Absuelto el profesor de la cárcel de Segovia que había sido condenado a 7 años por tráfico de drogas en el centro penitenciario
El Tribunal Superior de Justicia de Burgos ha dictado sentencia absolutoria en el caso del profesor destinado a dar clases a internos del Centro Penitenciario de Segovia que fue condenado a siete años de cárcel por traficar con droga entre la población reclusa.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, estima el recurso del profesor contratado por la Dirección provincial de Educación en Segovia para dar clases de Tecnología en el penal segoviano y revoca el fallo condenatorio de primera instancia, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanolonés recogida por Europa Press.
Según la sentencia, el condenado aprovechó su entrada y salida del centro para introducir en la prisión segoviana sustancias estupefacientes y objetos no permitidos, como móviles y accesorios para éstos. Siempre según la sentencia condenatoria, la actividad delictiva fue advertida por la Dirección del Centro Penitenciario de Segovia que, a través de funcionarios del centro realizó un seguimiento y control a dos internos que el día 10 de diciembre de 2020 asistieron a la clase del profesor.
En el cacheo realizado a los internos se hallaron diferentes dosis de resina de cannabis, heroína y cocaína. En un registro posterior en las celdas de los internos se encontraron un teléfono móvil, un pendrive y cables y enchufes con conexión USB, todos objetos prohibidos a los internos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia dio por válida la confesión de uno de estos internos en la que declaraba que la droga y los móviles y accesorios llegaban al centro a través del profesor, que los distribuía a varios internos, en sus clases, para que éstos los repartieran a su vez, dentro de la prisión.
La sentencia de siete años de cárcel al docente fue recurrida ante el TSJCyL alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, por lo que solicitó la revocación del fallo y que en su lugar se dictara la libre absolución del apelante, como así ha ocurrido.
Y es que el TSJCyL fundamenta la revocación de la condena en que la misma se hizo en base a una declaración de uno de los internos, sin que en el momento de conocerse los hechos, ni personal del centro penitenciario tomara ninguna medida de comprobación hacia el profesor y, ni siquiera, diera aviso a las Fuerzas de Seguridad para que tomaran medidas sobre el hecho.
El fallo actual observa que, al inicio del caso, el profesor no fue registrado y no se comprobó si portaba o no las sustancias que el interno declaraba que introducía en la prisión. Tampoco se comprobó si los internos alumnos del profesor a quienes se halló la droga en los registros ya la llevaban encima antes de entrar en la clase.
Por último, desde el tribunal se deja claro que toda la carga probatoria de la primera sentencia se basa en una sola versión, sin ninguna otra prueba, por lo que, efectivamente, parece haberse conculcado el principio de presunción de inocencia del acusado.
En la misma sentencia se ha rebajado de cuatro a tres años la condena impuesta a uno de los internos, alumnos de este profesor, a quien se hallaron las sustancias y objetos ilegales.
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