El Supremo obliga a UGT Andalucía a pagar 18 millones de euros a la Junta por irregularidades en subvenciones
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por UGT Andalucía por la condena que le obligaba al reintegro de 18.319.183,71 euros a la Junta de Andalucía en relación con presuntas irregularidades en subvenciones para la formación de desempleados. La condena de esta forma se convierte en firme y el sindicato deberá abonar esta cantidad.
Según consta en la sentencia, fechada el pasado 5 de octubre y consultada por Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma lo ya estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al considerar acertada su conclusión de que “todo empresario privado es libre para mejorar el salario correspondiente según el convenio colectivo aplicable, pero habrá de hacerlo con cargo a sus fondos privados, y no los fondos públicos que representan una subvención”.
Los magistrados destacan que el TSJA tiene razón al respaldar “que el plus de retribución abonado voluntariamente por la empresa, por encima de lo previsto en el convenio, no puede tener la consideración de gasto que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada ni es un gasto que resulte estrictamente necesario para la realización de la actividad subvencionada”.
Controversia
El Supremo subraya sobre la sentencia de instancia que “únicamente son subvencionables, al amaro de la Ley General de Subvenciones (LGS), los gastos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada”. “La causa de este precepto no es otra que la de evitar que, por ejemplo, en materia de nóminas, la entidad subvencionada pueda decidir discrecionalmente el salario que abona a los empleados contratados con los fondos subvencionales, que recordemos son fondos públicos que corresponden a una determinada finalidad”, ahonda el escrito.
Además, incide en que “el abono de las nóminas a los empleados contratados para la ejecución de la actividad subvencionada debe ir de la mano del cumplimiento de la normativa laboral y convencional, respetándose en todo caso las tablas salariales”, que actúan “como mínimos”, sin que “la percepción subvencional pueda ser instrumento para mejorar las condiciones de los empleados en virtud del pacto individual con ellos”.
Según el tribunal, no es una controversia que deba centrarse tanto en lo que se considera salario a efectos del Estatuto de los Trabajadores, sino en la “incorrección de que la entidad beneficiaria de la subvención abone mejoras pactadas individualmente con los trabajadores con cargo a la propia subvención”.
Todo ello, recordando que el origen de esta controversia se encuentra en un procedimiento de devolución de la subvención en el que la Administración andaluza consideró “parcialmente no elegibles determinadas cantidades abonadas a trabajadores que participaron en actividades formativas subvencionadas”.
Respetar las tablas salariales
“Aunque se reconoció que dichos trabajadores desarrollaron efectivamente funciones vinculadas a la actividad financiada, se entendió que parte del salario que excedía de los mínimos legales no podía considerarse subvencionable por no ser estrictamente necesaria”.
La Sala, finalmente, ha aseverado al respecto que comparte el criterio del TSJA, que expresa que el debate se centra en “si esa cantidad adicional ha de costearse con fondos de la propia empresa o puede ser atenida con cargos a los fondos públicos”, frente a lo que argumenta que “el abono de las nóminas a los empleados contratados para la ejecución de la actividad subvencionada debe ir de la mano del cumplimiento de la normativa laboral y convencional, respetándose en todo caso las tablas salariales”.
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