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Matización sobre las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo

Río Tajo en Toledo el 1 de agosto de 2025

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En relación con el artículo de opinión publicado el 31 de julio de 2025 bajo el título 'Organismos opacos: la Confederación Hidrográfica del Tajo' suscrito por D. Francisco García Martín, bajo el pseudónimo de Epícaris, este organismo de cuenca quiere manifestar su respeto hacia las opiniones contenidas en el mismo y entiende que son responsabilidad exclusiva de su autor, si bien lamenta la ausencia de datos objetivos que avalen las mismas. Dicho esto, sí que es relevante que en dicho artículo se trasladan datos y afirmaciones erróneas, por lo que la Confederación Hidrográfica del Tajo ejercita su derecho de rectificación y pone de manifiesto lo siguiente:

  1. La gestión técnica y económica, que tiene encomendada este organismo, de la infraestructura hidráulica que constituye el acueducto Tajo-Segura (ATS), no incluye la toma de decisiones en relación con los volúmenes trasvasados mensualmente entre la demarcación hidrográfica del Tajo y la del Segura. Dicha cuestión está regulada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como por el Real Decreto 638/2021, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. En concreto, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (presidida por la Directora General del Agua) autorizará los trasvases cuando concurran las condiciones hidrológicas de los niveles 1 y 2, y la ministra, previo informe de la Comisión, cuando concurran las condiciones del Nivel 3.

Artículo elDiario.es: “Su gestión técnica y económica de la explotación de la infraestructura hidráulica de trasvase Tajo-Segura”.

2.-La Confederación Hidrográfica del Tajo carece de competencias en materia de urbanismo. Los organismos de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), en relación con la colaboración con las Comunidades Autónomas (CCAA), emiten informe sobre actos y planes que las comunidades autónomas aprueban en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, existiendo la obligación de solicitar dicho informe a partir del año 2005.

Noticia elDiario.es: “En materia de urbanismo se ha permitido más de una construcción que se saltaba la norma de proyección del cauce y riberas”.

3.- La Confederación Hidrográfica del Tajo dispone de 3 oficinas en el ámbito de la demarcación hidrográfica que gestiona coincidente con el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Guadalajara, Toledo y Talavera de la Reina). La oficina de Toledo se ubica en la plaza de San Justo, 2 (No en la plaza Abdón de Paz, 11) y la oficina de Carrascosa del Campo (Cuenca) (fuera de la demarcación) está exclusivamente dedicada a los trabajos de gestión y explotación del ATS.

Artículo elDiario.es: “En nuestra región tiene oficinas de administración en Guadalajara, Carrascosa del Campo (Cuenca) y Toledo, en la plaza de Abdón de Paz, 11”.

4.- La Confederación Hidrográfica del Tajo no puede desarrollar actuaciones de conservación sobre bienes patrimoniales sobre los que no ostenta su titularidad, correspondiendo dicha actividad al correspondiente propietario.

Artículo elDiario.es: “Bien pudiera la confederación abordar la conservación, además del Patrimonio Natural, del Patrimonio Cultural que se encuentra sobre los cauces y en las márgenes de los ríos de su administración: puentes, azudes, molinos y batanes esperan un plan integral de intervención preventiva, restauradora, divulgativa y de uso”.

5.- La Confederación Hidrográfica del Tajo no ha realizado exposición alguna sobre la 'Sierra del Guadarrama y Valsaín' (sic), población, esta última, ubicada en la cuenca hidrográfica del Duero. El Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (PAEAS) fue elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y todas las Confederaciones Hidrográficas participan como entidades promotoras de acciones específicas del Plan. Asimismo, este organismo promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres, conforme a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).

Artículo elDiario.es: “El organismo, como otros muchos en este país, maquilla su imagen mediante contenidos que saben que blanquean su desastrosa gestión: un Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (PAEAS); manifestaciones de discriminación positiva hacia la mujer, exposiciones (de la Sierra del Guadarrama y Valsaín)”.

6.-La designación de zonas vulnerables es una competencia de las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto por Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias que a su vez deroga el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que ya establecía dicha competencia.

Artículo elDiario.es: “no incluye en las zonas 'vulnerables' al área de Toledo-Montes de Toledo”.

7.-El concepto de “caudal de estiaje” no aparece en la normativa de aguas. Sí figura el concepto de caudal mínimo ecológico, regulado, en el caso de la demarcación hidrológica del Tajo, por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes (y no fijado en planes anteriores). Los caudales circulantes por el tramo del río Tajo a su paso por la ciudad de Toledo, durante el mes de julio, han estado, en todo momento, por encima de los valores establecidos por dicha norma. Dichos valores de caudal circulante, obtenidos a través del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) que mantiene este organismo, son públicos y consultables en tiempo real.

Artículo elDiario.es: “El ridículo caudal de estiaje que hemos visto estos días pasados”.

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