquista a la siguiente. ¡Enhorabuena, hermanas!
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