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Los juzgados de lo Social consideran “irregular” el desarrollo de becas de prácticas profesionales en la Generalitat

Palau de la Generalitat Valenciana.

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València —

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Diversos juzgados de lo Social de València consideran “irregular” el desarrollo de becas de prácticas profesionales en la Generalitat: Declaran las finalizaciones como despidos improcedentes y reconocen el derecho a las indemnizaciones. Así lo ha indicado la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO PV, que ha informado de varias resoluciones judiciales que han concluido en los mismos términos. Así, ha advertido: la normativa vigente en la Generalitat Valenciana no está asegurando una buena gestión de las becas.

Desde el sindicato se presentaron diferentes denuncias a la Inspección de Trabajo que conllevaron la resolución de declaración de personal laboral en fraude y la consecuente reclamación de cotizaciones a la Seguridad Social de personal inicialmente becado. Estas resoluciones generan la posibilidad de demandar las diferencias salariales y el resto de derechos laborales como estas demandas por despido.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social reclama a la Administración la diferencia en las cotizaciones a la Seguridad social correspondientes como personal trabajador de la Administración y no como persona becaria, han recordado las mismas fuentes.

Gran parte de las personas jóvenes afectadas por las denuncias de la FSC CCOO PV y las resoluciones favorables de la Inspección han demandado por su despido, a través de los servicios jurídicos del sindicato, ante la notificación del fin de la supuesta beca.

Los Juzgados de lo Social 2, 14 y 15 de Valencia ya han dictado sentencias favorables a personas supuestas becarias de la Conselleria de Sanidad, al igual que ha sucedido con la Diputación de Valencia. En los fundamentos de derecho citan jurisprudencia por la que, establecida la presunción de veracidad y certeza de las actas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es la Administración la que debe aportar pruebas de que la beca no era en realidad una relación laboral encubierta.

En concreto, un juzgado recuerda que ya hay múltiple jurisprudencia y resalta: “Valorando en conjunto las pruebas la relación existente debe calificarse como laboral, por cuanto a pesar de haber sido seleccionada para cubrir una beca, las actividades desarrolladas aunque guarden relación con la actividad formativa de la actora (...) eran de contornos muy próximos al resto de empleados (...) no existiendo una real tutorización, supervisión o plan formativo reglado (...)”.

La sentencia continúa explicitando: “El rasgo diferencial de la beca como percepción es facilitar el estudio y formación del becario y no la de incorporar los resultados o frutos de su trabajo o estudio realizado al patrimonio de la empresa que otorga la beca”.

Y concluye: “Se estima que la beca es un medio fraudulento de contratación (...) al darse las notas de ajenidad, dependencia y retribución (...) que debe ser calificada de indefinida no fija”.

Ante esta declaración de laboralidad, dado que la Administración ha optado por la indemnización, la sentencia reconoce el derecho a percibir una indemnización de 33 días por año trabajado.

Para la FSC CCOO PV es “lamentable” que, a pesar de que todos los indicios dan la razón al sindicato respecto a la mala praxis preponderante en la gestión de las becas, y la cantidad de demandas presentadas, la Generalitat Valenciana “siga sin querer actuar y sentarse a valorar seriamente cómo evitar estos abusos respecto a las becas ofertadas a las personas jóvenes”.

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