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La Audiencia de Barcelona rechaza imputar por sedición a votantes del 1-O como pedía un sindicato de Policía

Colegio electoral el 1-O

Oriol Solé Altimira

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La Audiencia de Barcelona ha rechazado investigar por delitos de sedición y resistencia a los votantes heridos en las cargas policiales del 1-O, como pedía el Sindicato Profesional de la Policía. La central esgrimía la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes del procés para imputar por sedición también a los heridos que denunciaron a los agentes por lesiones, pero los magistrados lo descartan al entender que la conducta de la ciudadanía que acudió a votar “ha de permanecer extramuros” del Derecho Penal.

En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la sección 3a de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso del Sindicato Profesional de la Policía y varios de los agentes de la Policía Nacional imputados por las cargas del 1-O y confirma la decisión del juez instructor de no investigar a los heridos del referéndum.

En esencia, los argumentos de los magistrados son los mismos por los que en julio de 2019 ya descartaron imputar por desobediencia y resistencia a la autoridad a los votantes del 1-O, a raíz de una petición del Sindicato Profesional de la Policía a la que, en esa ocasión, se sumaron tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado. En este caso sin embargo Abogacía y Fiscalía rechazaron la imputación por sedición de los votantes heridos y que denunciaron por lesiones a los agentes.

En octubre de 2019, tras la publicación de la sentencia del procés, el sindicato policial volvió a solicitar al juez que imputara a los heridos en la causa abierta por las cargas de la Policía Nacional en Barcelona, aduciendo que la sentencia del Tribunal Supremo abría la puerta a investigarles por sedición o resistencia.

La sección tercera de la Audiencia ha vuelto a avalar la decisión del juez de no investigar a los votantes heridos porque, argumentan los jueces, el objetivo de los movilizados el 1-O no era “denigrar el principio de autoridad que ostentaban los agentes de policía”. El tribunal reitera que hay que “tolerar” las concentraciones en los centros del 1-O “como forma excepcional de participación política” ya que estuvieron enmarcadas en “un movimiento de desobediencia o resistencia civil no violenta que impactara en la opinión pública”.

En su auto, la sala recuerda al sindicato policial que, después de la sentencia del procés, la Audiencia Nacional ha absuelto a la cúpula de los Mossos d'Esquadra por su actuación el 1-O, pese a que el Supremo había considerado a la policía catalana “parte coadyuvante en la celebración del referéndum ilegal”. Y resalta un párrafo de la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al major Josep Lluís Trapero: “El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.

En la causa del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, que encara la recta final de la investigación, permanecen imputados más de medio centenar de agentes de Policía por lesionar a votantes en distintos colegios de la capital catalana. Antes de decidir cuántos agentes envía a juicio, el juez está pendiente de que la Audiencia de Barcelona resuelva varios de los recursos que han presentado las partes, como por ejemplo el de la Fiscalía referente a la negativa del instructor de archivar el caso para la mayoría de agentes o el de Òmnium en contra del rechazo del magistrado de imputar a la cúpula de los antidisturbios y de la unidad de información.

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