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“Con la publicidad institucional está en juego el meollo de la democracia”

Emilio Guichot

Fernando Vicente

Emilio Guichot, profesor titular de Derecho Administrativo y de la Comunicación de la Universidad de Sevilla, es la única voz que se ha oído desde Andalucía en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que prepara la nueva Ley de Transparencia.

Usted defiende que la publicidad institucional debe contemplarse expresamente en la futura ley de transparencia. ¿Por qué?

El reparto de la publicidad debe ser absolutamente transparente. Lo que está en juego, nada más y nada menos, es la relación entre política, Administración y medios de comunicación. Es decir, el meollo de la democracia en mi opinión.

¿Y ahora no lo es?

Claro que no. Ha habido y hay casos de utilización partidista. Incluso ha sido denunciado por el Tribunal de Cuentas, que hizo un informe demoledor sobre reparto de publicidad institucional en Ayuntamientos. En 2011 se repartieron 217 millones de euros entre todos los medios, y en 2012 cayó a 93,6. Pero siguen siendo cifras muy importantes.

¿Cuál es el problema?

El problema es que a partir de la nueva ley, los contratos de publicidad institucional que hagan las administraciones serán públicos cualquiera que sea su cuantía. Pero esos contratos en su mayor parte no se hacen directamente con los medios de comunicación, sino con las agencias o centrales de publicidad. Por lo tanto, hay transparencia con respecto a las agencias, pero una opacidad absoluta con respecto a cómo reparten éstas los contratos. En la medida en que no hay conocimiento real de cómo es esa distribución tras el primer escalón, lo cierto es que hay descontrol, una falta de transparencia.

La ley debe incluir entonces a las agencias y centrales de publicidad.

No en su negocio privado, pero sí en cuanto al dinero público. También se resolvería, y yo creo que sería lo más conveniente, diciendo expresamente que las propias administraciones están obligadas a hacer públicos los datos de la distribución entre los distintos medios de comunicación, que las agencias y centrales están obligados a suministrarles. Luz sobre algo muy delicado, gasto de dinero público que afecta a la relación de los partidos políticos con los medios. La transparencia debe ser absoluta, no se me ocurre ningún argumento que pudiera justificar una restricción en esa materia.

¿Qué aspectos de la futura Ley no le convencen?

Son tres: el primero, uno de los más debatidos, es que se debería haber apostado por el acceso a la información como un derecho fundamental.

¿En qué se basa?

Primero en que los ciudadanos lo sienten como un derecho fundamental. Segundo, desde 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y esto es muy relevante jurídicamente, admite que el derecho a acceder a la información que sólo está disponible por parte de los poderes públicos forma parte de la libertad de información. Y tiene lógica, porque si el Tribunal Constitucional dice que la libertad de información está al servicio de crear una opinión pública informada, que haya debate democrático, ¿qué información más relevante que conocer qué hace el poder público y en qué se gasta el dinero público?

¿Y cómo queda en la ley?

Como un derecho que está en la Constitución, pero no entre los fundamentales. Por tanto que se tramita por ley ordinaria, no orgánica, y no estará por tanto protegida por el derecho de amparo ante los tribunales, y finalmente ante el Tribunal Constitucional.

¿El segundo aspecto que no le convence?

El derecho de acceso a la información es un derecho de ciudadanía, de democracia. Para todos, que no necesitan justificar para qué necesitan la información. Sin embargo, se han establecido criterios sobre para qué se solicita la información que hacen saltar por los aires la lógica que rige el acceso en todos los países del mundo: no hace falta motivar, y que el juicio que se haga cuando hay otro elemento a valorar como la seguridad del Estado o la intimidad, debe ser abstracto, con independencia de la persona que formula la solicitud. Es un error grave.

¿Y el tercero?

El tercero es que estas leyes sólo tienen efectividad si hay un órgano independiente, de acceso gratuito y de respuesta rápida, que conoce de las reclamaciones que puedan formular los ciudadanos frente a denegaciones totales o parciales. Y en esta ley el Gobierno ha decidido atribuirla a un órgano ya existente que es la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas, que depende del Gobierno y cuyas funciones son las de valorar cómo se prestan los servicios públicos.

No está preparada para una competencia tan importante como resolver con carácter ejecutivo y vinculante en materia de transparencia. Segundo, su máximo responsable es nombrado por el Gobierno, y su consejo rector está compuesto por representantes de todos los ministerios. Eso no es el ejemplo de una agencia independiente.

Me limitan el acceso en función de mi condición, quien decide si tengo acceso es un órgano no independiente, y si me lo rechazan mis posibilidades de reclamación y recurso están limitadas por no ser derecho fundamental; no pinta nada bien el decreto.

Bueno, pero también hay cosas muy positivas. La transparencia es el punto más fuerte de la Ley. Por cada solicitud que haga un ciudadano, habrá 10.000 accesos a golpe de click. La solicitud será algo marginal.

¿Cuál es la clave de la parte de transparencia?

Va mucho más allá que ningún otro proyecto anterior en materia de transparencia, es decir, de publicidad activa. Prevé la publicación obligatoria en Internet por todas las administraciones de las informaciones más relevantes desde el punto de vista del control del poder. Algunas de ellas revolucionarias, como todos los contratos administrativos, desde el último ayuntamiento de España hasta el Estado. Y no sólo el contrato, sino a quién se le da, por qué procedimiento, si hay modificaciones… A día de hoy, todo eso no se conoce. Y lo mismo para subvenciones, convenios, actividades y bienes de altos cargos, proyectos de normas…

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