Orange, condenada por incluir a una persona en un fichero de morosos tras ser estafada por un comercial
El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la compañía telefónica Orange a indemnizar con 4.800 euros a un ciudadano al que incluyó ilegítimamente en el fichero de morosos de Asnef.
Según una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la compañía incluyó a esta persona en el fichero después de que contrajera una deuda con la empresa sin saberlo. Esto se debió a que un excomercial de Orange tenía los datos de este ciudadano y procedió con ellos a darle de alta varias líneas y a adquirir varios terminales que en ningún momento el demandante empleó.
El 21 de marzo de 2014 este excomercial firmó el contrato en nombre de la persona perjudicada y el 11 de julio de ese mismo año Orange decidió incluirla en el fichero de morosos de Asnef después de que no abonara los pagos correspondientes, que ascendían a cerca de 1.000 euros.
Según explica la defensa del particular, realizada por el bufete de abogados de la capital grancanaria Cambreleng & Asociados -especializados en productos bancarios y financieros-, su cliente se puso en múltiples ocasiones en contacto con la empresa telefónica para aclarar este hecho, pero esta tuvo una actitud “evasiva y pasiva”.
Fue el 11 de marzo de 2015 cuando se enteró que estaba dentro del citado fichero de morosos al acudir a Bankia a pedir un préstamo de 12.000 euros que iba a destinar para la adquisición de pescado para su posterior venta. Sin embargo, el banco le negó el crédito por la deuda con la compañía telefónica. Con todo esto, la persona perjudicada llevó a Orange a la vía judicial y le reclamó 11.000 euros de indemnización de los cuales 3.000 se debían al daño moral ocasionado y los 8.000 restantes por ser la cifra que esperaba recibir como beneficios de la operación de compra-venta de pescado que no pudo ejecutar.
La compañía argumentó en su defensa para desestimar la demanda que antes de incluir al perjudicado en el fichero le envió un SMS (que la persona no recibió puesto que las líneas y los terminales no estaban en su posesión) en el que se le reclamaba la deuda, y que posteriormente cuando el demandante se puso en contacto con ellos fue cuando se dieron cuenta de que un tercero había cometido la estafa, por lo que anuló la deuda. Así, entendía Orange que en ningún momento actuó de mala fe porque en el momento que inscribió al demandante en el listado se cumplían las condiciones necesarias para ello puesto que existía una deuda líquida, vencida y exigible en relación a la compra de los terminales y su facturación.
Pero el juez Juan José Suárez cree que la empresa no cumplió con los requisitos a la hora de inscribir el actor en dicho listado de morosos porque no consta que la demandada haya requerido al demandante para ponerle en conocimiento la existencia de la deuda, su reclamación y que la consecuencia de este impago sería la inclusión en un listado de morosos. De esta manera, los justificantes entregados por Orange para acreditar la comunicación con el cliente estafado eran unilaterales y no constaba la recepción por parte del ciudadano.
Ante todo esto, el magistrado ve adecuado los 3.000 euros que reclamaba el demandante por daños morales causados por la inclusión en el fichero de morosos ya que, aparte del quebranto moral, el hecho estar de forma indebida en el fichero traspasó la esfera personal entre el actor, la demandada y Asnef debido a que Bankia conocía la situación de morosidad.
No obstante, el juez no ha lugar a la reclamación de 8.000 euros derivada del lucro cesante, puesto que esta cantidad la considera excesiva porque supone un margen de ingresos superior al 66% del valor de la operación y porque no se aportó “documento de prueba alguna sobre los términos del negocio que pretendía realizar, ni las cifras de ventas a terceros para determinar el beneficio real que iba a obtener con dicha operación”. Por tanto, acuerda que el daño sea de 1.800 euros.