Absuelta una madre que no llevó 95 veces a su hijo de ocho años al colegio por miedo a que contrajese el Covid-19
Una madre permitió que su hijo de 8 años se quedara en casa y no acudiera al centro escolar donde cursaba estudios de educación primaria en la capital asturiana, en el curso académico 2020-2021, en 99 ocasiones, de las que 95 estaban sin justificar. Alegó en el juzgado que lo hizo por miedo a que contrajera el covid durante la pandemia. Sus explicaciones han convencido al titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo que ha absuelto a la acusada de un delito de abandono de familia. Asegura en la sentencia que el miedo a contraer el virus era “un motivo justificado” para el absentismo escolar del menor de edad.
La Fiscalía solicitaba para la acusada la imposición de una pena de cuatro meses y medio de cárcel por su presunta autoría en un delito de abandono de familia. Sostenía que la madre, que tiene la guarda y custodia de sus hijos, había permitido que uno de ellos faltara 99 veces a clase y solo en cuatro ocasiones había justificado la ausencia en las aulas pese a haber sido advertida de la obligatoriedad de escolarizar al menor.
Su abogado defensor, Luis Manuel del Valle, había reclamado la libre absolución en el juicio. La defensa había aportado a la vista oral los certificados emitidos por el centro escolar y los expedientes digitales de los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 donde se apreciaba que el menor había seguido yendo a clase. Ahora, el magistrado-juez José María Serrano ha avalado su tesis.
Tras examinar las pruebas aportadas, ha concluido que la madre no incumplió sus deberes en el ejercicio de la patria potestad. Unos deberes que vienen recogidos en el artículo 154 del Código Civil: “deber de procurar al menor una formación integral además de velar por los hijos, alimentar, educarlos, velar por ellos, tenerlos en su compañía, representarlos, administrar sus bienes”.
En la sentencia se recoge expresamente que el incumplimiento de estos deberes que sanciona el Código Penal en su artículo 226 debe ser “porfiado y persistente, no esporádico o transitorio”. El juzgado entiende que, en este caso, ,la madre incurrió en un incumplimiento “esporádico o transitorio” y por ello ha acordado su libre absolución.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.
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