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Los abusivos e ilegales impuestos a las herencias por sucesiones y donaciones

Teo Mesa

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Heredar o donar un inmueble o terreno (rústico o urbanizado) es, en muchas Comunidades de España, un regalo envenenado. Algunas de las haciendas de las Autonomías tienen una loable deferencia con los que heredan o reciben una sucesión o donación de los predios señalados, por parte de los familiares directos, o no. Esta benévola comprensión consiste en dejar en el mínimo posible, la tramitación económica a pagar por el receptor de dicha herencia en cuanto al valor patrimonial establecido. En las Comunidades de Madrid, Andalucía; o en Canarias (que en esta sólo se tributa a la hacienda Autonómica un 0,05%) son cuasi gratuitas. En cambio, en otras administraciones, los gobiernos tienen una base impositiva de altos costes tributarios imposibles de sufragar para tantas familias.

Pero, en antagonismo a esa indulgencia, son los gobiernos locales de los ayuntamientos los que gravan en altas cuantías las tasas de cualquier impuesto de Sucesiones o Donaciones a los ‘agraciados’ recibientes. El ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ejemplo, impone a estos receptores un tributo de plusvalía en muy alta valoración. No existe deferencia módica alguna para los herederos que se beneficien de estas herencias, porque se les aplica una ley inconstitucional en la legislación local de la plusvalía.

Abusiva, injusta e inconstitucional, el ayuntamiento citado hace pagar al agraciado usufructuario dos veces la plusvalía por el mismo concepto. En esta materia, la plusvalía municipal es nula, aunque la vivienda suba de valor. Es irracional que, en una sucesión o donación, cuando no existe compra ni venta en dichos patrimonios heredados, se le aplique una plusvalía que ya ha sido contribuida en el debido momento de la adquisición del inmueble, terreno, etc. Es simplemente, un ejemplo de tiranía económica contra los conciudadanos.

Los mancillados ciudadanos tendrán que litigar contra el consistorio, mediante un contencioso administrativo para que les sea devuelto tan degradante atropello económico. Así sucedió en ese ayuntamiento, como asunto jurisprudencial, que fue ganada por la demandante en la reclamación realizada por la agraviada beneficiaria, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 6, de Las Palmas de Gran Canaria. Sentencia 57/2018, de 29 de enero de 2018, Rec. 374/2017.

En una de las resoluciones jurídicas contra este Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, se determinó que es Inconstitucional, según ley del Tribunal Constitucional. Sentencia de 11 de mayo de 2017, Rec. 4864/2016.

Este ilícito tributo de plusvalía de los ayuntamientos, a pagar por los beneficiarios, lo implantan en altas cuantías económicas, la cual constituye un rechazo de las herencias por gran parte de los familiares, debido a que muchos de los receptores de estas, no pueden asumir el coste de la plusvalía de los ayuntamientos (a lo que hay que añadir, Notaría, Registro de la Propiedad, etc.). Dichas herencias o donaciones, no están al alcance monetario del tributo a sufragar por muchos heredados por sus nimias posibilidades económicas (ni aun vendiéndolas por su valor real del momento les da beneficio alguno). Por lo que las herencias son rechazadas de plano, y con todo el dolor que supone dicha prebenda familiar a los fiduciarios. Esta es una pandemia que se vive en muchas zonas del territorio nacional, máxime con las depauperadas condiciones económicas que actualmente continuamos sufriendo. Por esos impagables gravámenes, el inmueble o el terreno; o cualquier otro tipo de propiedades testadas, se van directamente al patrimonio de la hacienda pública.

Se publica un artículo en el rotativo El País, el 15 de febrero de 2918 en Madrid, en el que las comunidades de Madrid, Castilla y León, Galicia, Cataluña, Canarias, etc., se lee que, cada vez son más los juzgados y tribunales, que derogan las liquidaciones de plusvalías practicadas por los ayuntamientos; e inclusive, cuando el terreno o la vivienda haya subido de valor. Esta práctica actual da la razón a los tribunales para que dictaminar nulidad de facto automática, en este controvertido y totalitario impuesto por los consistorios y determinadas Autonomías, que son quienes gravan el incremento del valor de la propiedad generada en el momento de la transmisión a los herederos. Conforme a derecho, en esta interpretación habría dejado de tener legalidad impositiva su aplicación, tras la sentencia citada del Tribunal Constitucional, en junio de 2017.

El Tribunal Constitucional tiene entre sus trámites pendientes, el abolir el Impuesto de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), y declarar ilegal su tramitación por parte de las administraciones locales y autonómicas. Una sentencia del Tribunal Constitucional declaró nulas tres cláusulas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la que “someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. Por esta errada y gravosa tasa a los herederos, se ha cobrado 8.000 millones de euros en los últimos cuatro años en España. Es toda una tropelía de la administración contra los ciudadanos. Ante esta disposición legal, los consistorios, aunque denieguen esa devolución, tendrá que reintegrarles a sus conciudadanos esas cuantías pagadas fraudulentamente; y con el debido incremento del valor monetario del momento.

No obstante, estipulan los expertos, que si se tuviese que abonar un impuesto de plusvalía para este tipo de herencias, este debe ser con una tributación mínima, entre el 4% y el 10%, y en equidad en todo el territorio nacional. Proponen que se aplique una tarifa impositiva del 4% para parientes directos y para el cónyuge; y de un 10%, para los herederos familiares de segundo grado. Lo que no es admisible, de ningún modo, es este arbitrario y desmesurado gravamen aplicado hasta ahora, por las administraciones locales y algunas Autonomías. Máxime cuando dicha arbitraria y sui géneris ley, impuesta por los ayuntamientos y Comunidades es inconstitucional.

Por otro lado, las administraciones consistoriales y las autonómicas, tienen el deber de llegar a un contente para establecer las bases en los cánones económicos a aplicar, y que estos, sean lo menos lesivos para que las clases sociales menos afortunadas en sus economías puedan afrontar ese canon y gozar de una herencia, que también, tantísimo les ha costado a sus familiares directos. No están los tiempos como para regalar al Estado estos patrimonios recibidos.

Los ayuntamientos deben reconsiderar este, reitero, injusto e inconstitucional tributo contra los herederos, y no ser un ente exclusivo de recaudaciones del municipio para esquilmar las economías de sus convecinos. Y a colación viene, uno de los pensamientos de Galdós, que en una de sus novelas, escribía: “Por qué tanta injusticia en estos jeringados Gobiernos”.

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