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La Justicia europea ve ilegales las prórrogas en concesiones como las que el PP incluyó en las ITV valencianas

Una estación ITV de la Comunitat Valenciana.

Carlos Navarro Castelló

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El Gobierno valenciano, en cumplimiento de lo acordado en el Pacto del Botànico entre PSPV, Compromís y Unides Podem, se encuentra inmerso en diversos procesos de recuperación de servicios públicos privatizados en su momento por el Consell del PP mediante la figura de la concesión.

Los casos más destacados son los referidos al departamento de salud del hospital de Torrevieja, gestionado por Riberado Salud, cuya concesión de 15 años finaliza el próximo 14 de octubre, y el de las 25 estaciones fijas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana, cuyas concesiones de 25 años repartidas en siete lotes finalizan el 31 de diciembre de 2022.

En el primer caso, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública comunicó a Ribera Salud con un año de antelación que rechazaba la prórroga de cinco años prevista en el contrato de forma opcional y que por tanto recuperaría la gestión directa una vez finalizado, una actuación avalada por diferentes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y por el Supremo.

En el caso de las ITV, por cuyas adjudicaciones en 1997 se investiga al expresidente del PP, Eduardo Zaplana, por presunto cobro de comisiones, la Conselleria de Economia notificó a las empresas concesionarias este martes que tampoco ejecutará la prórroga opcional de 10 años incluida en los contratos.

Tal y como recuerda el departamento que dirige Rafael Climent a las contratas en la notificación remitida, la Justicia europea considera ilegales las prórrogas de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios sin que se haga un anuncio de licitación al entender que se vulnera la pública concurrencia ya que “la prórroga de un contrato de concesión equivale a una nueva concesión”.

Precisamente, la Comisión Europea ha recordado recientemente al Gobierno de España esta cuestión a colación de la prórroga de la concesión de la autopista gallega AP-9 Ferrol-Tui hasta el año 2048.

En concreto, el pasado 23 septiembre la Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento a Italia y España para garantizar la correcta aplicación de las normas de la UE en materia de contratación pública y contratos de concesión. Según el organismo europeo, “Italia y España han ampliado la duración de las concesiones de autopistas sin iniciar previamente procedimientos de licitación. Según el Derecho de la UE, la prórroga de un contrato de concesión equivale a una nueva concesión, que solo puede adjudicarse mediante licitación”.

El caso italiano ya fue objeto de “una sentencia dictada en septiembre de 2019 (asunto C-526/17), en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que, al ampliar la duración de la concesión de la autopista a la 'Società Autostrada Tirrenica p.A.' sin iniciar previamente un procedimiento de licitación, Italia había infringido la Directiva 2004/18/CE sobre contratación pública”.

España, por su parte, “ha ampliado la duración de la concesión de la autopista AP-9 sin iniciar previamente un procedimiento de licitación pública”. En consecuencia, “la Comisión considera que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de contratación pública de la UE, en particular en virtud de la Directiva 93/37/CEE. Italia y España disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado a España y por llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

La sentencia europera se refiere a la prórroga “de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios”, por lo que también es de aplicación en el caso de las concesiones sanitarias o en el caso de las ITV, como servicios públicos que son.

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