Hospitales y centros de salud de Castilla y León relajan las restricciones de visitas y acompañamiento de pacientes
La Gerencia Regional de Salud ha decidido, en aplicación de su Plan de Humanización ante la pandemia por COVID-19, levantar progresivamente la restricción de las visitas y el acompañamiento a pacientes en hospitales y centros de salud, con base siempre en las condiciones individuales del paciente y los criterios epidemiológicos marcados por la evolución de la pandemia.
El objetivo es conciliar, de nuevo, las medidas que deban adoptarse para prevenir la expansión del virus con el reconocimiento del papel nuclear que supone el apoyo emocional de los seres queridos, muy especialmente en las situaciones de mayor vulnerabilidad.
La Junta recuerda que en cada ola pandémica ha habido que establecer determinadas medidas que han limitado el acompañamiento y las visitas de los pacientes ingresados en los hospitales de la Comunidad, así como en régimen ambulatorio, incluidos aquellos con enfermedades diferentes a la COVID-19, con una regulación especial para las visitas cuando se trata de menores, mayores dependientes o discapacitados, o cuando el aislamiento se produce en las situaciones de extrema gravedad y en las cercanías del fallecimiento.
El acompañamiento a pacientes en el hospital y centros de salud se va a regular de manera que, en general y salvo las excepciones señaladas de vulnerabilidad, se permite un acompañante por paciente y, a ser posible, que sea conviviente, intentando que sea siempre la misma persona (o al menos limitar el intercambio entre familiares o allegados lo máximo posible).
En la medida de lo posible, se procurará también que el acompañante sea menor de 65 años y que no pertenezca a grupos de riesgo (inmunodepresión, enfermedad crónica u otras situaciones de riesgo para su salud). Se recuerda que por razones de salud pública, no se permitirá la entrada de familiares o allegados con síntomas compatibles con la infección por SARS CoV-2 o que hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado en los 14 días previos a la visita.
En el caso de hospitalización de pacientes en zona COVID, será el personal sanitario quien establezca medidas de acompañamiento determinadas cuando se den, a su juicio, condiciones especiales, informando adecuadamente sobre el riesgo de exposición y proporcionando el equipo de protección adecuado.
En la hospitalización de pacientes sin COVID-19 se limitan las visitas y acompañamiento al familiar “tipo” mencionado, con un horario determinado y conocido desde el ingreso, alternando en el caso de habitaciones con más de una cama para evitar que coincidan visitantes de pacientes distintos.
UCI y Urgencias
Evitar la soledad de los pacientes en cuidados críticos es un objetivo prioritario dentro de las estrategias de humanización de Sacyl, por lo que en estas situaciones se valorará de forma individualizada la situación del acompañante en relación con la COVID-19, quedando a criterio del médico responsable del paciente la autorización o no de la visita.
En el caso de las Urgencias, en general se facilitará el acompañamiento de los pacientes en zonas no COVID por un acompañante durante su estancia. En las zonas COVID será el personal sanitario que atiende directamente al paciente quien establezca medidas de acompañamiento determinadas cuando se den, a su juicio, condiciones especiales.
En cuanto a las consultas externas hospitalarias y en centros de salud, en general se facilitará el acompañamiento de un familiar, siempre que se garanticen las medidas de seguridad. En cualquier caso se permitirá el acompañamiento siempre que se den situaciones especiales que generen un estado de necesidad, tales como menores, personas con gran dependencia o con discapacidad psíquica y/o sensorial, y cualquier otra situación de especial complejidad, en estimación del equipo asistencial responsable del paciente, siguiendo los protocolos establecidos en cada centro.
Sin perjuicio de lo anterior, y como ya se venía haciendo, podrán establecerse medidas excepcionales de acompañamiento siempre que se den situaciones especiales que, al juicio prudente del equipo asistencial responsable del paciente, generen un estado de necesidad.
Apartado especial merecen las medidas de acompañamiento de los pacientes en situación de mal pronóstico inmediato y final de la vida. En las situaciones en que, debido a su estado crítico, se prevea el fallecimiento próximo de algún paciente, los profesionales responsables de su asistencia deben facilitar el acceso de sus familiares o allegados para acompañarlo y evitar su fallecimiento en soledad. Se debe respetar, en todo caso, la premisa de que, siempre que sea posible, los familiares serán de primer grado (cónyuge, hijos, padres, yerno, nuera o suegros).
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