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La Justicia deja en evidencia a Ribera Salud: tumba sus argumentos para frenar la reversión del hospital de Torrevieja

Manifestantes en favor de la reversión del hospital de Torrevieja en una imagen de archivo.

Carlos Navarro Castelló

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Nuevo varapalo judicial para Ribera Salud en su enésimo intento por paralizar la recuperación de la gestión pública del departamento de salud de Torrevieja, tras vencer la concesión de 15 años que le adjudicó el Consell del PP. En concreto, será el próximo 14 de octubre cuando finalice el contrato, por lo que a partir del 15 de octubre toda la zona volverá a estar gestionada de forma directa por la Conselleria de Sanidad.

Tal y como ha informado elDiario.es, un nuevo fallo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechaza las medidas cautelares solicitadas por la compañía, en concreto, la suspensión de las normas para hacer efectiva la reversión remitidas por la Conselleria de Sanidad el pasado mes de octubre. Este es el quinto pronunciamiento judicial contra los intereses de la mercantil en siete meses.

En su recurso, Ribera Salud justifica la solicitud de las medidas cautelares en un “hecho nuevo de especial relevancia y vinculación evidente”, refiriéndose a la sentencia del pasado mes de julio del Tribunal Supremo, que paradójicamente avala la recuperación del departamento sanitario del hospital de Alzira ejecutado en abril de 2018, una vez finalizado el contrato.

El fallo del Supremo confirma la legitimidad de la recuperación del servicio públicos una vez finalizado el contrato, pero reconoce que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública debe valorar la repercusión y efectos que la reversión tendría sobre el gasto público en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Este ha sido el resquicio al que se ha acogido Ribera Salud para tratar de lograr la suspensión cautelar de la reversión del hospital de Torrevieja, también por finalización del contrato. Sin embargo, el auto del TSJCV tumba todos y cada uno de los argumentos de la compañía.

Los primeros, según el fallo judicial, “los argumentos relativos al cumplimiento de dicha obligación (informe sobre repercusión de la reversión) no están referidos al objeto de este procedimiento (suspensión de normas de reversión), sino a la decisión de no prorrogar el contrato”.

Además, el auto afirma, sobre la alegación relativa a que la omisión de esa valoración previa a cualquier actuación encaminada a la reversión “es vicio determinante de la nulidad de pleno derecho de la decisión de no prorrogar el contrato”, que “no es esta la conclusión de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 952/21, cuya doctrina ya ha sido expuesta anteriormente y las matizaciones también, buena prueba de ello es que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la concesionaria”.

Por último, el juzgado considera que que “no es cierto, como afirma la demandante (Ribera Salud) que en ambos recursos (el referido a Alzira y el de Torrevieja) el acto impugnado es la decisión de no prorrogar el contrato. El objeto del presente, como ya se expuso en el auto de 22-2-21, por el que se denegó la medida cautelar, es la comunicación por la que se anuncia la intención de no prorrogar el contrato y las normas encaminadas a la recepción del hospital, centros, medios materiales y personales, de 14 de octubre de 2020”, es decir, las normas que dictó Sanidad para hacer efectiva la reversión.

Esto significa, prosigue el auto, “que tampoco es cierto, como señala la solicitante (Ribera Salud), que la diferencia entre ambos recursos, es que en el expediente del departamento de Salud de la Ribera existían informes estimados suficientes por el Tribunal Supremo y en el presente caso no y no lo es porque en el expediente tomado en consideración en la STS 952/2021 el acto es posterior a los trámites que ahora nos ocupan”.

La empresa hasta ahora se acogía a este recurso judicial para no facilitar a la administración la documentación necesaria para hacer efectiva la reversión, un hecho que ha motivado la apertura de un expediente por parte de la delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática que dirige Rosa Pérez.

Tras conocer el contenido de la sentencia, la Conselleria de Sanidad que dirige Ana Barceló ha exigido a la empresa concesionaria de la gestión del departamento de salud de Torrevieja que cumpla de forma inmediata con las instrucciones trasladadas por la Generalitat Valenciana en las normas de reversión y facilite toda la información requerida para garantizar que la reversión se realice en las mejores condiciones.

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