Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

El Supremo obliga a Luis Pineda a tuitear durante un mes que difamó al portavoz de Facua

El Supremo condena a Pineda a tuitear 30 días que difamó al portavoz de Facua

Europa Press

El Tribunal Supremo ha obligado al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, a publicar en Twitter durante 30 días el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a éste por intromisión ilegítima en el derecho al honor del portavoz de Facua, Rubén Sánchez.

Pineda se encuentra en prisión incondicional desde el pasado mes de abril por su supuesta implicación en la trama de extorsión a bancos y empresas que investiga el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por Pineda contra la decisión adoptada el pasado 8 de septiembre de 2015 por el juzgado sevillano. De este modo, ratifica esta sentencia de primera instancia que fijaba: “publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de Twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos”, ha informado Facua.

Además, siguiendo la petición de Sánchez, la Audiencia de Sevilla ordenó a Pineda a publicar en Twitter este fallo “durante 30 días en el horario de mañana (de 9.00 a 14.00 horas) o tarde (de 17.00 a 22.00 horas)”. Por otro lado, Pineda deberá indemnizar a Sánchez con 4.000 euros y borrar los cincuenta y siete tuits objeto de la demanda.

Según cuenta la sentencia del Supremo, el presidente de Ausbanc tildó a Sánchez, a través de la red social, “golfo”, “imbécil” y “corrupto” y le acusó de emitir facturas falsas a cargo de desempleados andaluces. Pineda alegaba en su escrito de recusación que sus expresiones están amparadas por la libertad de expresión e información y que, por tanto, no son “insultantes, ni vejatorias”.

El recurso, “carente de fundamento”

Sin embargo, el tribunal señala --recogiendo lo dictado por el juzgado sevillano-- que sí que son “objetivamente vejatorias e innecesarias” para efectuar una crítica el recurso y que se ha incurrido en la intromisión del honor de Sánchez.

Además, la Sala subraya que el recurso de Pineda debe ser inadmitido porque es “carente de fundamento” y destaca que ha pretendido convertir este procedimiento en una “tercera instancia”.

El alto tribunal recalca que toma esta decisión teniendo en cuenta su propia jurisprudencia en la que “solamente” prevalece el derecho a la información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor y a la intimidad “cuando la noticia es veraz y no se emplean expresiones ultrajantes ni ofensivas, o innecesarias para la noticia, ponderación que ha de hacerse atendiendo a las circunstancias del caso”.

Etiquetas
stats