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Presentada la sentencia que anula las competencias ambientales del Puerto de Valencía en la causa que investiga la ampliación

Emisiones de un buque portacontenedores entrando al Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

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“Adjunto al presente escrito se acompaña sentencia dictada el 12 de abril de 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se anula parcialmente la Resolución de 30 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en cuanto a la sustitución de Puertos del Estado por la Autoridad Portuaria de Valencia, por lo que el órgano sustantivo que debe establecer si el proyecto impugnado en este proceso tiene o no efectos significativos adversos sobre el medio ambiente ha de ser Puertos del Estado”.

Per l'Horta en nombre de la Comissió Ciutat-Port, plataforma vecinal y ecologista contraria a la ampliación del Puerto de València, ha presentado un escrito ante la sección 4 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el que adjunta como prueba la reciente sentencia del TSJ de Madrid que anula la condición de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) como órgano sustantivo (recayendo así en Puertos del Estado) y por lo tanto su capacidad de decidir sobre la necesidad de una nueva declaración de impacto ambiental para el proyecto modificado.

El colectivo ciudadano entiende que toda la tramitación del proyecto de ampliación es nulo puesto que se ha realizado con la APV con esa condición de órgano sustantivo que se le otorgó de forma irregular, tal y como dice la sentencia, y porque en todo el procedimiento no consta informe motivado de Puertos del Estado avalando la DIA de 2007 para el nuevo proyecto modificado. Es más, en todo el expediente de la ampliación tan solo consta un documento de media página firmado por una jefa de gestión de la APV que considera que no es necesaria una nueva DIA.

Según el escrito que acaba de presentar Per l'Horta al juzgado en el que se acompaña como prueba la sentencia, en su demanda inicial ya consideraba nulo el certificado al estar emitido por una autoridad manifiestamente incompetente, además de carecer el acto de certificación del mínimo razonamiento, ni de la motivación necesaria para resolver un tema tan complejo como es la vigencia de la DIA de 2007.

El documento añade: “Tras esta sentencia, la manifestación de innecesaridad de someter a Declaración de Impacto Ambiental el proyecto constructivo del muelle de contenedores de la ampliación norte que contiene el certificado, ha devenido nula de pleno derecho por haber sido emitida por órgano manifiestamente incompetente. En consecuencia, la sentencia que se acompaña constituye un documento decisivo para la resolución del presente recurso”. Por este motivo, pide que se dé traslado tanto a la APV como al perito judicial encargado de realizar el estudio sobre los posibles efectos adversos de la ampliación.

En respuesta a la diligencia de Per l'Horta, la sala da por recibido el escrito “y, dado que se aporta documental”, ordena que se dé “traslado por un plazo de cinco días a la parte demandada”, es decir, a la APV, para que “alegue sobre el hecho nuevo reportado de contrario y sobre la oportunidad de dar o no traslado al perito del mismo”. Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde el día siguiente de su notificación.

La Comissió Ciutat-Port, de la que forman parte Per l'Horta, Acció Ecologista-Agró, Ecologistes en Acció, El litoral per al poble, Joventut x el clima y València Saludable, entre otras entidades, ha convocado una manifestación el viernes 31 de mayo que saldrá a las 18.30 horas del Puente de las Flores hacia la plaza del Ayuntamiento.

Asimismo, ha lanzado una campaña de micromecenazgo (goteo.cc/paremport) para recaudar dinero que les permita continuar la defensa de su reivindicación en los tribunales y financiar actos como manifestaciones, charlas, exposiciones o desplazamientos a Madrid y Bruselas.

Con el lema 'Frenemos la ampliación del Puerto', la campaña requiere de una recaudación mínima de 10.725 euros y consideraría óptimo recoger 16.588 euros, y los ciudadanos pueden realizar aportaciones de la cantidad que deseen.

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