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Condenados por estafa dos empresarios que denunciaron que la mercancía estaba adulterada para no pagar al proveedor

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la condena de un año y seis meses de prisión y una multa de 1.260 euros para el administrador y el encargado de una empresa de productos de pastelería y bollería por estafar a un proveedor. Además, deberán pagar conjuntamente una indemnización de 56.149,83 euros más intereses.

La sentencia detalla que los acusados, uno de ellos socio y administrador de la empresa y el otro encargado de la gestión diaria, acordaron ampliar el volumen de pedidos con una empresa proveedora “a sabiendas de que no abonarían el precio a cuyo pago se comprometieron”. Una vez recibida la mercancía, la distribuyeron a terceros a un precio inferior al fijado por el proveedor.

Para llevar a cabo este plan, durante julio y agosto de 2021 encargaron productos por un total de 56.149,83 euros. Ante el inusual volumen de los pedidos, la empresa vendedora exigió pagarés con cobro y “vencimiento contado”.

Como parte de su estrategia, el 9 de septiembre, los acusados notificaron al proveedor que los pagarés no serían atendidos alegando la presencia de un producto tóxico en la mercancía, conocido como 'bórax' y 'ácido bórico'. Para sustentar su afirmación, adjuntaron copias de certificados de laboratorio, “sin que conste que los productos analizados fueran los mismos que los adquiridos, o al menos, pertenecieran al mismo lote”.

La sentencia de instancia concluye que “la falta de pago al vencimiento de los pagarés fue justificada por los acusados de forma muy sencilla generando así una trama engañosa con el único fin de sustentar su verdadera intención que no era otra que la de apropiarse de una mercancía sin contraprestación alguna”. Los acusados afirmaron que la mercancía no era apta para el consumo humano y que la destruyeron, pero estas afirmaciones carecían de soporte documental en septiembre de 2021.

La Sala no encontró “informe, documental o testifical alguna distinta a las declaraciones de los imputados que permita sostener que la mercancía vendida se hallaba adulterada con productos prohibidos o nocivos para la salud”. Por el contrario, existe prueba testifical que demuestra que los productos fueron introducidos en el mercado a un precio menor. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.