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Castilla y León prorroga hasta el 9 de agosto la alerta de riesgo de incendios por causas meteorológicas adversas

Fotografía de archivo de una vista de la zona de San Martín de Tábara (Zamora), afectada por el incendio forestal de Losacio (Zamora).

Europa Press

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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio mantiene la alerta de riesgo de incendios en la Comunidad hasta el próximo martes 9 de agosto debido a la persistencia de la mase de aire caliente sahariano en altura.

En algunos lugares del centro y sur de Castilla y León se seguirán registrando temperaturas 6ºC por encima de lo normal para esta época, lo que hace que el combustible acumule un estrés hídrico muy acusado, viéndose muy incrementada la probabilidad de ignición y la posibilidad de consolidación de los incendios.

Además, hasta el martes 9 de agosto se prevén altas probabilidades de desarrollo de tormentas con aparato eléctrico, especialmente intensas en el este y en el norte de la Comunidad.

Durante estos días se solicita a la población que extreme aún más las precauciones y avise inmediatamente a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

Medidas preventivas y prohibiciones

Queda prohibido el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; se suspenden las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y se prohíbe el uso en el monte y en una franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda de maquinaria que en su funcionamiento habitual despida chispas, como sopletes, soldadores, radiales.

Igualmente, se prohíbe el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos; también se prohíbe desde las 10.00 horas hasta las 22.00 horas el uso de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos (salvo en el caso de los buldócer contratados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que trabajen en labores de mantenimiento de cortafuegos)

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender la actividad en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora.

Es imprescindible tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor. En todo caso, se recomienda posponer las labores no urgentes y extremar las precauciones.

El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.

Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, y teniendo especial prudencia en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 1-1-2 de la existencia de posibles incendios forestales.

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