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La Audiencia Provincial de Asturias ve improbable el indulto a Natalio Grueso para paralizar su ingreso en prisión

Natalio Grueso durante la celebración del juicio por el caso Niemeyer

Pilar Campo

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La Audiencia Provincial de Asturias considera “improbable” que el Ministerio de Justicia conceda el indulto a Natalio Grueso, como ha solicitado su defensa, para eludir el cumplimiento de la condena a ocho años de prisión que ratificó el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de abril. El tribunal de la Sección Tercera asegura que apenas hay posibilidades de que esta petición prospere dada la naturaleza de los delitos cometidos por Natalio Grueso durante su etapa al frente de la Dirección General de la Fundación Niemeyer, en la localidad asturiana de Avilés, entre otros el delito continuado de malversación de caudales públicos.

El tribunal entiende que los argumentos alegados por Grueso para evitar el ingreso en prisión “no aparecen contrarrestados por sus méritos en el ámbito del escenario cultural internacional”. En consecuencia, desestima la petición de la defensa para paralizar la ejecución de la condena y, por tanto, deberá cumplir la condena.

A través de un auto, contra el que cabe interponer un recurso de súplica, la Sala acuerda rechazar la petición de la defensa del exdirector general que condicionaba la ejecución de la sentencia para el ingreso en la cárcel a la resolución del indulto que, entre otros, iba avalado por personalidades del ámbito cultural internacional, entre otros del cineasta neoyorquino Woody Allen, el exministro español Manuel Pimentel o cantautores como Joan Manuel Serrat.

La argumentación de la Audiencia Provincial de Asturias

Los magistrados reconocen en el auto, al que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, en primer lugar que es cierto que la inmediata ejecución de una pena seguida de una ulterior concesión del indulto podría dar lugar a “perjuicios de difícil o imposible reparación”. No obstante, resaltan el hecho de que, en el caso de Natalio Grueso, no se trata de una pena de corta duración, sino de ocho años de prisión, lo que “excede con mucho del tiempo que de ordinario tarda la concesión del indulto, tiempo de resolución que además es sensiblemente menor cuando la pena se está ejecutando y el expediente se clasifica de urgencia”, como determina el artículo 28 de la Ley del Indulto.

Los magistrados sostienen que el hecho de que se solicite el indulto de una pena de esta naturaleza no ha de llevar en todo caso a la suspensión de la ejecución de la pena, ya que si el legislador así lo hubiese querido“ lo habría expresado cuando ordena al tribunal suspender la ejecución de la pena si mediando petición de indulto se estima que con la ejecución puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Si de lo que se trata es de compaginar el interés general en la ejecución de las sentencias con la necesidad de evitar, en la medida de lo posible, que cuando se otorgue el indulto de una pena privativa de libertad, éste no resulte ilusorio porque la pena ya se haya ejecutado, el criterio fundamental que ha de presidir el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la suspensión no puede ser otro que “la apariencia de un buen derecho que se aprecie en la solicitud de indulto, esto es, las expectativas que puedan existir de que el indulto pueda ser concedido”, señala.

La Audiencia Provincial se remite al criterio del Tribunal Supremo (TS) que, al abordar esta cuestión, advierte de que “las penas se imponen para ser cumplidas”. Y en esa línea enmarca el progresivo y significativo descenso en el número de indultos concedidos en los últimos años por el Gobierno.

La 'excepcionalidad' de la concesión de indultos

Los magistrados han consultado las bases de datos sobre los decretos de concesión que se publican en el BOE y han comprobado que en 2022 se concedieron en total 18 indultos.

“Si cotejamos esta cifra con las cientos de peticiones de indulto que se formulan al año, se convendrá que el hecho de que alguna de estas peticiones prospere se ha convertido en algo muy excepcional”.

En todo caso, subrayan que el indulto como manifestación de un poder residenciado en el poder ejecutivo y que de alguna manera desactiva la eficacia de lo decidido por el poder judicial, en la medida que acuerda la no ejecución o cumplimiento, debe ser una decisión que “tiene que estar extramuros de toda arbitrariedad”, expone.

Y señala, además, que dado que según el artículo 62 i de la Constitución el derecho de Gracia ha de ejercerse con arreglo a la ley, la valoración acerca de la prosperabilidad del indulto ha de hacerse teniendo en cuenta los criterios de “justicia, equidad, o conveniencia pública” que han de inspirar la resolución que dicten.

En este punto, el tribunal recuerda que es la Sala Segunda del Tribunal Supremo el órgano al que corresponde la competencia de emitir el informe del expediente de indulto al haber dictado segunda sentencia por la que ratificó la condena de ocho años de prisión. De tal manera que la Audiencia es la encargada de resolver única y exclusivamente sobre la petición de suspensión solicitada por la defensa de Natalio Grueso, por lo que es el tribunal asturiano quien valora las probabilidades que existen de que el indulto vaya a ser concedido, a la vista de lo que resulta de las actuaciones.

"La naturaleza de los hechos por los que se impuso la pena cuyo indulto se solicita y las circunstancias personales del penado cuando incurrió en tales comportamientos en razón de su cargo no juegan en favor de que la petición de indulto vaya a prosperar

Magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial órgano que condenó a 8 años de prisión al exdirector general de la Fundación Niemeyer

“La naturaleza de los hechos por los que se ha impuesto la pena cuyo indulto se solicita -delito continuado de caudales públicos y delito continuado societario- y las circunstancias personales que concurrían en el penado cuando incurrió en tales comportamientos” en razón de su cargo en la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer Principado de Asturias “no juegan en favor de que la petición de indulto vaya a prosperar”, sostiene el tribunal.

Además, destaca que es un hecho “empíricamente constatable” que en los últimos años el número de indultos se ha reducido de manera muy significativa, lo que unido a la “especial sensibilidad que existe en nuestra sociedad ante hechos de esta naturaleza hace todavía más improbable en esta caso su concesión, que no aparecen contrarrestados por los méritos que en el ámbito del escenario cultural internacional se atribuyen al penado y que a tal efecto se invocan que, supuestamente, ya eran predicables al tiempo de los hechos lo que no evitó su comisión”.

Asimismo, la Sala entra a valorar la documentación médica aportada sobre el estado de salud y las circunstancias personales de Natalio Grueso aportadas por la defensa para avalar la petición de suspensión de la condena. La Audiencia Provincial recuerda que tanto el código penal como la legislación penitenciaria contemplan diversos instrumentos como la suspensión condicional de la ejecución según el artículo 80.4º, libertad condicional, para que cuando está verdaderamente acreditados lo concurrencia de los presupuestos legamente exigidos en tales preceptos el penado no deba permanecer en prisión.

Por lo tanto, si en el ordenamiento existen instrumentos legales específicamente orientados a modalizar la ejecución en función de las concretas circunstancias de salud que concurran en el penado, no es asumible, en su opinión, que cuando la aplicación de esa regulación previsiblemente conduce a un pronunciamiento contrario a la concesión de tales beneficios, se utilice el indulto para soslayar tal conclusión.

También se descartan los motivos de salud alegados por la defensa

El tribunal descarta, por tanto, que la salud física y mental de Natalio Grueso no pueda ser atendida en prisión en las condiciones que requiere su estado, sometido a los protocolos específicos de actuación previstos a tal efecto -como el protocolo de suicidio- ni que su permanencia pueda conllevar, en relación de causa a efecto, un agravamiento de su estado de salud, ya que no puede afirmarse que ese estado sea “crítico e impredecible”.

Todo ello con independencia de que Grueso deba continuar su tratamiento médico así como someterse a los pertinentes controles, revisiones y seguimientos, con las pautas farmacológicas que le han permitido mantener un nivel de vida controlado en los últimos años.

El auto concluye que, en el caso del exdirector general de la Fundación Niemeyer, “no concurre motivo alguno que permita decretar la suspensión de la ejecución de la pena, a costa de postergar el interés general en la ejecución de las resoluciones judiciales”.

La Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de abril la pena de ocho años de prisión impuesta en 2020 por la Audiencia Provincial a Natalio Grueso por delitos continuados de malversación de caudales públicos, falsedad documental y societario. También ratificó la pena de dos años impuesta al exsecretario de la Fundación, José Luis Rebollo, por delito continuado societario, y rebajó de siete años y seis meses a seis años de prisión la condena que le había sido impuesta al tercer condenado en esta causa, José María Vigil, exagente de Viajes El Corte Inglés, por malversación falsedad y estafa.

La sentencia estimó también parcialmente el recurso de Viajes El Corte Inglés, como responsable civil subsidiario de las cantidades que Vigil fue condenado a pagar a la Fundación Niemeyer, indemnizaciones que ha rebajado en casi 15.000 euros y ha dejado fijadas en un máximo de 101.538 euros.

La Audiencia Provincial absolvió a la exmujer de Grueso, Judith Pereiro, y al exjefe de Producción del Centro Niemeyer, Marc Martí, de un delito continuado de malversación en concepto de cómplice y un delito de malversación respectivamente.

Los hechos probados por la Audiencia y ratificados por el Tribunal Supremo

La sentencia declaró como hechos probados que Grueso, director general de la Fundación desde 2006 hasta 2012, generó gastos ajenos a los fines de la Fundación Niemeyer durante todo el tiempo que duró su relación laboral, «disponiendo de sus fondos en beneficio propio, de sus familiares, amigos y terceros de su entorno, como si de su propiedad fueran, en detrimento de la Fundación Niemeyer“.

Con el apoyo de Vigil, a quien unía una relación de amistad, también ocultó gastos de desplazamientos y estancias hoteleras de familiares y allegados con facturas falsas o alteradas a nombre de trabajadores de la Fundación o por conceptos ficticios, según el alto tribunal.

El pasado mes de junio, Vigil ingresó voluntariamente en el Centro Penitenciario de Asturias para cumplir su condena. La Audiencia Provincial ratificó este mes de julio la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por el exsecretario José Luis Rebollo y sólo quedaba pendiente el trámite sobre su pronunciamiento ante la petición de la defensa de Natalio Grueso; una resolución que acaba de producirse y que se ha decantado a través de un auto por la desestimación de su solicitud.

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