Una pareja de Fuerteventura gana por segunda vez a Caixabank y recupera los 12.000 euros cobrados de más por la cláusula suelo

CaixaBank.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Un consumidor puede recuperar todo el dinero que el banco le haya cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo incluso aunque exista una sentencia anterior sobre el mismo contrato de préstamo hipotecario que haya limitado los efectos de la devolución para empezar a computar a partir del 9 de mayo de 2013, la fecha en la que el Tribunal Supremo fijó su posición sobre la materia, una doctrina que fue tumbada tres años y medio después por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Así lo ha determinado la titular del Juzgado Mixto número 6 de Puerto del Rosario en una reciente sentencia que da la razón a una pareja de Fuerteventura y condena por segunda vez a la entidad financiera, Caixabank, al rechazar que el caso sea “cosa juzgada”.

La jueza Ana María Sanz ha despejado a favor de los consumidores una de las principales incógnitas que se planteaban después del fallo del TJUE de diciembre de 2016, si era posible aplicar la retroactividad total, es decir, la restitución del importe íntegro, en los casos en los que hubiera un sentencia previa a esa resolución del tribunal europeo que se guiara por lo que decía entonces el Supremo, que limitaba en el tiempo los efectos de la anulación de la cláusula suelo. 

Gracias a esta interpretación, los demandantes, representados en este segundo litigio por el abogado Andrés Roda, han logrado recuperar más de 7.300 euros correspondientes a cantidades cobradas de forma indebida a partir del 9 de mayo de 2013. Una cifra que se suma a la que ya habían obtenido en la primera sentencia, de 2016, que ascendía a 4.000 euros, y  a los algo más de 600 euros que el banco debe abonar por haber impuesto el pago de los gastos de constitución de la hipoteca a los clientes. En total, 12.000 euros.

En su argumentación, la jueza rechaza que sea “cosa juzgada” puesto que el litigio “subsiste”. La doctrina en la que se basó la primera sentencia, la establecida por el Supremo en el fallo de mayo de 2013, es “inaplicable a día de hoy” a la luz de la resolución del TJUE, remarca. El tribunal europeo dictaminó que limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo equivale a “privar a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de este tipo el derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya obtenido indebidamente la entidad bancaria”.

Es por ello por lo que condena a Caixabank a recalcular las cuotas del préstamo y devolver el dinero cobrado de más desde el inicio de la hipoteca, es decir, desde el año 2006.

La jueza también estima las pretensiones de los demandantes en relación a los gastos de la hipoteca y a la abusividad de los intereses de demora, que el banco fijó ocho puntos por encima del interés remuneratorio a pesar de que la legislación establece un máximo de dos.

En relación a los gastos, reprocha a la entidad financiera que haya atribuido a los clientes “de forma genérica, omnicomprensiva e indiscriminada” la totalidad de pagos derivados de la escritura de préstamo (gestoría, registro y notaría) “sin prever una mínima reciprocidad”  y sin posibilidad de negociación, lo que ocasiona “un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor”. La sentencia concluye que Caixabank tiene que abonar el 100% de los gastos de gestoría y registro, al ser el principal beneficiado de su tramitación, y el 50% de los costes notariales, un acto en el que “ambas partes están interesadas”.

La sentencia rechaza los argumentos de defensa del banco, que esgrimió que había existido una negociación previa al otorgamiento de la escritura, que los clientes fueron informados de las cláusulas del contrato y de una modificación posterior (en 2012),  que las cláusulas de los gastos hipotecarios eran válidas y que,en caso de nulidad, no procedía la restitución, ya que los pagos habían sido realizados a terceros. Sobre esta última aseveración, la jueza precisa que no se trata de abonar esas cantidades a los profesionales que prestaron sus servicios (notario, gestor, registrador), sino de la obligación que tiene la entidad de devolver al consumidor a la situación que tendría de no haberle impuesto la cláusula abusiva.

La sentencia impone el pago de las costas procesales a Caixabank, que no ha presentado recurso, por lo que la resolución es firme.

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