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TOLEDO

La Justicia confirma la pena al cura que abusó de una niña y al que la iglesia absolvió sin escuchar a la víctima

Un sacerdote de Talavera de la Reina llega a la Audiencia Provincial de Toledo donde se sentará en el banquillo por la presunta agresión sexual continuada de una menor en su despacho parroquial - EUROPA PRESS / ISABEL INFANTES

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Por segunda vez. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la pena de ocho años y seis meses de cárcel para el cura pederasta que abusó repetidamente de una menor de 14 años en Talavera la Reina. Y no solo eso, en la misma resolución se estima parcialmente el recurso de apelación de la víctima, que había solicitado el incremento de la indemnización acordada por la Audiencia Provincial de Toledo. La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal aumenta la responsabilidad civil por daños morales de 50.000 a 100.000 euros.

Es un bofetón directo a la iglesia católica que, el pasado mes de noviembre, 'absolvió' al sacerdote en el ámbito del tribunal eclesiástico de La Rota, sin escuchar a la víctima. Solo consideró el testimonio del sacerdote y de la madre de la menor, que era también la amante del cura. Fue una sentencia plagada de irregularidades en la que despreciaba los argumentos de la justicia ordinaria y ni siquiera se tuvo en cuenta el testimonio de la que entonces era una niña de 14 años.

Lo que decidió la iglesia no ha sido tenido en cuenta ahora, a pesar del intento de la defensa del sacerdote. El TSJ no considera legal esa decisión en el ámbito de la justicia civil.

En los fundamentos de Derecho de la sentencia de apelación, la Sala de lo Civil y Penal entiende que la declaración de la víctima, que sí ha sido escuchada, sobre los abusos sexuales ocurridos durante varios años, fue suficientemente corroborada en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Toledo en el verano de 2021. Y descarta el móvil espurio, la falta de credibilidad y la falsedad en el testimonio de la madre de la niña que alegaba el sacerdote condenado.

La Sala fundamenta la veracidad de la versión de la víctima en varios aspectos que se pudieron analizar durante la vista oral en el Tribunal toledano, tales como el testimonio del padre de la misma, la falta de credibilidad en el testimonio de la madre con la que el sacerdote mantuvo una relación sentimental, o la fuerza probatoria de la prueba pericial vista durante el juicio (historia clínica de la víctima y el testimonio de la médico psiquiatra, testigo-perito en el juicio, que ha tratado durante los últimos años a la mujer).

La sentencia previa de la Audiencia Provincial de Toledo describió en la sentencia una película de terror que comenzó en una excursión escolar por el Camino de Santiago durante el verano de 2010. El sacerdote tenía entonces 39 años y entabló “una relación de confianza” con la alumna. En el siguiente curso se convirtió en su director espiritual dentro del colegio religioso donde la menor cursaba cuarto de la ESO.

En los hechos probados, la Audiencia Provincial de Toledo lo relataba así: “A partir de enero de 2010 [el párroco] comenzó a preguntar a [la menor] cuestiones relacionadas con su vida sexual, tales como si era pura, si se masturbaba o si había tenido relaciones sexuales con chicos, para, a continuación, en uno de esos encuentros solicitarle de forma insistente y con un evidente ánimo libidinoso que le besara. Y si bien en un principio ella se negó, finalmente accedió debido a la consideración que tenía hacia José Luis Galán, a quien concebía como un referente personal y moral. En sucesivas reuniones, [el sacerdote] procedía a quitar la ropa expresándole simultáneamente que lo hacía porque Dios se lo pedía, para con posterioridad, tocarle su pecho y besárselo. Al finalizar le daba un abrazo a [la víctima] y le pedía perdón, diciéndole que esa situación no se iba a repetir más y reiterándole que todo lo hacía en nombre de Dios”. 

Luego, en sucesivos encuentros en el despacho sacerdotal de la iglesia de San Ildefonso en Talavera de la Reina vinieron más tocamientos, la introducción de los dedos del cura en la vagina de la menor, la invitación a realizarle felaciones y cuando la adolescente mostraba oposición, las advertencias sobre “la bondad de esas conductas” que eran, según el párroco, “un regalo de Dios”. Hubo incluso un exorcismo, en el que el sacerdote que abusó de ella intentó hacerle ver que estaba poseída por el demonio. 

Y, fruto de todo lo anterior, hubo también una espiral de intentos de suicidio e internamientos en clínicas psiquiátricas de la joven, a la que se le diagnosticó trastorno de estrés postraumático, trastorno de conducta alimentaria tipo anorexia nerviosa compulsivo-purgativa y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite. Su segunda psiquiatra, la doctora Díaz Marsa, escribió algo más: “Inestabilidad alimentaria y afectiva y persistencia de los pensamientos intrusivos continuos sobre los abusos que la angustian”. La joven no ha acabado de recuperarse, una década después de los primeros abusos.

A la Audiencia Provincial de Toledo no le quedaron dudas en una sentencia de 85 páginas dentro de un proceso que se inició con la denuncia de una joven a la que la psiquiatra que la había tratado durante cuatro años le recomendó ir al juzgado como parte de su tratamiento tras haberlo intentando todo y que la situación no mejorase.

Se condenó entonces al sacerdote no solo a entrar en la cárcel sino que fue inhabilitado para el ejercicio de toda profesión u oficio, sea o no retribuido, que suponga el contacto regular con menores de edad durante el periodo de la condena y se le prohibió de comunicarse con cualquier medio a la víctima o aproximarse a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros por un período de 18 años. 

Las ‘razones’ de la iglesia que no comparte la justicia ordinaria

La sentencia del Tribunal de La Rota, de 63 páginas, a la que tuvo acceso en exclusiva elDiario.es, estableció desde el primer momento una comparación entre las vidas de la víctima y el abusador, prácticamente desde la infancia. Sobre la de la menor, escribían los jueces de la Iglesia: “Un ambiente familiar con tensiones y desestructurado”.

No solo detallaba un extenso historial de hospitalizaciones de la joven (la gran mayoría, posteriores a los episodios de abusos y según los profesionales que la trataron originados por ellos), sino un par de relaciones cortas mantenidas después de ellos (subraya el tribunal que conoció a los dos chicos en aplicaciones de contactos) y se extendieron sobre una agresión anterior sufrida cuando tenía 13 años por parte de un miembro de la familia que la acogía durante una estancia en Irlanda, a la que el tribunal sí da credibilidad. En la última línea de los “datos biográficos” de la joven, el tribunal eclesiástico apuntaba: “La periciada ha negado dificultad para relacionarse con el sexo masculino”.

Como contraste, a él, al agresor, al que la iglesia solo consideró “imputado” pese a existir ya una condena de la Audiencia Provincial, se le presentaba como el hijo de familia trabajadora, “con buena capacidad para el estudio” y una “infancia feliz” que por sus “buenos resultados académicos” tuvo “la oportunidad de entrar al Seminario”. Al final de 3º de BUP, decía la sentencia, tuvo una novia en verano “por verse al margen de sus compañeros que empezaban a tener este tipo de relaciones”. “La relación duró poco porque al señalar ella la incoherencia [de estar él en el Seminario Mayor], José Luis decidió poner fin y entregarse a sus estudios y su vocación”.

De su vida posterior como formador en el Seminario Mayor, destacaba el tribunal: “Se desprende su extremada delicadeza para corregir, la dificultad para poner límites a la atención de los alumnos, la sobre implicación en su función y la tendencia a la evasión del conflicto”.

La relación entre la víctima y el agresor la despachaban los jueces religiosos como una convivencia entre una joven interesada en la Iglesia que tenía al sacerdote “como a un segundo padre, como a ella le gustaba decir”.

El papel de la madre de la víctima

La tesis defendida por el tribunal eclesiástico en decenas de páginas se centró en el retraso en presentar la denuncia –la joven tardó seis años en hacerlo, aconsejada por la psiquiatra que llevaba cuatro tratando sus afecciones mentales– y en que las acusaciones fueron una venganza de la menor cuando se enteró de que el sacerdote y su madre mantenían una relación.

Esa teoría aparecía desplegada en multitud de párrafos, como este, que contienen la sentencia de La Rota: “El imputado puede hablar con objetividad de su pasado, puede equilibrar sus influencias positivas y negativas, y puede reflexionar sobre la evolución de su comprensión con el paso del tiempo. Su narración es firme y segura y se expresa con toda claridad. Ha sido capaz de confesar sus acciones inmorales, como la relación sentimental que mantuvo durante unos meses con la madre de quien le acusa”.

Los jueces eclesiásticos aprovecharon el testimonio de la mujer, que fue pareja del sacerdote durante un tiempo, para desacreditar las denuncias de su hija, la víctima, que dio todo tipo de explicaciones en la vía penal pero que se negó a comparecer ante el tribunal religioso.

La sentencia lo justifica así: “Lamentamos no haber tenido la oportunidad de escuchar personalmente la versión y acusación de [la víctima], aunque, bien es cierto, contamos con manifestaciones suyas realizadas en la investigación previa [el juicio en la Audiencia Provincial de Toledo] y las personas muy cercanas a su entorno, incluso de su propia familia como es el caso de su madre”. Y sin embargo, la justicia ordinaria no les ha dado crédito ya en dos ocasiones.

Tres meses antes, los magistrados en la justicia civil ya habían cuestionado la credibilidad del testimonio de la madre de la víctima (el Tribunal Superior de Justicia castellanomanchego vuelve a hacerlo): no solo mantuvo una relación con el agresor de su hija, sino que consintió que este le practicase exorcismos para sacar el demonio de su cuerpo.

Lo dice la sentencia de la Audiencia Provincial con estas palabras: “No consideramos que la declaración [de la madre de la víctima] ofrezca garantías de imparcialidad y objetividad, no sólo por el hecho de que la misma mantuviera una relación sentimental con el actual acusado, como ambos reconocieron en el juicio, sino también porque su testimonio fue contradicho en aspectos relevantes por el de la Dra. De Castro, profesional que, ajena a los vínculos familiares de la querellante y el acusado, declaró en calidad de perito en el presente procedimiento. Así, si bien [la madre de la víctima] sostuvo en la vista que la Dra. De Castro [psiquiatra que atendía a la menor durante las primeras crisis] mostró interés por acudir al exorcismo que se practicó sobre [la joven], dicho dato fue totalmente negado por esta última, al indicar que, al contrario, mostró su oposición a que dicho rito se practicara [a la víctima], por entenderlo perjudicial para ella”.  

El tribunal eclesiástico utilizó un informe ginecológico que no admitió la vía penal

Uno de los ejemplos más clamorosos fue la validación como prueba de la defensa en el tribunal de La Rota de un informe ginecológico cuya relevancia ya había sido desbaratada en la vía penal. Escribe el tribunal de la Iglesia para absolver a su sacerdote: “A pesar de la prueba ginecológica que obra en autos, la supuesta víctima sostiene que hubo una violación por parte del acusado con penetración vaginal. Ha quedado demostrado que es absolutamente falso. Existe una prueba ginecológica practicada en la Clínica de Navarra y a partir de la misma se ha demostrado que tenía el himen intacto, lo que demuestra la integridad física de la joven. De lo que se deduce que hasta la fecha de la emisión de dicho informe clínico no ha tenido relaciones sexuales”. 

La explicación de la Audiencia Provincial de Toledo para rechazar como prueba ese mismo historial ginecológico en la sentencia dictada meses antes había sido muy diferente: “El informe médico en el que se base esta pericial determina expresamente, en el inciso final del apartado relativo a exploración física, 'himen íntegro'. No entendemos que este informe sea determinante para refutar la versión de los hechos ofrecida por [la víctima]. Y es que únicamente en el incidente que acaeció con posterioridad al primer exorcismo, en mayo de 2014, [la víctima] manifestó que José Luis Galán aproximó su pene a su vagina, aunque no aclaró o especificó con nitidez que existiera penetración o que ésta llegara a culminarse. Es por esta razón por la que este extremo no ha sido integrado en la declaración de hechos probados. En última instancia, no consideramos que este informe enerve la posibilidad de que la introducción de los dedos de José Luis Galán en la vagina de [la víctima] pudiera haberse producido sin generar la rotura del himen”. 

Línea y media de contexto para explicar lo anterior: la joven había relatado varios episodios en los que el cura le había tocado los genitales y solo en una ocasión había contado que él había acercado su pene a la vagina, sin detallar entonces si hubo o no penetración. 

No se trataba de un caso aislado, la sentencia del tribunal religioso estuvo plagada de afirmaciones que habían sido desacreditadas meses antes en la Justicia ordinaria.

Ahora, el Alto Tribunal castellanomanchego no condena a la iglesia en la sentencia que se ha conocido hoy, como responsable civil subsidiaria en este caso “porque no ha sido parte personada en el procedimiento judicial” y abre la vía a un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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