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Competencia reprende al Ayuntamiento de Huesca por poner trabas al autoconsumo con placas solares

El autoconsumo de  energía solar permite reducir el consumo de electricidad de la red hasta un 60%.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha declarado ilegal y desproporcionada la exigencia de informes sobre la resistencia de los tejados que el Ayuntamiento de Huesca ha impuesto como requisito para autorizar la instalación de placas solares de autoconsumo en edificios de esa ciudad.

El regulador concluye que esa decisión del consistorio oscense, impuesta por el actual equipo de gobierno de Lorena Orduna a las pocas semanas de haber alcanzado el poder, supone una vulneración de la unidad de mercado al condicionar de manera arbitraria el desarrollo de una actividad económica.

Exigir ese requisito, recogido en un decreto emitido el 4 de julio pasado por el nuevo equipo de gobierno municipal del PP, que había llegado al poder apenas dos semanas antes bajo la supervisión de Vox, resulta “contrario a la libertad de establecimiento garantizada por la LGUM” o Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Concretamente, el regulador concluye que el ayuntamiento oscense no ha justificado “en la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general” ni “la necesidad ni la proporcionalidad” de exigir “la emisión de un certificado de solidez del tejado para llevar a cabo la instalación fotovoltaica”, que es algo que exige el artículo 5.2 de la LUGM.

Retrasos y encarecimientos desproporcionados e injustificados

Ese precepto establece que “cualquier límite o requisito” que un poder público pretenda imponer a “una actividad económica o su ejercicio” deberá “guardar relación con la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser proporcionado de modo tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica”.

Y esa eventual “razón imperiosa” tiene limitados los ámbitos que se pueden alegar, y que son, entre otros, el orden y la seguridad públicos, la protección civil, la salud pública, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, la protección del entorno urbano o la conservación del patrimonio histórico, con ninguno de los cuales aprecia la CNMC vínculos en el decreto del equipo de Orduna.

La exigencia de presentar un informe de ese tipo supone claramente una traba para el desarrollo del autoconsumo energético por dos motivos: supone un aumento del coste, ya que el decreto exigía que fuera elaborado por un arquitecto, sin abrir la posibilidad a aparejadores y arquitectos técnicos, y provoca un retraso en la ejecución de la instalación hasta que el dictamen estuviera disponible y obtuviera el visto bueno de los servicios técnicos municipales.

El Ayuntamiento de Huesca exigía el “certificado de solidez del tejado” para las “edificaciones construidas antes del año 1999 y que no cuenten con ITE favorable”, un Informe Técnico de Edificación que este año es obligatorio en Huesca para los inmuebles construidos en 1973, es decir, los que cumplen 50 años, y para los de mayor antigüedad que pasaron la última inspección hace diez.

Hasta 16 kilos en tejados que deben soportar cien

¿Y cómo llega la CNMC a la conclusión de que exigir un informe técnico sobre la capacidad de carga del tejado supone una arbitrariedad y resulta desproporcionado? Por, básicamente, una cuestión de lógica arquitectónica, tal y como señala en el expediente.

El organismo hace suyo un dictamen de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía que recuerda cómo “en la mayor parte de las instalaciones de autoconsumo sobre cubiertas no será necesario realizar estudios de carga, ya que los tejados y cubiertas están obligados a soportar cargar mayores de las que implica una instalación de autoconsumo”.

Sólo para instalaciones de autoconsumo de más de 100 kW de potencia “podría justificarse la petición de este tipo de informes y certificaciones”, señala, ya que, por una parte, “en aquellas instalaciones donde sea preceptiva la elaboración de un proyecto de edificación (…), dicho proyecto ya contemplará el necesario estudio de cargas y, por tanto, tampoco no será necesario requerir un certificado adicional de solidez”..

Y, por otra, “en el resto de instalaciones, dado que no se precisa de la elaboración de proyecto de obras, no será necesaria la presentación del certificado de solidez del tejado” puesto que tanto los tejados de menos de veinte grados como las cubiertas transitables deben “soportar 100 kilos por cada metro cuadrado” mientras que “casi todos los paneles solares más habituales (basados en silicio) tienen un peso de entre 10 y 12 kilos por metro cuadrado. A lo que debe sumarse el peso de la estructura coplanar, que suele estar entre 2 y 4”.

El ayuntamiento no llegó a defender su propia tesis

Ese informe sí podría ser exigible para “edificios antiguos con construcciones deficientes o realizadas fuera de la aplicación del Código Técnico de Edificación” o para “cubiertas realizadas con materiales más ligeros”, añade la CNMC, que reseña cómo “el decreto impugnado no precisa la norma que impone el requisito de disponer del certificado (…) ni justifica de otro modo la necesidad y proporcionalidad de contar con él”.

El Servicio de Unidad de Mercado del regulador dictaminó, por su parte, que el Ayuntamiento de Huesca, que no llegó a responder a los requerimientos de información de la CNMC, debería haber razonado la “proporcionalidad” del requisito “basándola en la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada”.

La Comisión no detecta, por el contrario, ninguna ilegalidad en el hecho de reservar a los arquitectos la exclusividad para certificar la capacidad de carga de los tejados.

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