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CV Opinión cintillo

Estudiantes que pagan por trabajar

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¿Te imaginas que una persona joven pague por realizar las mismas funciones que otra persona que sí está contratada? No, ¿verdad?

En el panorama actual de la educación y el mercado laboral, las prácticas no laborales han surgido como un puente crucial entre la teoría académica y la experiencia práctica. Sin embargo, detrás de este aparente beneficio educativo, se esconde una realidad compleja y muchas veces injusta.

Las prácticas no laborales, en su esencia, deberían ser una oportunidad para que los estudiantes adquieran experiencia práctica en relación con el campo de estudio seleccionado sin embargo y según EUROSTAT el 70% de estos estudiantes sufren una explotación encubierta, donde realizan tareas que benefician a la empresa, pero no contribuyen significativamente a su desarrollo académico ni al profesional aprovechando la posición de poder-información.

La percepción de una remuneración adecuada es un aspecto fundamental que distingue unas prácticas de formación fructíferas de la pura explotación laboral. ¿Acaso a nadie le han respondido alguna vez “normal que no te paguen, estás aprendiendo”?

Una remuneración adecuada no solo reconoce el valor del trabajo que realizan los estudiantes, sino que también les permite cubrir gastos de desplazamiento y concentrarse en adquirir los conocimientos prácticos sin preocupaciones financieras, porque no debemos olvidar que la realización de las prácticas significa invertir tiempo muchas veces incompatible con la realización de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.

Además, es fundamental que las prácticas formativas cuenten con una tutorización real y adecuada. Tutores académicos y profesionales guían y evalúan el progreso estudiantil durante su periodo de prácticas. La combinación de la orientación académica y la experiencia profesional garantiza que las prácticas sean verdaderamente formativas para su futuro profesional.

En cuanto a las responsabilidades que pueden asumir las estudiantes durante sus prácticas, es inaceptable que realicen funciones que no se puedan diferenciar de las obligaciones que le corresponden a un trabajador asalariado porque ya no solo distorsiona el propósito formativo de las prácticas, sino que también genera una discriminación directa con las personas trabajadoras por cuenta ajena que lógicamente perciben remuneración. Por no hablar de la prohibición de la realización de horas extraordinarias.

En resumen, las prácticas no laborales deben ser un puente enriquecedor entre la educación y la entrada al mundo laboral y no una fuente de explotación o desigualdad. Ha llegado el momento de redefinir este sistema y exigiendo un Estatuto del Becario que proteja de una manera eficaz a la juventud asegurando prácticas remuneradas, tutorizadas y con un carácter exclusivamente formativo para garantizar que estas experiencias sean verdaderamente fructíferas y equitativas para todos las involucradas.

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