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El Gobierno de Asturias indemnizará a una trabajadora que encadenó 15 años de contratos temporales

Imagen de archivo de una de las protestas de trabajadores de ERA frente a la Junta General del Principado para reclamar mejoras laborales.

Pilar Campo

Oviedo/Uviéu —
6 de marzo de 2026 17:54 h

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El Principado ha sido condenado por una contratación temporal “en fraude de ley”. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) así lo ha calificado en una sentencia donde declara el derecho a indemnización de una trabajadora que, tras más de 15 años de servicios en régimen de temporalidad, accedió finalmente a una plaza fija tras superar un proceso de estabilización.

La demandante, M.J.G.B., trabajadora de la red de Establecimientos Residenciales para Ancianos (Asturias), superó el proceso selectivo convocado para la provisión de 20 plazas de animadora sociocultural y el 14 de enero de 2025 suscribió un contrato laboral fijo a tiempo parcial.

Escrito de renuncia

La víspera presentó un escrito de renuncia al puesto que venía desempeñando en virtud de un contrato de duración determinada por obra o servicio suscrito el 30 de abril de 2009.

La trabajadora había participado en el proceso extraordinario de estabilización, lo superó y formalizó contrato fijo. Sin embargo, durante más de 15 años prestó servicios para el organismo público demandado en régimen de temporalidad, sin que la Administración promoviera en tiempo oportuno la cobertura reglamentaria de la plaza mediante oferta de empleo público.

La demanda

El abogado Adrián Pérez Suárez, de Efeso Abogados y letrado del Servicio Jurídico de la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA), integrado en Sindicatos Asturianos Independientes Federados (SAIF), interpuso una demanda, en nombre de la trabajadora, en materia de derechos y reclamación de cantidad contra ERA y la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

En esta demanda, solicitaba que se procediera al abono de la indemnización equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, por la extinción de la relación indefinida no fija; subsidiariamente al abono de 7.500 euros en concepto de sanción por el abuso y la vulneración del Derecho de la Unión Europea (UE) en materia de contratación temporal, con las consecuencias legales que derivasen de tal declaración.

El recurso de suplicación

El caso recayó en el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés (actual Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Avilés) que desestimó la demanda.

La representación legal de la animadora cultural formalizó un recurso de suplicación que fue elevado a la Sala de lo Social del TSJA que ha dictado una sentencia donde, a través de 38 páginas, argumenta las razones que avalan el acogimiento de la petición de la trabajadora.

De izquierda a derecha, Carlos Suárez Peinado, Adrián Martínez Alconada, Alberto Suárez Martínez y Adrián Pérez Suárez, de Efeso Abogados.

El abuso en la contratación

La cuestión litigiosa no giraba ya en torno al acceso a la fijeza, que se produjo tras superar el proceso selectivo, sino sobre si la prolongada utilización abusiva de la contratación temporal generaba un daño indemnizable, pese a haberse consolidado finalmente la plaza.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, la Sala fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

La jurisprudencia

Entre las resoluciones citadas destaca la reciente STJUE de 29 de enero de 2026, que reitera una línea jurisprudencial consolidada que establece que “cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, los Estados miembros deben prever medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias que sancionen el abuso y eliminen las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”.

La Sala realiza una valoración expresa de la jurisprudencia invocada por la recurrente y destaca que estas resoluciones refuerzan la exigencia de que el ordenamiento interno disponga de mecanismos reales de reparación frente al abuso, y que no basta con soluciones meramente formales o neutras desde la perspectiva sancionadora.

Revocación de la sentencia de instancia

El TJUE recuerda que, si bien no se impone necesariamente la conversión automática en indefinido en el sector público, el ordenamiento nacional debe contar con otra medida efectiva que garantice la protección del trabajador. En particular, considera que un sistema indemnizatorio que presuma la existencia de daño, especialmente la pérdida de oportunidades de empleo estable, puede constituir una medida adecuada, dada la dificultad de probar ese perjuicio.

La exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a adaptar su jurisprudencia cuando resulte incompatible con los objetivos de la Directiva, un criterio que la Sala asume expresamente para fundamentar la revocación de la sentencia de instancia.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

La reparación

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la afirmación de que la mera convocatoria y superación de un proceso de estabilización no repara por sí sola el daño derivado del abuso.

La Sala razona que la indemnización tasada prevista para los trabajadores indefinidos no fijos en caso de cobertura reglamentaria de la plaza no cumple la función exigida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, puesto que se abona con independencia de que haya existido o no abuso.

Más de 15 años de precariedad

En el caso analizado, el perjuicio es claro: más de 15 años de precariedad, con la consiguiente pérdida de oportunidades de empleo estable y constata que la Administración incumplió su obligación de promover en tiempo oportuno la cobertura de la plaza. No obstante, la estabilización tardía, aunque culminara con éxito para la trabajadora, no elimina retroactivamente el daño sufrido.

La Sala subraya que el abuso en la contratación temporal del indefinido no fijo genera un perjuicio específico —la precariedad prolongada— que “exige una reparación efectiva, equivalente, proporcionada e íntegra”.

Un vínculo laboral distinto

Otro aspecto relevante es el tratamiento jurídico de la renuncia formalizada por la trabajadora para poder suscribir el nuevo contrato fijo.

El tribunal descarta que la renuncia pueda calificarse como dimisión en los términos del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. La extinción del vínculo anterior se produce por cobertura reglamentaria de la plaza, causa legalmente prevista, y el nuevo contrato constituye un vínculo laboral distinto que no reaviva la relación anterior.

El derecho a indemnización

Esta conclusión se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, cuya interpretación resulta trasladable, como entiende la propia Sala, al supuesto en que el contrato posterior suscrito lo sea ya como personal laboral fijo.

Por tanto, ni la firma del contrato fijo ni la renuncia exigida como trámite previo pueden operar como obstáculos para el reconocimiento del derecho a indemnización por el abuso previo.

El fallo

La Sala estima así el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, revoca la sentencia de instancia y declara su derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, condenando a la Administración a su abono.

La sentencia ha sido dictada por mayoría, ya que ha contado con el voto particular del magistrado José Luis Niño Romero, que preside la Sala de lo Social.

El voto particular

José Luis Niño discrepa de la opinión manifestada por los demás integrantes del tribunal: los magistrados Jorge González Rodríguez, Francisco José de Prado Fernández, Isolina Paloma Gutiérrez Campos, Catalina Ordóñez Díaz, María Cristina García Fernández, María de la Almudena Veiga Vázquez y Laura García-Monge Pizarro.

El presidente de la Sala expone, en el voto particular que ha emitido, que el recurso debería ser desestimado o, cuando menos, ser reconocida una indemnización inferior.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en la Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma.

María Guadalupe Lorenzo Aguilera, responsable del Servicio Jurídico de Usipa Saif

Las valoraciones

El abogado Carlos Suárez Peinado, de Efeso Abogados, considera que la sentencia del TSJA puede calificarse como pionera, en la medida en que consolida de forma expresa el derecho a indemnización del personal laboral de la Administración pública por abuso en la temporalidad, incluso cuando ha superado un proceso de estabilización y ha accedido a la condición de fijo.

“Su relevancia práctica es indudable, sostiene el letrado Suárez Peinado, porque abre el camino para que otros trabajadores laborales del sector público que hayan sufrido situaciones similares, con años de contratación temporal abusiva seguidos de estabilización, puedan reclamar la correspondiente indemnización por el daño derivado de la precariedad prolongada”.

Más recursos similares

En un sentido similar se pronuncia la coordinadora del sindicato Usipa Saif, María Guadalupe Lorenzo Aguilera, quien ha asegurado a este periódico que esta sentencia será la primera de muchas otras resoluciones judiciales que seguirán el mismo camino que ésta ha abierto.

“Nuestro servicio jurídico tiene interpuestos otros recursos contra el Principado para acabar con el abuso de la contratación. Vendrán más sentencias como ésta de la animadora sociocultural”, ratifica.

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