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CIUDAD REAL

La retirada precipitada de dos placas franquistas obliga a un ayuntamiento a reponerlas por mandato judicial

La dos placas de la entrada al Convento de Nuestra Señora de las Mercedes en Herencia (Ciudad Real), antes de su retirada

Alicia Avilés Pozo

Una retirada precipitada de dos placas franquistas en el Convento Nuestra Señora de Las Mercedes de la localidad de Herencia, en la provincia de Ciudad Real, ha provocado un auténtico embrollo judicial en el pueblo. Todo procede de dos acuerdos sucesivos de la Junta de Gobierno local: en el primero de ellos aprobó la retirada de las placas en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica; y en el segundo desestimó los recursos interpuestos por varias familias y por la Orden de la Merced, que proponían sustituir las frases de exaltación franquista por otras de contenido bíblico. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad ha estimado parcialmente los recursos de estos últimos y pide la reposición de las placas únicamente con los nombres que en ellas figuraban, pero sin ningún tipo de frase.

Con ello se ha generado un galimatías judicial que el juzgado trata de aclarar en esta última resolución. Según explica la sentencia y han precisado fuentes judiciales consultadas por eldiarioclm.es, fue la Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha, a petición del Ayuntamiento de Herencia, la que autorizó la retirada de las placas en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica por ser el convento un bien inmueble perteneciente al patrimonio cultural regional.

En su resolución, el juzgado entiende que el texto que encabezaba las dos placas era de “exaltación de la dictadura franquista”: rezaba “Caídos por Dios, por España y su revolución nacional sindicalista”, encabezando la lista de los nombres relacionados en las mismas. Se fijó el día 15 de marzo de 2016 para que los Servicios municipales retirasen las estructuras de la pared. Sin embargo, ese mismo día se dictó una resolución que suspendía los trabajos debido a los “graves disturbios” por parte de ciudadanos, muchos de ellos descendientes de los nombrados en las placas. El Jefe de la Policía Local propuso que esos trabajos se realizaran tres días después, por la noche, debido a motivos de seguridad, lo que finalmente fue aceptado por el Ayuntamiento y se retiraron las placas.

La cuestión se complicó porque días antes se habían presentado tres recursos de reposición por parte de una treintena de particulares -en su mayoría familiares- y por el representante de la comunidad religiosa de los Mercedarios. En los mismos proponían cambiar la frase franquista de encabezamiento y la mención a José Antonio Primo de Rivera por “amarás al prójimo como a ti mismo” y “perdonad y seréis perdonados”, y mantener así a ambos lados de la entrada de la iglesia conventual los nombres de los sacerdotes mercedarios “que fueron asesinados en el verano y otoño de 1936”, estipulan los recursos.

La situación entra en vía judicial

Pero el Ayuntamiento desestimó estas medidas de reposición en la Junta Local del 28 de marzo, después de haber procedido a la retirada. Ante ello, los familiares y la orden religiosa decidieron elevar sus acciones a la vía contencioso-administrativa. De hecho, la Comunidad de Padres Mercedarios había presentado otro escrito solicitando la suspensión de la ejecución del acto administrativo para evitar perjuicios, alegando que se podían romper las lápidas al retirarlas de la pared y que había pasado tanto tiempo que “no importaba esperar a que se pronunciara el juzgado”.

El juzgado considera que la reunión por la que se aprobó la retirada de las placas fue ajustada a derecho pero no así la desestimación de los recursos de los vecinos y los mercedarios. Estipula que las frases que incluían sí eran de carácter franquista pero no así la relación de nombres propios; y argumenta que tratándose de un tema tan delicado, la “prudencia aconsejaba esperar, al menos, a resolver los recursos de reposición” ante de ejecutar el acto de retirada que había sido impugnado.

Subraya que existía “una nueva realidad significativa”; y es que en las mismas ya no estaban las frases que exaltaban el triunfo de un bando sobre otro, sino que ahora se reducía “a una mera relación de nombres de personas”. “Esa realidad debió ser valorada y debatida, pero el Ayuntamiento se enrocó en la ejecutividad inmediata del acto”.

No ha sido el primer caso de este tipo

Para resolver este conflicto, el juzgado ha contado con la jurisprudencia ya existente debido a un caso similar que resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y en el que ya se estableció que un ayuntamiento no debía retirar las placas si existía alguna alternativa de supresión de inscripciones franquistas. Por eso, sin imponer costas procesales, ordena al Ayuntamiento de Herencia a reponerlas en el mismo lugar donde se encontraban. Para ello debe solicitar de nuevo la autorización de la Viceconsejería de Cultura. El juzgado no atiende sin embargo la petición de los familiares y de la orden religiosa de incluir las dos frases bíblicas.

Ahora, el Ayuntamiento de Herencia anuncia su intención a recurrir la sentencia por “ambigua”. Dice no comprender que en más de una ocasión reconozca que la actuación respondió al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, pero que al mismo tiempo pida su reposición. “Este es un hecho de contenido imposible, ya que no se puede eliminar lo que no existe y, además, si la Viceconsejería de Cultura no otorga su autorización previa exigida judicial y legalmente, no podrán reponerse en la fachada del convento”.

Recalca el Consistorio que será el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el que deberá ratificar que el acto del Ayuntamiento, tal y como reconoce la sentencia, es ajustado a derecho, y por lo tanto, revocar el acto de “imposible contenido” que contiene la sentencia.

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