El Gobierno no aporta hechos que avalen la maniobra para desentenderse de la evaluación ambiental de la ampliación del Puerto de València

La Abogacía del Estado no ha logrado encontrar nuevos argumentos de peso para cambiar el criterio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que el pasado mes de diciembre suspendió cautelarmente el pronunciamiento del Ministerio de Transición Ecológica que dejaba en manos del Puerto de València la decisión de tramitar una nueva declaración de impacto ambiental (DIA) para la polémica ampliación norte.

Así lo destaca el auto que rechaza el recurso presentado por la Abogacía contra la mencionada medida cautelar, que en la práctica debe paralizar la tramitación del proyecto hasta que haya una sentencia firme, avalando así los argumentos de la parte denunciante, la Comissió Ciutat-Port, plataforma vecinal y ecologista opositora a la nueva terminal de contenedores.

Según el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, los razonamientos del abogado del Estado “no desvirtúan las conclusiones de la resolución impugnada, al centrarse en reiterar, si bien con otros términos, los argumentos de la parte que dieron lugar a su adopción” y todo ello “sin añadir hechos, circunstancias o fundamentos esenciales para el cambio del razonado criterio judicial plasmado en el auto recurrido”.

De esta forma, el TSJ de Madrid mantiene la suspensión cautelar de la resolución de 30 de marzo de 2021 mediante la cual el Ministerio de Transición Ecológica (Miteco) otorgó a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) la condición de órgano sustantivo en el proyecto de ampliación y por lo tanto la capacidad de decidir someterlo o no a evaluación ambiental.

En consecuencia, es Puertos del Estado el organismo que recupera la condición de órgano sustantivo, tal y como establecía la DIA del año 2007 y será esta entidad la que deberá realizar un informe sobre si esta evaluación ambiental ampara los cambios acometidos sobre el proyecto original de ampliación.

Los incumplimientos de la DIA

Un informe de la propia Abogacía del Estado pone de manifiesto que ninguna institución consultada ha avalado la validez de la DIA de 2007 para el proyecto modificado aprobado por la APV.

El presidente de la APV, Aurelio Martínez, siempre ha mantenido que según la legislación no es necesaria esa nueva DIA, ya que las obras a ejecutar están en aguas abrigadas del Puerto y que, además, tramitar esa evaluación ambiental tardaría unos cinco años, lo que pondría en riesgo la viabilidad de la inversión privada.

La realidad es que el proyecto no cumple con los parámetros establecidos en la mencionada DIA de 2007, la cual dice textualmente: “Se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ampliación del puerto de Valencia concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales”.

Así, mientras la DIA establece un máximo de 19 millones de metros cúbicos de material de relleno para los futuros muelles con un dragado en la dársena a una profundidad máxima de 18 metros para extraerlo, el proyecto aprobado necesita 25,7 millones de metros cúbicos con dragas a 24 metros de profundidad en la dársena y de 28 metros en el antepuerto.

Además, como recoge el informe de Costas publicado integramente por este diario, tampoco se ha cumplido lo referido a las medidas correctoras que debía proponer y proyectar la APV para frenar la erosión de las playas del sur de la ciudad de València.