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La justicia anula el cese de la secretaria general del Ayuntamiento de Palencia y ordena su reincorporación

Fachada del Ayuntamiento de Palencia en una foto de archivo.

EFE

15 de junio de 2026 14:45 h

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El Tribunal de Instancia sección Contencioso-Administrativo de Palencia ha anulado el cese de la secretaria general del Ayuntamiento de Palencia, María Rosa de la Peña, acordado el pasado marzo por la Alcaldía por una supuesta “pérdida de confianza técnica”, al considerar que los motivos esgrimidos no justifican esa decisión y no resultan suficientes para sostener la pérdida de confianza alegada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por la funcionaria y declara que la resolución municipal “no resulta ajustada al ordenamiento jurídico”, ni es “conforme a derecho” por lo que ordena su reincorporación al puesto de secretaria general, con efectos administrativos y económicos desde el 12 de marzo de 2026.

La sentencia sostiene que aunque los funcionarios nombrados por libre designación pueden ser cesados, la Administración está obligada a motivar adecuadamente esa decisión; y condena al Ayuntamiento a abonar a la trabajadora las retribuciones que ha dejado de percibir durante el tiempo transcurrido desde su cese.

La resolución judicial analiza los dos argumentos utilizados por la Alcaldía para justificar el cese, que fueron la supuesta falta de información a la alcaldesa sobre diversos requerimientos del Procurador del Común y la falta de publicación en la web municipal de una declaración patrimonial de una concejala.

Sobre el primer motivo, el magistrado concluye que no consta acreditado que la secretaria general hubiera recibido determinados informes internos relacionados con la queja tramitada por el Procurador del Común.

De hecho, sostiene que la documentación incorporada al expediente demuestra que la información se dirigió directamente a la Alcaldía y que la secretaria general desconocía parte de esos informes. Por ello, afirma que ese argumento es “insuficiente para avalar la pérdida de confianza técnica”.

Sobre el segundo motivo, relacionado con la declaración patrimonial de una concejala del PP que supuestamente no estaba publicada en el Portal de Transparencia, el juez afirma que el expediente carece de prueba suficiente.

El magistrado señala que en el expediente no existe prueba alguna de las informaciones periodísticas a las que aludía el Ayuntamiento y subraya que la decisión de cese se adoptó estando “absolutamente huérfana de prueba sobre dicho particular”.

Después de descartar ambos argumentos, el magistrado concluye en el auto que “no ha motivación bastante ni suficiente para el cese”.

La sentencia acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la motivación de un cese debe ser “expresa, clara y comprensible” y debe explicar por qué han desaparecido las razones de confianza e idoneidad que justificaron el nombramiento.

El magistrado advierte asimismo de que el cese de un funcionario de libre designación “nunca puede ser libérrimo, sino justificado”, aunque reconoce que la autoridad competente dispone de un margen de apreciación para valorar la idoneidad profesional de quien ocupa el puesto.La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación.

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