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El Supremo confirma la multa de 8.500 euros a Torra por los lazos y por hablar de “nefasto 155” en campaña electoral

El expresidente de la Generalitat Quim Torra. EFE/Alejandro Garcia/Archivo

elDiario.es Catalunya

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El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos planteados por el expresidente catalán Quim Torra contra las tres multas que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por un total de 8.500 euros por incumplir su deber de “neutralidad política” al mantener durante la campaña electoral de 2019 lazos amarillos y otros símbolos independentistas en el balcón del Palau de la Generalitat y otras sedes del Govern así como por su mensaje institucional del día de Sant Jordi y un correo electrónico que envió a todos los funcionarios en el que tildó de “nefasto” el artículo 155 de la Constitución. El expresident ya ha anunciado que no pagará la multa.

El Supremo ha avalado la multa de 3.000 euros que la JEC acordó para Torra el 13 de junio de 2019 por exhibir lazos amarillos y banderas esteladas en edificios y espacios públicos dependientes del Gobierno que presidía. Para los magistrados, “ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos”.

También han respaldado el acuerdo del 22 de julio de ese año, por el que la JEC le impuso otra multa de 3.000 euros por su mensaje institucional por el día de Sant Jordi de 2019, al coincidir, a juicio de la JEC, con el de algunas formaciones políticas concurrentes a dichos comicios. En concreto, el pasaje que según la JEC vulneró la neutralidad fue uno el que Torra habló de “demócratas convencidos encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades más fundamentales”.

El Supremo ha entendido que “lo dicho por una autoridad en esa condición no puede ser caracterizado como ejercicio de la libertad de expresión, entre otras razones, porque los derechos fundamentales no están concebidos como instrumento de los poderes públicos, sino como medio de protección de los ciudadanos”. Ha enfatizado que incluso en el supuesto de que, tal y como esgrimía Torra, su intención con esas palabras era lograr una resolución pacífica y democrática de la situación en Catalunya, “no estarían justificadas manifestaciones públicas de una autoridad que sustentan de manera clara las posiciones de algunas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, en detrimento de las posiciones de otras fuerzas políticas”.

Además, el TS ha rechazado el argumento de Torra de que la JEC le sancionó por participar en una fiesta popular. “Es evidente”, ha razonado, que Sant Jordi constituye una “importantísima fiesta” en Catalunya y que el líder regional puede participar en ella en periodo electoral. “Ahora bien, de aquí no se sigue que, con ocasión de la festividad y haciendo uso de su cargo, el presidente pueda hacer manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad”, ha subrayado.

El tercer acuerdo de la JEC impugnado por Torra y confirmado por el TS, también de 22 de julio de 2019, le impuso una multa de 2.500 euros por un correo electrónico dirigido a los funcionarios catalanes con motivo de Sant Jordi en el que se hacía referencia a “el nefasto 155” o a la ausencia de “el presidente Puigdemont y los consejeros de su gobierno que están con él en el exilio o en prisión”.

Los magistrados han recordado que Gobierno y administración no significan lo mismo, explicando que el primero es un “órgano político”, mientras que la segunda “sirve con objetividad a los intereses generales, de ahí que se hable de la 'eficacia indiferente de la administración' y de su neutralidad política, desde esa vocación servicial”. Torra, han indicado, actuó en ese correo electrónico como “órgano superior de la Administración de la Generalidad”, por lo que, “al margen de la relevancia de esa fiesta, no cabe que con ocasión de la misma y haciendo uso de su cargo el presidente, en esa dimensión administrativa, haga manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad en periodo electoral”.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha puntualizado que, de los términos empleados por Torra en ese 'email', no se puede deducir la constatación de un hecho, sino “una valoración política de unos hechos”, incidiendo en que se trata de una “valoración ajena a esa neutralidad política exigible a todo órgano administrativo, en este caso al órgano máximo de la administración catalana”. Igualmente, ha aclarado que “no cabe aceptar como excusa que haya fuerzas políticas que optan por el silencio respecto de los hechos a los que se refiere el correo electrónico sancionado y de ahí considerar que tal silencio, en sí, tiene también dimensión electoral”. “Cada fuerza política elige su mejor estrategia electoral, pero este no es el caso”, ha zanjado el Supremo.

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