Adiós al contrato de obra o servicio, la fórmula que ha cronificado la temporalidad en Canarias

Una camarera de una cafetería de Santa Cruz de Tenerife limpia una mesa mientras varios clientes toman sus consumiciones en la terraza

Toni Ferrera

Las Palmas de Gran Canaria —

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En Canarias, a lo largo del siglo XXI se han firmado 14,18 millones de contratos de trabajo. Hay personas (con suerte) que durante estos 22 años solo han visto su nombre en uno de esos documentos porque desde entonces ya son trabajadores fijos. Pero hay otras (con menos suerte) que han rubricado decenas, en el peor de los casos hasta centenas, de acuerdos por la enorme temporalidad que rige al mercado laboral español y especialmente canario. Un claro ejemplo: un empleado de la hostelería que firma el lunes, es despedido el viernes para no cobrar el fin de semana y vuelve otra vez a principios de semana. Así incontables veces.

Una pieza clave que ha legitimado esto ha sido el contrato de obra o servicio, el segundo más utilizado en todo el Archipiélago, solo por detrás del eventual. El 28,17% de todos los contratos formalizados entre 2001 y 2022 en el Archipiélago tienen su sello. Suele expandirse entre los más jóvenes y en los sectores menos cualificados. Otro ejemplo: a nivel estatal, de los 568.304 contratos de trabajo que se ejecutaron para la construcción de edificios en 2019, el 78% eran de esta modalidad.

Pero la reforma laboral pone punto y final al “mal endémico” que ha sufrido el mercado de trabajo español, destaca Carmen Grau, profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). La nueva norma del Ministerio de Trabajo, que entró en vigor el pasado 31 de diciembre, dio un plazo de tres meses a las empresas para que se adaptaran al giro de 180 grados que supone el último decreto. Desde este 1 de abril han entrado en escena los nuevos contratos temporales en España, y el de obra o servicio no está entre ellos.

“El contrato de obra o servicio ha permitido utilizar abundantemente una fórmula de contratación temporal que sin duda se ha utilizado para necesidades de carácter permanente”, apunta Margarita Ramos, catedrática en Derecho del Trabajo por la Universidad de La Laguna (ULL). “Si de verdad se quería atacar la temporalidad, bajar los porcentajes tan excesivos que teníamos, es probable que la supresión de esta modalidad dé magníficos resultados”. En Canarias, los contratos indefinidos en febrero de 2022 han aumentado un 139% con respecto al mismo mes del año pasado.

El “mal endémico” del mercado laboral

“La patología crónica del mercado de trabajo español es la temporalidad y la dualidad que se producía entre trabajadores indefinidos y temporales”, reflexiona Grau. “Esto se ha venido propiciando con las distintas reformas laborales y aunque se ha ido tratando de arreglar con algunas medidas, estas han sido simples tiritas. Se tenía mucho miedo a dar un cambio de verdad”.

La reforma laboral liderada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz (Unidas Podemos), fue acordada por sindicatos y empresarios, pero recibió la crítica de un importante sector de la izquierda por no derogar la última reforma, la aprobada por el PP en 2012, como había prometido el Gobierno nacional en su acuerdo programático. Sin embargo, Grau considera que, vistos los datos, es evidente que “merecía la pena”.

“Había que tener un poco de valentía a la hora de ensayar algo que no se había ensayado nunca: atacar la temporalidad atacando sus pilares, entre los que ocupaba un papel estelar el contrato de obra o servicio: el que más se ha usado, el que más perversión ha provocado en la práctica”, agrega la experta

A partir de este viernes, llegan dos tipos de contratos temporales. Por un lado, el de circunstancias de la producción, que puede ser usado de dos formas diferentes: si la empresa tuviera que enfrentarse a causas imprevisibles podría contratar por un máximo de seis meses (la negociación colectiva podría llevarlo a un año); y si las eventualidades fueran previsibles, como un repunte del comercio en Navidad, la norma permite contratar por un máximo de 90 días, pero estas jornadas no pueden ser consecutivas. Por otro lado, también podrá suscribirse el contrato de sustitución para cubrir a personas que estén de baja o, incluso, para completar la jornada laboral que un trabajador haya pedido reducir por conciliación.

Además, a partir de ahora se considerará fijas a las personas que “en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses” con dos o más contratos por circunstancias de la producción en una compañía o grupo de empresas. Y también se hará con la condición de fijo el trabajador que haya ocupado durante más de 18 meses en los últimos dos años contratos por circunstancias de la producción, aunque los hayan firmado diferentes personas.

Canarias, una de las regiones más beneficiadas

El Archipiélago presenta una tasa de temporalidad del 32%, según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Solo Andalucía registra un dato superior (34%). La media nacional está en 25,4%. El presidente autonómico, Ángel Víctor Torres (PSOE), aseguró esta semana que Canarias será una de las comunidades más “beneficiadas” de la reforma laboral. Y eso a pesar de que el sector servicios, cuya actividad es cíclica, siempre se ha mostrado reacio a acometer cambios.

“Esta norma llega con cuatro décadas de retraso. Se utilizaba la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes. Y todos éramos conscientes de ello. Es necesario diferenciar necesidad permanente de necesidad temporal. ¿Por qué? Confundimos los términos”, opina Grau. “La permanente es estructural, mientras que la temporalidad es coyuntural. ¿Que la actividad sea cíclica o estacional determina que la modalidad de contratación sea siempre temporal? No, porque pueden existir necesidades permanentes en la hosteleria que se combinan con picos. Y se estaban cubriendo tanto lo que son picos de actividad como los que no con contratos temporales”.

En el caso de las Islas, lo que más se está notando es un incremento exponencial de los contratos fijos de carácter discontinuo. Una fórmula, añade Ramos, “pensada expresamente para actividades estacionales, intermitentes, de temporada… De tal manera que la persona está contrata de forma fija, pero la legislación laboral contempla que no desarrolle trabajo efectivo a lo largo del año”.

“Durante 40 años, nuestro país ha incorporado la temporalidad como una regla normal de funcionamiento. Sin embargo, esta siempre ha estado, en la construcción teórica de un normal funcionamiento del mercado de trabajo como una excepción”, indica Ramos. “La reforma pretende que la contratación fundamental y mayoritaria sea de carácter indefinido”. 

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