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Sobre este blog

Transparencia en Andalucía es un espacio respaldado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo principal de este site es divulgar la importancia de la transparencia y del acceso de la información pública de ciudadanos, medios y empresas, así como explicar el papel que tiene este Consejo como órgano que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y las diferentes formas que ofrece para reclamar el cumplimiento de esa transparencia. Más información en la web del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ctpdandalucia@juntadeandalucia.es (955 04 14 08)

Contra la politización de la transparencia

Parlamento de Andalucía.

Los programas electorales están repletos de referencias a la transparencia. Los políticos y cargos públicos, tras la llegada de la Ley, asumieron el concepto con cierta rapidez y audacia. Los ciudadanos, hastiados de tanta corrupción y opacidad en las administraciones, como principales beneficiarios de esta legislación, encontraron en ella su aliado y las formaciones políticas no tardaron en hacer suya la norma para presentarse como verdaderos abanderados de la transparencia pública ante sus votantes.

Se ha convertido en ese ansiado objeto de deseo. Es, sin duda, instrumento habitual en los discursos de los líderes políticos, siempre en aras de hacer su partido el más transparente de cara a lograr la confianza ciudadana. Pero, ¿forma parte sólo del discurso teórico o la llevan a la práctica? Las obligaciones de los partidos políticos en la norma quedan perfectamente recogidas y en su cumplimiento reposa su credibilidad ante la sociedad. Entre sus obligaciones, en materia de publicidad activa, destacan la publicación de todos los contratos con importe de licitación y adjudicación, procedimiento, etc; pero también los convenios suscritos y las subvenciones y ayudas públicas recibidas.

No podemos pasar por alto un extremo que se debe tener muy en cuenta: el uso que en algunas ocasiones pretenden hacer de la Ley. La pregunta es muy clara: ¿La utilizan para su propio beneficio político? Analicemos el caso de los cargos públicos. Ellos tienen sus cauces y procedimientos perfectamente estipulados en su propia normativa para canalizar cualquier petición de información pública. En el caso de los diputados, por ejemplo, su norma específica es el Reglamento del Parlamento de Andalucía, que los dota de diferentes mecanismos para recabar datos, informes o documentos del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía. Nos referimos a las sesiones de control, a las Comisiones o las proposiciones no de ley. En el caso de los concejales y diputados provinciales, están regidos por la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales.

El problema surge cuando cargos políticos acuden a la Ley de Transparencia para tener acceso a determinada información pública. Aquí es necesario establecer una inequívoca separación. Si actúan en su condición de cargo público, han de acudir a sus instrumentos fijados; por otro lado, si ejercen el derecho de acceso en su condición de ciudadano, sí podrán remitirse a la Ley de Transparencia. Estas dos vías de acceso obedecen a una muy diferente finalidad institucional y conducen, además, a un régimen de configuración de derecho a la información muy diverso, motivo por el cual es necesaria esa estricta división.

El solicitante de la información, por tanto, tiene que evitar cualquier posible confusión o ambigüedad en la utilización de estas dos vías y no sólo por razones de seguridad jurídica, sino porque así lo reclaman consideraciones de índole institucional.

El derecho constituido en la legislación de transparencia responde a una finalidad institucional completamente diferente. Las leyes de esta materia se dirigen a los ciudadanos en general, con el único objetivo de que puedan juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables políticos, dotándolos de mayor poder de decisión. Es un derecho absolutamente ajeno a la función de control político que ejercen los cargos públicos electos. Así lo manifiesta la doctrina que sostiene el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en cuyas resoluciones y consultas viene señalando.  

Si los cargos públicos, en su condición de representantes del pueblo, acuden a la Ley de Transparencia, no harían más que proyectar, prolongar o extender artificialmente a un ámbito completamente ajeno la función del control político del Gobierno. Por tanto, no se puede distorsionar el completo sistema institucional e instrumentalizar las normas de transparencia para beneficio político.

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