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Absueltos de delito de odio los acusados de insultar y vejar a una independentista por Whatsapp

Momento del juicio

elDiario.es Catalunya

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos hombres a pagar 450 euros por un delito de amenazas de carácter leve a Marta Torrecillas, la mujer a la que un policía nacional lesionó los dedos en una escuela de Barcelona durante el referéndum del 1-O de 2017, si bien los ha absuelto del delito de odio por el que venían acusados al considerar que la joven independentista no forma parte de los grupos minoritarios objeto de protección por este delito. Los otros dos acusados han quedado absueltos.

El caso juzgado en la Audiencia de Barcelona sentó en el banquillo a cuatro hombres por incluir a Torrecillas sin su permiso en un grupo de Whatsapp llamado “Arriba España hija puta”, donde la insultaron, ridiculizaron y amenazaron por su ideología y por ser mujer llamándola “zorra”, “puta” o con mensajes como “mira tú DNI, cerda”, “no te tocan ni con un palo, cerda”, “te vamos a quemar el local”, “¿Cómo tienes los deditos? Y las tetitas”. Cuando la mujer denunció los mensajes el 4 de octubre de 2017 había recibido más de 7.800 mensajes y 300 llamadas.

De los cuatro acusados, uno le envió un SMS y los otros tres formaban parte de un grupo de Whatsapp en el que la incluyeron. Según informa la Agència Catalana de Notícies (ACN), en la sentencia la Audiencia constata que las expresiones de los cuatro acusados, más allá de ser criticables, “no constituyen un ataque ni a la sociedad ni especialmente a los grupos minoritarios objeto de protección por un delito de odio”, sino que son ataques dirigidos individualmente a Torrecillas.

También remarca la Sala que la percepción de la gravedad por parte de la víctima, que considera “legítima”, seguramente se vio incrementada por aspectos ajenos a la conducta de los acusados, como fue la recepción de cientos de llamadas y mensajes por parte de terceras personas. Sobre las expresiones concretas de los cuatro acusados, el tribunal subraya que, “más allá de merecer todo el rechazo precisamente por su carácter ofensivo y peyorativo, lo cierto es que no tienen la gravedad que igualmente se exige para la concurrencia de un delito de odio”.

En cuanto al delito de amenazas, de los tres participantes en el grupo de Whatsapp, uno era el administrador y fue quien introdujo a Torrecillas en el chat, pero viendo las expresiones que se estaban escribiendo decidió expulsarla del grupo. Sus comentarios tenían “un tono de burla”, constata la sentencia. Por eso ha sido absuelto de todos los delitos.

Los otros dos participantes del chat, en cambio, han sido condenados por amenazas de carácter leve, ya que escribieron mensajes no solo de carácter ofensivo, para “despreciarla y humillarla”, sino que también pretendían atemorizar y tenían un “ánimo intimidatorio”. Alguno de ellos hacía referencia a su local, lo que demuestra que habían obtenido su dirección y que existía la posibilidad de localizarla, “incrementando con ello el sentimiento de intraquilidad o de miedo que pueda albergar”, destaca la sentencia.

Encabezada por el letrado Lucas Arias, la defensa del administrador del grupo, absuelto de todos los delitos, ha celebrado la sentencia y ha considerado que se ha hecho justicia “sin entrar a valorar elementos subjetivos o ideológicos externos”.

La acusación particular atribuía a los tres integrantes del chat un delito de odio y otro de amenazas con agravante de discriminación por motivos ideológicos y de género, por los que pedía una pena de un año y medio de cárcel por el primero y un año y tres meses por el segundo, además de multas y una indemnización por los daños morales causados ​​de 3.000 euros. Para el cuarto acusado, que envió el SMS, se pedían las mismas penas por los mismos delitos, con una indemnización de 1.000 euros.

Por su parte, la Fiscalía de delitos de ocio consideraba que en el caso de los tres primeros acusados ​​eran autores de un delito de odio, por el que pedía la pena de un año y nueve meses, una multa y una indemnización de 2.000 euros. Al cuarto acusado le achacaba un delito leve de amenazas y reclamaba una multa de 300 euros.

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