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La Junta levanta el confinamiento de Medina del Campo pero impone restricciones en actividades sociales durante 7 días

El castillo de la mota, en Medina del Campo

Laura Cornejo

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La Consejería de Sanidad no prorroga el confinamiento de Medina del Campo (Valladolid) que cumplió 14 días este martes, pero ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) una orden en la que impone restricciones en actividades sociales durante 7 días desde este miércoles y que pueden ser prorrogables en función de la evolución epidemiológica.

“A pesar de haber finalizado la eficacia de las medidas, adoptada por Orden SAN/981/2020, de 29 de septiembre, a las 00:00 horas del día 14 de octubre y no obstante la mejoría de los datos epidemiológicos, la situación actual en el municipio de Medina del Campo, reflejada en el informe epidemiológico elaborado por la Dirección General de Salud Pública, impone la adopción, en su ámbito territorial, de nuevas medidas tendentes a limitar el número de personas para el desarrollo de determinadas actividades o eventos, ya sean de carácter familiar o social, en la vía pública, en espacios de uso público o en espacios privados, con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad”, precisa la orden.

De este modo, Sanidad adopta medidas prácticamente calcadas a las que impuso el pasado mes de septiembre en Valladolid y Salamanca, a excepción de los lugares de culto, como las misas. En ambas capitales el máximo de asistentes no podía superar las 25 personas mientras que en Medina se limita a un tercio del aforo.

La orden reduce a un máximo de 10 personas la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa y en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. Tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.

Además, en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie y en estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla y en los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En el caso de la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas si se trata de actividades al aire libre.

En el caso de las condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de 10 personas, incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

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