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Denuncian la oferta de dos plazas de medicina de familia para personas con una discapacidad igual o superior al 33%

Un médico revisa el pie de un paciente.

ElDiarioAragón / EFE

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La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), con el apoyo de los Colegios de Médicos de Aragón, ha denunciado la convocatoria de dos plazas de médico de familia para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental y solicitan su rectificación.

En una nota de prensa la organización hace referencia a la resolución del pasado 21 de enero publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de médicos de familia de atención primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad.

Entre la oferta figuran una plaza para personas con discapacidad intelectual y otra para personas con enfermedad mental que acrediten en ambos casos un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La SEMERGEN considera que la publicación de esa resolución es “un atropello” a la profesión porque aunque lucha por la inclusión en todos los aspectos de la sociedad, “desde el punto de vista médico” no ven viable que una persona con una discapacidad intelectual o enfermedad mental discapacitante igual o mayor al 33% pueda ejercer la medicina.

Desde la organización recuerdan que cuando se aprueba la oposición es necesario presentar certificados médicos oficiales que acrediten que el médico que ha logrado plaza no padece enfermedad ni defecto ni condición que le impida ejercer funciones de médico.

En opinión de la SEMERGEN, aunque la ley 5/2019 de Aragón regula las plazas de discapacidad como figura en la convocatoria “lo que no se ha tenido en cuenta es que existen otras leyes que inciden sobre esta cuestión y que son de aplicación preferente por ser legislación especial”.

En concreto alude a la ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud en la que se establece que debe acreditarse el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, referencia que también aparece en el real decreto legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.

Para esta sociedad, la convocatoria de dichas plazas “significa poner en riesgo la calidad asistencial y la vida del paciente pues cualquier persona que ejerza la medicina debe estar en plenas facultades intelectuales y mentales”.

Es por lo que proponen que esas dos plazas se habiliten a otras personas con una capacidad intelectual y salud mental integral.

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