Declarado improcedente el despido del trabajador que advirtió de los fallos de seguridad en la petrolera de Cañete

En la imagen de la izquierda, Arias Cañete, delante del tanque en el que se produjo el accidente mortal de 2010. En la fotografía de la derecha, operarios intentado sofocar el fuego.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente el despido del jefe de operaciones que alertó de las deficiencias en materia de seguridad y medio ambiente en Petrologis Canarias, empresa que Miguel Arias Cañete presidió hasta 2012 y de la que conservó acciones hasta 2014. En la actualidad está en manos de Miguel Domecq, cuñado del exministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  

Fernando Rosillo, que posee las titulaciones de ingeniero técnico naval e industrial, fue contratado por la petrolera en marzo de 2010, un mes después del accidente en el que falleció el anterior jefe de operaciones de la empresa y resultó herido de gravedad otro trabajador tras declararse un incendio durante las labores de soldadura en un depósito de combustible ubicado en el Puerto de La Luz y de Las Palmas.

Casi seis años después, el pasado 25 de enero, Rosillo fue despedido. La empresa decidió amortizar su puesto de trabajo y alegó causas organizativas, técnicas y productivas, remarcando que el perfil del ingeniero, con más de 20 años de experiencia en el sector, no se adecuaba a las necesidades de la empresa en ese momento. En el juicio laboral celebrado en mayo, el delegado de Petrologis en las Islas, Octavio Parada, explicó que buscaban a un trabajador con dotes comerciales, puesto que la empresa había diversificado su actividad hacia el ámbito turístico, en concreto a la promoción y explotación de de los bungalows del club Tucanes Gay, en el sur de Gran Canaria. Para ello contrató a un ingeniero industrial que había ejercido en empresas de combustible desde 2013 y con anterioridad como comercial. 

En su demanda, el ex jefe de operaciones de Petrologis atribuía su despido a una represalia por “las continuas quejas sobre seguridad laboral y medioambiental de la planta”. Rosillo pedía la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia. Además reclamaba una indemnización por daños y perjuicios que cifraba en medio millón de euros, sobre la base de su salario diario y contabilizando los días que transcurrirán desde la extinción de la relación laboral hasta la fecha de jubilación. En su escrito justificaba esta petición por el perjuicio ocasionado a su imagen, una circunstancia que, unida a la crisis del petróleo, hace en su opinión “muy difícil” que pueda volver a encontrar trabajo en el sector.

En una sentencia fechada el pasado 20 de julio, la magistrada titular del Juzgado de lo Social número 4 de la capital grancanaria  rechaza la nulidad y la indemnización solicitada por el demandante, pero declara la improcedencia del despido. En su exposición, considera probada la existencia de tres “incidentes de discrepancia” entre el trabajador y sus superiores, dos en 2013 y una en 2015 y todos ellos en relación a las medidas de seguridad y medioambientales de la planta. Sin embargo, estos episodios durante un periodo de casi seis años “no pueden llevar a valorar la existencia de conflictos continuos y batallas diarias”, según la juez, que entiende que la empresa no ha vulnerado los derechos del trabajador, que “no efectuó reclamaciones a la empresa ni a organismos ni instituciones, ni verbales ni escritos”.

En cambio, sí estima la improcedencia del despido porque Petrologis realizó alegaciones “genéricas, sin concreción” de las que no pueden colegirse las causas organizativas, técnicas o productivas por las que la empresa adoptó la medida. Ya en la carta entregada al jefe de operaciones la petrolera le ofrecía la posibilidad de incrementar la indemnización por despido hasta los límites que marca la ley en caso de improcedencia (33 días por año trabajado en vez de los 20 del despido objetivo operado), consciente de “la dificultad de demostrar en vía judicial los motivos”.

La jueza subraya que Petrologis no ha acreditado “absolutamente nada” sobre el nuevo puesto de trabajo y sus funciones y la amortización del que ocupara Rosillo. La resolución recuerda que Matías Mayor, director general de Petrocan, filial de Cepsa y cliente de Petrologis Canarias, manifestó en su declaración como testigo en el juicio que el nuevo director de planta realiza las mismas funciones que ejercía el trabajador despedido.

Sobre la pretensión de la petrolera de introducir en el debate la diversificación de la actividad para justificar la contratación de un trabajador con otro perfil, la jueza remarca que no aparece reflejada en la carta de despido y que, por tanto, no es objeto del procedimiento.

Hechos probados

En el informe redactado tras el incendio mortal de 2010, la Inspección de Trabajo  determinó como causa del siniestro las “deficiencias de carácter organizativo” en el seno de Petrologis Canarias, conclusión que también compartieron la Oficina Técnica de Ingeniera Forense y el auto del Juzgado de Instrucción número 8 de la capital grancanaria que decretó el sobreseimiento provisional de la causa penal. La empresa evitó el juicio por homicidio imprudente tras pactar con las familias de los afectados indemnizaciones que sumaron 240.000 euros y después de que el fiscal de siniestralidad laboral achacara el accidente a una imprudencia del operario durante los trabajos de soldadura en el tanque.

En el juicio laboral la petrolera demandada aportó otros tres informes. La empresa Avalora concluía en su escrito que Petrologis no incumplió medidas de seguridad y que el único responsable era el fallecido, mientras que dos peritos sostuvieron que se adoptaron todas las medidas, pero “se demostraron insuficientes”.  Sin embargo, la resolución judicial declara como hechos probados que el estado de la planta y de la instalación contraincendios era deficiente y que el jefe de operaciones contratado tras el accidente mortal revisó los procedimientos tras detectar que no existían en la empresa.  

La sentencia del Juzgado de lo Social constata que, a raíz de la contratación de Rosillo y de sus propuestas, la empresa “ha mejorado, actualizado y modificado procedimientos, medidas de seguridad, riesgos, factores de riesgo, medidas preventivas y formación de trabajadores”.  Y ello a pesar de las divergencias que mantenía el trabajador con la política de seguridad de la empresa y que también se han considerado probadas en este procedimiento. Una de ellas hacía referencia a las líneas de vida. El jefe de operaciones propuso este sistema de anclaje homologado después de que en una evaluación se identificara el riesgo de caída durante los trabajos de reparación en los tanques de combustible. Rosillo presentó a la delegación de la empresa una oferta comercial de 12.000 euros, pero la petrolera tan sólo concedió 1.500 euros para un sistema más rudimentario basado en cuerdas.

Los otros dos episodios de enfrentamiento que la jueza entiende que han quedado demostrados están relacionados con instalaciones de protección contra incendios, en un caso por el recorte del presupuesto destinado a la mejora de las mismas en 2014, de 434.300 a 127.300 euros, y en el segundo por la negativa de la empresa a implantar un sistema automático de extinción en la sala de calderas dada la “insuficiencia” de la única instalación.

La resolución judicial no considera probada, en cambio, la “acalorada discusión” que según el demandante mantuvo con el delegado de Petrologis, Octavio Parada, en relación a su propuesta de limpieza de aguas contaminadas y su advertencia de denunciarlo ante la Autoridad Portuaria. La jueza subraya que no consta la fecha de este enfrentamiento ni más prueba que las manifestaciones del trabajador, si bien Parada “reconoció la propuesta y la existencia de contaminación” y manifestó que “se estaba remediando”.

El fallo condena a Petrologis a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 34,225,74 euros, descontando los 32.285,74 que ya le ha pagado la empresa. A esta cantidad le añade otros 4.000 euros en concepto de bonus de 2015. El demandante ya ha anunciado que presentará un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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