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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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La lucha contra la trata de seres humanos y la prostitución: historias de víctimas por partida doble

El FBI saca a 105 menores de la explotación infantil en redadas masivas en EE.UU.

Talía Ardana Lamas, miembro del área de Prostitución de APDHA

Procedente del África Subsahariana, de Nigeria, llegó a España con 21 años. Ejercía la prostitución y desarrollaba su trabajo en la calle, expuesta a los ojos de una sociedad que sólo es capaz de verla a través de sus miedos, sus prejuicios y sus intereses. Nos contaba que no fue fácil llegar a España, tampoco aguantar aquí. “Es un trabajo duro, además la policía me acosa constantemente, y tengo miedo todo el tiempo: miedo a las multas por la ordenanza, miedo a la policía, miedo a que me expulsen del país…”.

Pero aquel día estaba contenta, “después de todo, ya casi cumplo tres años en España y podré empezar a pedir mis papeles”. Esto nos lo decía un poco antes de su expulsión, cuando aún le recomendábamos paciencia, “ten paciencia que los trámites llevan su tiempo”… Pero no se los dieron. De poco le valió su armadura de paciencia y esfuerzo cuando la policía fue a buscarla allí donde solía (ex)ponerse a trabajar. De poco valió la paciencia cuando la maquinaria se puso en marcha y se vio en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) en cuestión de horas.

Tampoco allí hubo tiempo, dos semanas privada de libertad y, otra vez, el camino de vuelta a África. Su historia puede ser la historia de muchas de las personas que cada año en este país son ingresadas en un CIE y luego expulsadas, pero no por ello debemos pasarla por alto. Existe, además, algo que duele especialmente, y es que, por ser mujer, inmigrante y trabajadora sexual, “tenía todas las papeletas”. Un interesante informe aborda, no como hipótesis de trabajo sino como conclusión, la sobrerrepresentación de mujeres que ejercen la prostitución en los CIE. Cada historia personal es única e intransferible, pero ser extranjera, indocumentada y ejercer la prostitución en este país supone indefectiblemente el conllevar una serie de obstáculos que muchas otras comparten

La interacción entre el Protocolo de Identificación de Víctimas de Trata y la Ley de Extranjería

A la protagonista de esta historia la policía la conocía sobradamente. Llevaban un tiempo acercándose a ella bajo la sospecha de que podría ser víctima de trata, pero ella nunca denunció ni les dio información sobre posibles redes. Ni siquiera una vez en el CIE firmó el documento para entrar en el protocolo de protección para víctimas de trata (no sabemos si se lo ofrecieron). ¿Por qué? Eso ya nunca lo sabremos, quizás por miedo a la policía, o a las consecuencias que le podría traer, quizás porque no se consideraba víctima, quizás porque no lo era…

Lo que aún no entendemos es cómo la policía puede detener y expulsar a quién en un principio pretendía proteger. Nos preocupa la interacción entre el Protocolo de Identificación de Víctimas de Trata y la Ley de Extranjería. El hecho de que se incoe un expediente de expulsión a toda mujer que, una vez detenida, no exprese ser víctima de trata ni se acoja al artículo 59bis de la LO 4/2000, incrementa la sensación de miedo y la consecuente distancia entre estas mujeres y nuestras instituciones.

La trata de seres humanos es uno de las más graves violaciones a los derechos humanos de entre las que asistimos en la actualidad, para ello, todos los recursos y esfuerzos que se lleven a cabo para la detección de las víctimas, la recuperación de su libertad y autonomía, así como para la lucha y detención de las personas responsables de estos delitos, son fundamentales y necesarios. En este sentido, valoramos muy positivamente los avances que el Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, aprobado en Diciembre del 2008, ha supuesto en nuestro país.

Sin embargo, y por la misma importancia que estas actuaciones tienen en el cumplimiento y defensa de los derechos de las personas, no podemos dejar de denunciar incumplimientos o actos abusivos que en el marco de estas actuaciones se están produciendo.

La identificación de las víctimas de trata o explotación sexual no puede basarse en el acoso indiscriminado a las trabajadoras sexuales ni en los controles de identidad y posterior detención de aquellas que no tienen su situación administrativa regularizada. Esto es algo que atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y desde luego, no es una forma razonable de ganarse la confianza de las posibles víctimas.

Por otro lado, identificar el ejercicio de la prostitución con explotación sexual supone la invasión absoluta del derecho de las trabajadoras sexuales a la autodeterminación y puede ser un obstáculo para prevenir y perseguir el tráfico. No podemos considerar el trabajo sexual de la misma forma que consideramos el tráfico de personas o la explotación sexual, las cuales son abusos de derechos y crímenes.

Los derechos de las trabajadoras sexuales

Entendemos que, en muchos casos, el trabajo sexual no es siempre una elección y reconocemos que a veces tiene una estrecha relación con la pobreza, vulneración y discriminación y puede conducir a la violencia contra las mujeres. Pero las trabajadoras sexuales no son sólo y siempre víctimas pasivas, con frecuencia eligen dentro de los márgenes de opción de que disponen. Sin embargo, el aumento de las restricciones en las políticas migratorias de nuestro país, unido a la estigmatización del trabajo sexual y el no reconocimiento de la prostitución como actividad laboral (lo que impide el acceso a la regularización), aumenta sobremanera la vulnerabilidad que sufren las trabajadoras sexuales.

Por ello, llamamos la atención sobre la importancia del reconocimiento de los derechos de las trabajadoras sexuales como medio para dar seguridad en y a través del lugar de trabajo, y prevenir toda forma de explotación, violencia y coacción. Es más, las trabajadoras sexuales son sujeto de derecho, como el resto de mujeres y hombres, y como tal deberían ser reconocidas.

No queremos leyes que tiendan una mano para rescatar a estas personas y que con la otra las empujen si no las aceptan. No nos confundamos: la que ayuda es una ley que sea capaz de dotar de derechos reales a las personas, que haga posible el desarrollo de seres libres y autónomos, no una ley que rescate victimas para obligarlas a “tomar el buen camino”.

Nuestra protagonista se armó de paciencia, pero no con esa paciencia callada e indolente, sino la paciencia de quien no desespera mientras camina, una paciencia fuerte y deseosa que tiene el poder de soportar los contratiempos y dificultades para obtener lo que se propone. De ella, de su paciencia, intentamos aprender para seguir trabajando por hacer de ésta una sociedad más justa y más libre. No desvaneceremos en el intento, igual que sabemos que ella tampoco lo hará.

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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