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El juzgado aprueba la propuesta de Instituciones Penitenciarias para que Urdangarín salga de prisión una vez al mes

Iñaki Urdangarín en una de sus salidas al Hogar Don Orione en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Laura Cornejo

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León con sede en Valladolid ha aprobado la propuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para aplicar al Iñaki Urdangarín un régimen de flexibilidad basado en la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que permitirá al recluso salir del centro un fin de semana al mes con el fin de paliar la situación de aislamiento en la que vive en la cárcel de Brieva (Ávila), no por voluntad propia sino por imposición de Prisiones por razones de seguridad.

A la propuesta de Instituciones Penitenciarias, ahora validada por el Juzgado, se ha opuesto la Fiscalía en un escrito fechado el 10 de agosto al igual que hizo el pasado 21 de febrero, cuando se mostró contraria a la flexibilización. Insiste en que la situación no ha cambiado. El Ministerio Público considera que ni entonces ni ahora existe un programa específico de tratamiento que justifique la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, y que el interno ya tenía concedidas y disfrutaba de las salidas.

Finalidad de retomar una relación más intensa con la familia

La Fiscalía argumenta que una vez examinado el plan de ejecución de conformidad con el artículo 102.2, así como la aclaración-ampliación posterior solicitada por el Juzgado de Vigilancia sobre “el motivo concreto por el cual se propone como contenido el disfrute de dos fines de semana en el entorno familiar”, “resulta que el Equipo Técnico basa la concesión de los dos fines de semana libres al mes, como rasgo de tercer grado, para pasarlos obligatoriamente en y con la única finalidad, entendemos, de retomar una relación mas intensa, tanto con la familia estricta, cuanto con su familia extensa, conceptuando las salidas propuestas, como acciones compensatorias del intenso aislamiento, y considerada la vía familiar mas adecuada a tal efecto”. Así, la Fiscalía considera que la salida de fin de semana como instrumento para ejecutar un tratamiento específico “no es estrictamente necesaria”. También señala que el artículo no es un grado intermedio de clasificación (un grado “primero y medio” o “segundo y medio”), sino como un instrumento finalista y de naturaleza excepcional, es decir: que permite combinar aspectos de distintos grados, pero solo para así poder ejecutar un programa de tratamiento que de otro modo no pudiera ser ejecutado y solo al objeto de lograr con tal programa la reinserción y rehabilitación del interno.

Citando doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que que el régimen del art. 100.2 R.P. es una medida excepcional justificada por razones tratamentales, y que en el presente supuesto, la salida de fin de semana por vinculación familiar y como acción compensatoria del “aislamiento”, no responde a la necesidad efectiva y real de realización de un programa

específico de tratamiento, que la justifique

En el auto, que ya ha sido notificado a las partes, el magistrado cita el informe emitido por el Centro Penitenciario de Ávila en el que se detalla cuál es el procedimiento que se sigue cuando ingresa en el mismo un varón, hecho que es habitual a pesar de ser un centro de mujeres, ingresos tanto voluntarios como por orden judicial, desde la apertura del centro en 1989. Según ese protocolo, los reclusos varones que ingresan son trasladados inmediatamente, tras unos trámites administrativos, al Centro Penitenciario de Segovia por decisión de la Administración penitenciaria.

En otro informe incorporado al expediente, el director general de Ejecución Penal y Reinserción Social, explica que Urdangarín no ha sido traslado a un centro penitenciario de hombres como en otros casos anteriores en los que concurrían circunstancias semejantes, por “razones de seguridad, más fácilmente controlables, y de mejor manera en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado”.

Estos documentos, que no se habían incorporado hasta ahora al expediente, confirman el criterio recogido en anteriores resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León (con sede en Valladolid) y de la Audiencia Provincial de Ávila, frente a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y el Ministerio Fiscal en sus anteriores informes y recursos, que sostenían que el recluso Urdangarín permanecía en el Centro Penitencia de Ávila por voluntad propia y no por razones de seguridad. La resolución no es ejecutiva hasta que no sea firme.

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