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La Fiscalía de Barcelona se desmarca de la del Supremo sobre qué tribunal debe decidir sobre las salidas laborales de los presos del procés

Los presos del procés obtendrán el tercer grado en pocas semanas

Oriol Solé Altimira

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La Fiscalía de Barcelona ha recurrido ante la Audiencia Provincial las salidas laborales autorizadas al exconseller Raül Romeva en base al artículo 100.2 del reglamento penitenciario, el mismo día en que los fiscales del Tribunal Supremo en el caso procés solicitaban al Alto Tribunal que asuma la competencia para decidir en última instancia sobre la aplicación de este mismo para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y el resto de condenados por sedición.

Se da la circunstancia que los escritos de los fiscales de Barcelona y del Supremo tienen la misma fecha, la de este martes 7 de julio. Pero mientras los fiscales de Barcelona mantienen el criterio de recurrir el 100.2 ante la Audiencia Provinciales, los representantes del Ministerio Público en el juicio del procés argumentan que debe ser el tribunal sentenciador, es decir, el Supremo, quien tenga la última palabra sobre las salidas laborales o para realizar voluntariado y cuidar de familiares avaladas primero por las cárceles catalanas y después por los jueces de vigilancia penitenciaria.

La Fiscalía de Catalunya considera que son las Audiencias Provinciales las que deberían tener la última palabra sobre el 100.2. Así lo ha mantenido tanto en los recursos contra el 100.2 de Romeva como en los anteriores de Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Quim Forn y Carme Forcadell.

En principio, la flexibilización del régimen penitenciario mediante el 100.2 de los condenados por sedición clasificados en enero en segundo grado permite eludir el control del Tribunal Supremo, a diferencia de su nueva clasificación en tercer grado acordada este mes de julio, que siempre debe ser revisada por el órgano sentenciador

Por contra, los cuatro fiscales del caso procés, Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, ignorando el criterio seguido hasta ahora por las fiscalías catalanas, han pedido al Supremo que se declare competente para revisar las salidas del 100.2 de los políticos presos y han emplazado al Alto Tribunal a unificar la doctrina sobre la materia.

La discrepancia de posturas en el seno del Ministerio Público no suele ser habitual, habida cuenta de que se rige por el principio de dependencia jerárquica, lo que garantiza la unidad de actuación de la Fiscalía en todo el territorio nacional para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

En cualquier caso, el margen para que el Supremo acabe revisando el 100.2 de los presos por sedición es estrecho, puesto que están a un paso de que la Generalitat les confirme el tercer grado, equivalente a la libertad. Y con el tercer grado no hay discusión alguna: la última palabra corresponde al tribunal sentenciador, el Supremo en la causa del procés.

En el fondo de los recursos no hay divergencias: tanto la Fiscalía del Supremo como la catalana se oponen a la aplicación del 100.2 al entenderlo como un tercer grado “encubierto” y consideran que antes de cualquier flexibilización de su estancia en prisión los presos deberían participar a un programa de tratamiento sobre el respeto a la Constitución y a las leyes, algo que siempre ha descartado la Generalitat.

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