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Un juzgado condena a Glovo por tener 142 'riders' como falsos autónomos en León

Repartidores de Glovo

elDiariocyl

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El Juzgado de lo Social 1 de León ha estimado la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y ha declarado la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 riders, ha informado el TSJ autonómico en un comunicado. Concluye que son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos. El magistrado considera que “se dan todos los requisitos”, en especial la “dependencia” y la “ajenidad”, para considerar que los trabajadores son “falsos autónomos”.

La Seguridad Social reclamaba al gigante español Glovo, ahora en manos alemanas, 346.559,42 euros de cotizaciones no pagadas por sus trabajadores de León que han trabajado como 'falsos autónomos' desde que empezó sus operaciones en la ciudad en febrero de 2019.

En su sentencia, el juez explica que, tras el juicio y el análisis de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditada la existencia de la “dependencia” por cuanto “los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es la empresa Glovo, que presta servicios de recadería y mensajería, quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos.

Además, añade que los llamados glovers o repartidores no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, de forma que son ellas las que exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos.

Según la sentencia, “la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta, entre otras cosas, en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial. De modo que Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad (esencialmente, la plataforma a APP)”.

La inspección de la Seguridad Social en León concluyó en si investigación presentada al juzgado en junio del 2021 que Glovo imponía unilateralmente todas las cláusulas contractuales y que era titular de los activos esenciales de la actividad, la plataforma tecnológica, por lo que la relación “debe ser calificada como laboral común”.

El primer mes de operaciones de Glovo en León (febrero de 2019) la empresa tenía 30 repartidores, que se incrementaron hasta los 73 activos en octubre de 2020, una cifra que no paraba de crecer mes a mes. En la provincia de León además de en la capital Glovo opera en Ponferrada, Astorga y Bembibre, y en Castilla y León en todas las capitales de provincia y otra media docena de las principales localidades.

En la demanda de la Seguridad Social contra Glovo figuran como codemandados 142 repartidores domiciliados en León y su alfoz, que en algún momento de los 21 meses investigados estuvo trabajando para la empresa con sede en Barcelona. Por todos ellos deberá pagar Glovo sus cotizaciones como trabajadores. 

Binomio riesgo-lucro 

La sentencia detalla otras circunstancias que abalan la consideración de los riders de Glovo como trabajadores por cuenta ajena, por más que se vean obligados por la empresa a darse de alta como autónomos.

En este sentido, la resolución explica que el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse es consecuencia obligada de la retribución por unidad de obra, pero no supone que el trabajador responda de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo. Aunque el repartidor asume frente al cliente final los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte, “no puede decirse que concurriera en el actor el binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones”.

Añade que la empresa se apropia de manera directa del resultado de la prestación de trabajo, el cual redunda en beneficio de dicha empresa, que hizo suyos los frutos del mismo. De modo que los repartidores no tienen ninguna intervención en los acuerdos establecidos entre Glovo y los comercios partners, ni en la relación entre Glovo y los clientes a los que servían los pedidos.

Además, la ajenidad queda evidenciada por la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales del demandante: smartphone y vehículo (bicicleta, patinete, motocicleta, etc).

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