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La Fiscalía del Supremo ignora a la catalana y pide que el Alto Tribunal decida sobre las salidas laborales de los presos del 1-O

Javier Zaragoza es uno de los cuatro fiscales del procés

Oriol Solé Altimira

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¿Qué tribunal debe decidir en última instancia sobre las salidas laborales de los presos del procés? La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que es al Alto Tribunal, un posicionamiento que difiere de lo que venían manteniendo los fiscales catalanes, que argumentaban que correspondía a las Audiencias Provinciales de Barcelona y Tarragona.

La diferencia de criterio se ha puesto de manifiesto este martes a raíz de la petición de la Fiscalía del Supremo al Alto Tribunal para que se declare competente para revisar la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a los líderes independentistas condenados.

La divergencia no es en el fondo: tanto la Fiscalía del Supremo como la catalana se oponen a la aplicación del 100.2, que flexibiliza la estancia en prisión de los presos con salidas laborales y para realizar voluntariado y cuidar de familiares. Argumentan que la Generalitat ha empleado este artículo para conceder “un tercer grado encubierto” a los presos por sedición.

Sin embargo, los fiscales catalanes creen que deben ser las Audiencias Provinciales las que resuelvan los recursos contra el 100.2. El Ministerio Público, de hecho, ya ha dirigido ante la Audiencia Provincial de Barcelona los recursos en contra del aval en primera instancia del 100.2 por parte la jueza de vigilancia penitenciaria a presos como Jordi Cuixart, Jordi Sànchez o Dolors Bassa. La sección 21a de la Audiencia Provincial, encargada de la vigilancia penitenciaria, todavía debe pronunciarse.

El 100.2 ha llegado al Supremo porque el juez de vigilancia penitenciaria de Lleida, en contra del criterio de su homóloga de Barcelona y de la Fiscalía, elevó al Alto Tribunal las salidas de prisión de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Lo hizo pese a que la Fiscalía, en su recurso de apelación, mencionó expresamente que lo interponía ante la Audiencia Provincial de Tarragona y no ante el Supremo.

El juez hizo caso omiso a la Fiscalía y envió el recurso al Supremo, que a su vez solicitó al Ministerio Público que se pronunciara sobre la decisión del magistrado de Lleida. Los cuatro fiscales del procés, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, han remitido a la Sala de lo Penal un informe en el que señalan que la semilibertad que permite el 100.2 se asemeja a la concesión de “un tercer grado encubierto”.

En su escrito, los cuatro fiscales del procés argumentan que si bien el criterio de las fiscalías catalanas para recurrir ante la Audiencia Provincial se basa en un acuerdo aprobado en las jornadas de fiscales especialistas en Vigilancia Penitenciaria de 2015, “la cuestión dista mucho de ser pacífica e incontrovertida”.

Señalan los fiscales del Supremo que dicho acuerdo no fue unánime sino que fue se aprobó “por simple mayoría” para “lograr un criterio unificado de actuación”, y que hubo votos discrepantes. Alegan además que los jueces de vigilancia han estimado competentes tanto las Audiencias Provinciales como el tribunal sentenciador, por lo que el Supremo debe unificar doctrina.

Dado que la concesión del tercer grado siempre es revisable por el tribunal sentenciador, a criterio de los fiscales del Supremo procede en este caso que sea la Sala de lo Penal, como tribunal que juzgó los hechos del 1-O, el que revise la aplicación del 100.2.

Respecto al fondo, los fiscales del Supremo recuerdan que la “Fiscalía Provincial de Cataluña [sic, por Fiscalía Superior de Cataluña o Provincial de Barcelona]”, se ha mostrado contraria al 100.2 al no incluir un programa de tratamiento sobre el respeto a la Constitución y a las leyes, algo que siempre ha descartado la Generalitat.

El juez de Lleida no argumentó los motivos por los que consideró que es el Supremo el competente para resolver sobre la situación penitenciaria de los presos, pero se remitió a un precedente en el que la Audiencia de Palma de Mallorca revocó las salidas que la cárcel había otorgado a Iñaki Urdangarin en lugar de la de Ávila, que es donde está la prisión donde cumple su condena.

En cualquier caso, la situación penitenciaria de los presos del procés hubiera llegado igualmente al Supremo en unos meses, ya que la Generalitat, salvo sorpresa, ratificará el tercer grado de los presos del procés propuesto por las cárceles catalanas. Con el tercer grado no hay discusión jurídica ya que los recursos a la clasificación de los presos los resuelve siempre el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo.

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