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Junqueras reclama la absolución al Supremo porque el nuevo Código Penal le resulta “más favorable”

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en la protesta contra la Cumbre Hispano-Francesa el pasado jueves

Oriol Solé Altimira

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El líder de ERC, Oriol Junqueras, ha solicitado al Tribunal Supremo la revocación de su condena de 13 años de inhabilitación. En su escrito, el exvicepresident del Govern argumenta que la derogación de la sedición y la reforma de la malversación pactada por su partido con el Gobierno suponen la despenalización de las disposiciones de dinero público para celebrar el referéndum a las que fue condenado.

El Tribunal Supremo ha pedido a acusaciones y defensas del procés que aleguen qué efectos tiene la reforma del Código Penal en los condenados por el 1-O. Suprimidas ya las penas de cárcel gracias a los indultos, las consecuencias de los cambios se limitan al tiempo en que los líderes del procés pueden pasar sin ocupar cargos públicos en virtud de las penas de inhabilitación a las que fueron condenados y que ahora se pueden reducir.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado ya han avanzado que se opondrán a cualquier absolución total de los condenados, ya que, a su juicio, se les puede aplicar tanto el nuevo delito de desórdenes públicos agravados como la antigua malversación. Las acusaciones pretenden así neutralizar la reforma penal acordada por el Gobierno y ERC, pensada no solo para dejar sin efecto las inhabilitaciones de los exconsellers sino también para moderar las penas a las que se enfrentan los altos cargos catalanes pendientes de juicio.

“El texto del Código Penal vigente es más favorable, al no prever responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día”, reza el escrito presentado al Alto Tribunal por el abogado del presidente de ERC, Andreu Van den Eynde.

Conscientes de las posiciones contrarias a la reforma expresadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, los escritos de los abogados de ERC analizan de forma pormenorizada los nuevos tipos penales para concluir que ninguno de ellos puede aplicarse a los dirigentes soberanistas.

Posición distinta han tomado los condenados de Junts, que han rechazado presentar alegaciones al Supremo al entender que podrían perjudicar su recurso contra la sentencia en la Justicia europea. Por su lado, el expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart ha registrado un escrito en el Supremo en el que argumenta que una revisión de sentencia “no reconoce, ni repara ni establece garantías de no repetición de la vulneración de derechos fundamentales” que, a su juicio, ha sufrido por parte del Alto Tribunal.

Ni desórdenes ni malversación

Los escritos de las defensas vienen a contestar las posiciones duras de Fiscalía y Abogacía, que ya han mantenido que el procés se puede seguir castigando con el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y con la malversación que se aplica a la corrupción (y no los dos nuevos tipos penales que castigan, con penas más leves, la malversación “sin ánimo de lucro”). Ello mantendría una elevada inhabilitación de los líderes independentistas.

“La derogación del delito de sedición es el producto de un consenso político mayoritario plasmado en una reforma legislativa que propugna la superación de figuras penales atávicas cuya compatibilidad con el contexto social actual se rechaza”, argumenta el escrito de Junqueras, quien alega además que la propia sentencia del procés descartó que los condenados promovieran desórdenes públicos, por lo que no se les puede condenar por este delito.

Sobre la malversación, el exvicepresident sostiene que no se le pueden aplicar ninguno de los tres artículos del Código Penal que regulan ahora este delito. La malversación agravada, defendida por la Fiscalía, no ocurrió en el procés porque la propia sentencia, a juicio de Junqueras, “no dio por probada la concurrencia de ánimo de lucro”. En otras palabras, lo que condenó el Supremo, según Junqueras, fue la administración desleal del patrimonio público, no que los independentistas se llevaran el dinero al bolsillo.

“La conducta sancionada en su día describía una situación de aplicación de fondos públicos a fines prohibidos por el Tribunal Constitucional”, remarca el escrito.

Esta conducta, agrega Junqueras, ya no está castigada en el Código Penal, ya que los dos nuevos artículos sobre la malversación sin ánimo de lucro se refieren a la “apropiación de patrimonio público” y no a su administración desleal sin ánimo de lucro. En la misma línea se expresan los exconsellers de ERC condenados a 12 años de inhabilitación, Raül Romeva y Dolors Bassa, esta última defendida por el abogado Mariano Bergés.

En el caso de Forcadell, condenada a 11 años y medio de inhabilitación solo por sedición, la letrada Olga Arderiu alega que los hechos declarados probados en la sentencia del procés sobre la protesta del 20 de setiembre en la conselleria de Economía y el 1-O “se encuentran vinculados y protegidos por el derecho de reunión”. En consecuencia, agrega la defensa, condenar ahora a Forcadell por el nuevo delito de desórdenes públicos “generaría una injustificada restricción” de sus derechos fundamentales.

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