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Maculadas sin Remedio, otra lucha ganada por el feminismo andaluz y la libertad de expresión
La magistrada de Córdoba considera que no queda acreditado que las obras de la exposición Maculadas sin remedio, que se celebró primero en el Antiquarium de Sevilla y posteriormente en el Palacio de la Merced de Córdoba, constituyan un delito en contra los sentimientos religiosos según reza, y nunca mejor dicho, el artículo 525 del C.P. Considera, tras la declaración de la única compareciente y su abogada, que dicha exposición no constituye un hecho probado por dolo de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa.
Este nuevo triunfo, al menos momentáneo, de la libertad de expresión y la defensa de la mujer, se consigue tras la defensa de la abogada, Ana Castaño Vilas, y la explicación de la procesada, Ángeles de la Torre, que han sido suficientes para incoar el expediente del resto de las encausadas. La autora, una de las trece participantes de la exposición, ha declarado vía online en los juzgados de Sevilla.
Ángeles de la Torre ha sido, además, una de las dos ideólogas de la exposición en la que, como explicó a la fiscal, su única intención era señalar como los modelos que se imponen en la sociedad sevillana y andaluza, en general, son los de una mujer sumisa y callada, siendo estos estereotipos los que perpetúan los modelos de la sociedad patriarcal y machista. Encontrar los prototipos que se proponen desde las entidades públicas y privadas para encontrar donde están las causas de la violencia cuando estos se rompen.
Además, la abogada de la defendida resaltó la importancia en cuanto al debate público que estas acciones expositivas provocaron con las publicaciones, debates, coloquios posteriores a la exposición, en medios televisivos y prensa, ya que lo que se pretendía es poner el foco en los cambios que deben producirse en todos los niveles para que cambien esos valores que hacen a las mujeres propicias de la violencia de género en cuanto no cumplen el papel que se les asigna.
En el auto, la jueza concluye que tras lo declarado, las investigadas realizaron dichas obras como forma de expresión artística, cuyo gusto puede ser cuestionado, pero que en todo caso, no tuvo propósito deliberado de ofender, sino por el contrario, de contribuir a un debate público- político sobre el papel de la mujer en el seno de una sociedad considerada por las artistas, como patriarcal y discriminatoria señalando el prototipo de mujer expuesta en la pintura barroca de Murillo.
La querella formulada por la Asociación Abogados Cristianos en la Fiscalía Provincial de Córdoba que ha dado origen a la presente causa, en la que se exhibían una serie de obras en la exposición, fue impulsada por la fundación de artes plásticas Rafael Botí y la Delegación de Igualdad de Córdoba. Los delitos de los que se les acusaban fueron incoados en primera instancia el 30 de mayo de 2019 al entender que no quedaba suficientemente acreditado que los hechos denunciados fuesen constitutivos de infracción penal. Este precedente procesal y tras los hechos idénticos analizados de nuevo, se admite el sobreseimiento y archivo de actuaciones instado por la representante de Ángeles de la Torre Bravo, la abogada Ana Castaño, el cual además, ha de ser extensivo subjetivamente respecto del resto de personas contra las que se dirige la querella.
Por lo que se concluye en el expediente sobreseído: Como síntesis de lo expuesto se estima que los hechos, más allá de albergar un dolo específico de burla, escarnio o mofa de creencias, dogmas de fe o sentimientos religiosos, son una forma de expresión artística, mediante la recreación e interpretación subjetiva de determinadas morfologías de naturaleza religiosa, cuyo objeto no es sino la exhibición artística de las mismas sin vocación ofensiva distinta a la reivindicación de expresiones de pensamiento acerca de los roles de la mujer en el ámbito social y desde la particular perspectiva de género de sus autoras.
Al intentar objetivar la significación artística de determinadas obras de artes plásticas conllevaría a distorsionar el alcance buscado por sus autoras despojando de su carácter reivindicativo el origen de su elaboración. Además, el espacio público en el que se desarrolló es un espacio voluntario y condicionado a las personas que voluntariamente quisieran acceder a él, además de la repercusión mediática generada en su día, que consta documentalmente.
Esta noticia se suma a las ganadas por otras luchadoras del feminismo y de la libertad y los derechos de las mujeres como las de la procesión del coño insumiso, donde mujeres condenadas a la pobreza y desplazadas de todos los escenarios públicos de la ciudad de Sevilla expresaron en su procesión que ellas también tienen derecho a reivindicar y a exigir su órgano genital como símbolo de la discriminación tanto de la mujer como de lo que es venerado en esta ciudad clasista y xenófoba. La mujer inmigrante, pobre, es la más perjudicada a la hora de encontrar trabajo y poder sobrevivir en una ciudad que alardea de su apolínea figura en Semana Santa y Feria, mientras la otra mujer, la inmigrante, es víctima de la más cruel discriminación.
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