Las empleadas del hogar que hayan perdido ingresos y quienes hayan finalizado trabajos temporales pueden pedir la ayuda extraordinaria a partir de mañana
El Boletín Oficial del Estado de este lunes recoge dos resoluciones que ponen en marcha, algo más de un mes después, los subsidios extraordinarios para empleadas del hogar que hayan perdido todo o parte de sus ingresos y para aquellos trabajadores que finalizaron un contrato temporal desde que entró en vigor el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Así, a partir de mañana martes 5 de mayo se podrán solicitar esas ayudas en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El subsidio para empleadas del hogar que hayan visto reducida su jornada o hayan dejado de prestar servicios en alguno de los domicilios en los que trabajan o en todos aplicará a todas aquellas personas que estuvieran de alta en ese régimen especial antes del estado de alarma. La ayuda consiste en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir teniendo en cuenta el mes anterior. En ambos supuestos, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes. De hecho, no se concederá a personas que tengan otros trabajos o actividades que superen esos 950 euros.
En cambio, el subsidio especial para quienes finalizaran contratos temporales de al menos dos meses de duración durante el estado de alarma no es por varios meses, sino un pago único. Así, si no se amplía, será solo por un mes. La ayuda en este caso es del 80% del IPREM, unos 430 euros, para quienes terminen, desde que se decretó el estado de alarma, contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otras prestaciones, como la de desempleo. Esta cantidad será la misma para contratos a jornada completa o parcial.
Informa Eva Belmonte, autora de 'El BOE nuestro de cada día'.