Una administradora indica si es posible negarse a ser presidente de la comunidad de vecinos “Cada caso se analiza individualmente”
Ser nombrado presidente de la comunidad a menudo suele generar dudas o incluso el deseo de declinar el cargo y su responsabilidad. Sin embargo, la normativa vigente es clara al respecto. La analizamos de la mano de Teresa Suárez, administradora de fincas colegiada y presidenta del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA).
La primera aclaración que hace la administradora es que la aceptación del cargo no es opcional para los propietarios. “El cargo de presidente es obligatorio cuando el nombramiento se realiza conforme a la Ley de Propiedad Horizontal”, asegura Suárez, que explica que el nombramiento puede producirse por elección, turno rotatorio o sorteo, y habitualmente tiene una duración de un año.
No es lo mismo ser vecino que dueño legal de la vivienda, matiza Suárez: “Solo puede ser designado presidente quien tenga la condición de propietario”. Por lo que en la práctica, la responsabilidad debe ostentarla la persona que sea titular registral de la propiedad, ni un inquilino ni un residente no titular.
¿Existen causas justificadas para no aceptar?
Aunque la ley no permite una negativa genérica por falta de tiempo o por incomodidad del cargo, sí contempla la opción de solicitar un relevo si existen motivos graves. “La imposibilidad debe ser objetiva y demostrable”, apunta la experta.
Las causas más habituales, comenta Suárez, son problemas de salud acreditados, limitaciones físicas o cognitivas relevantes, edad avanzada que suponga un impedimento para ejercer las funciones, así como circunstancias personales o laborales excepcionales de manera objetiva.
“Cada caso se analiza individualmente”, advierte la experta, que recomienda no establecer exenciones automáticas en los estatutos o en las juntas, ya que “podrían vulnerar el derecho de algún propietario”.
Negarse sin causa
En caso de que un propietario decida negarse a asumir el cargo sin justificación válida, Suárez explica que el nombramiento sigue siendo legalmente válido. “En caso de bloqueo, la comunidad puede acudir al juzgado para que se resuelva la situación”, confirma la experta, que insiste en que la comunidad no puede funcionar sin presidente. En cuanto a la posibilidad de multas, “no existe una sanción en la ley, pero la negativa injustificada puede generar responsabilidad si provoca perjuicios a la comunidad”, avisa Suárez.
Así mismo, si la persona designada considera que existen motivos graves que le impiden ejercer la presidencia, la experta asegura que “puede solicitar el relevo judicial dentro del plazo legal previsto”. Aunque comenta que lo más frecuente es que sea la propia junta quien lo releve, sin tener que acudir a un juzgado.
Sin embargo, para quienes temen la carga administrativa, cabe recordar que el presidente no está solo al frente de la comunidad de vecinos. “En la práctica actual, la gestión ordinaria de una comunidad, cumplimiento normativo, contabilidad, proveedores, subvenciones, contratos, protección de datos, obligaciones fiscales, normativa energética y de accesibilidad, requiere una gestión profesional especializada”, subraya Suárez.
La administradora también destaca la importancia de contar con un administrador de fincas profesional que permita “que el presidente solo tenga que cumplir con su función de representante legal con total seguridad y respaldo”. “El presidente representa; el administrador gestiona. Ambos roles son complementarios”, resume Suárez.
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