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Los hosteleros y comerciantes de Santoña pueden acogerse al 'ERTE de rebrote'

Calle vacía de Santoña durante el cordón sanitario levantado por la pandemia.

Javier Fernández Rubio

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Los empresarios de Santoña, y en especial las pymes como las de hostelería y comercio que han cerrado sus puertas por la vuelta a la fase dos intensiva por COVID-19, pueden acogerse a un 'ERTE de rebrote', una figura especial de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor que ha sido creada recientemente para situaciones como la que vive la localidad cántabra. El Gobierno de Cantabria ha confirmado que esta posibilidad es perfectamente aplicable a Santoña.

El ERTE de rebrote ha de cumplir dos condiciones: que la fuerza mayor haya sido declarada por una autoridad pública que impone restricciones o medidas de contención de los contagios; y que en consecuencia esa decisión gubernamental impida el normal desarrollo de la actividad empresarial y laboral, en todo o en parte. Ambas condiciones se cumplen en este caso: los 14 días de confinamiento en el municipio fueron declarados por el Gobierno de Cantabria a primeros de mes y entre las restricciones está el cierre de establecimientos que trabajen de cara al público. En Santoña se ha recomendado además no salir de casa y la salida y entrada a la localidad solo puede ser en casos excepcionales.

También está abierta la posibilidad de retomar un ERTE por fuerza mayor anterior, es decir, durante el confinamiento de tres meses de marzo a junio, pero si sigue esta vía el empresario no podrá incluir a trabajadores que no estuvieran afectados por el ERTE previo.

El ERTE de rebrote está regulado en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del Real Decreto 24/2020. Este tipo de ERTE se deberá tramitar ante la Autoridad Laboral, cuyo plazo de resolución ordinario es de cinco días hábiles y 10 de notificación. Dado que ha sido la propia Administración autonómica la que ha declarado la fase 2 es presumible que estos plazos sean abreviados y la decisión prácticamente automática.

La declaración del ERTE es un alivio para el empresario que le facilita no hacer despidos. Los trabajadores pasan a cobrar transitoriamente del Estado y el empresario obtiene importantes reducciones de la cuota de la Seguridad Social. Con el ERTE de rebrote la exoneración de la cuota empresarial de la Seguridad Social oscila desde el 40% (para empresas de más de 50 trabajadores) hasta el 80%, para las de menos de 50. Este último caso sería el más aplicable en Santoña en donde las pymes han sido especialmente afectadas por la declaración de fase dos intensiva.

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